Red de Respuestas Legales - Directorio de abogados - Si se perjudican los intereses del empleado, ¿puede el empleador compensar al empleado por su renuncia?

Si se perjudican los intereses del empleado, ¿puede el empleador compensar al empleado por su renuncia?

Si el empleador viola leyes y reglamentos y lesiona los intereses de los trabajadores, los trabajadores pueden terminar unilateralmente la relación laboral y exigir al empleador el pago de la compensación económica correspondiente con base en el número real de años de servicio en la empresa.

Base Legal

El artículo 38 de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que si un trabajador concurre alguna de las siguientes circunstancias, podrá rescindirse el contrato de trabajo: (1) Incumplimiento con el contrato laboral Acordar proporcionar protección laboral o condiciones de trabajo; (2) Falta de pago de la remuneración laboral en su totalidad y a tiempo (3) Falta de pago de las primas de seguro social para los trabajadores de acuerdo con la ley; y regulaciones violan las disposiciones de las leyes y reglamentos, causando daños a los derechos e intereses de los trabajadores (5) El contrato de trabajo es inválido debido a las circunstancias previstas en el párrafo 1 del artículo 26 de esta Ley (6) Otras circunstancias en las que los trabajadores pueden; rescindir el contrato de trabajo según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos. Si el empleador obliga al empleado a trabajar mediante violencia, amenazas o restricciones ilegales a la libertad personal, o si el empleador dirige u obliga ilegalmente a realizar trabajos riesgosos que pongan en peligro la seguridad personal del empleado, el empleado podrá rescindir el contrato de trabajo inmediatamente sin notificar al empleador. por adelantado.

Si el trabajador rescinde el contrato de trabajo de conformidad con el artículo 48, numeral 1 de la “Ley de Contrato de Trabajo” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de esta Ley, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador. .