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¿Pueden los abogados intervenir durante una investigación del Defensor del Pueblo?

Queridos todos, en la actualidad la Ley de Supervisión no estipula claramente si los abogados pueden intervenir en los casos en que las autoridades de control investigan casos de infracciones profesionales y delitos profesionales. Sin embargo, a juzgar por la práctica judicial, los abogados no pueden intervenir en el caso durante la etapa de investigación, pero pueden proporcionar asesoramiento y asistencia jurídica a los familiares de la persona investigada.

La autoridad de control presenta un caso para investigación, ¿por qué los abogados no pueden intervenir en el caso?

En primer lugar, en la Ley de Supervisión, el autor no es sospechoso ni imputado en un proceso penal, sino que existe como persona investigada. La Ley de Supervisión no otorga al investigado el derecho a contratar un abogado, por lo que los abogados no pueden intervenir en el caso durante la etapa de investigación del Comité de Supervisión.

En segundo lugar, la intervención de los abogados en los casos penales se lleva a cabo de conformidad con las disposiciones de la Ley de Procedimiento Penal, sin embargo, cuando los órganos de control investigan delitos relacionados con el deber, se basan en la Ley de Supervisión y no. restringido por la Ley de Procedimiento Penal.

Por supuesto, actualmente existe controversia sobre esta disposición tanto en el ámbito teórico como en el práctico. La ley podrá ser revisada y mejorada más adelante, pero la normativa actual es así. Aunque los abogados no pueden intervenir en el caso durante la etapa de investigación, eso no significa que no se pueda contratar abogados en procedimientos judiciales posteriores. Luego, una vez finalizada la investigación del caso, se ingresa a la etapa de revisión y procesamiento. El investigado en la etapa de juicio puede contratar un abogado para que le brinde asistencia jurídica y defensa de conformidad con lo establecido en la Ley de Procedimiento Penal.