Nunca pedí pensión alimenticia después del divorcio. ¿Puedo tenerlo de nuevo?
Si el hijo es menor de 18 años, el otro progenitor tiene la obligación de sustentar al hijo y debe pagar la manutención puntualmente todos los meses. Si el niño tiene más de 18 años pero aún estudia en la escuela, puede presentar una demanda ante el tribunal para solicitar el pago de la manutención infantil impaga.
1. ¿Puedo recuperar mi pensión alimenticia si no la quiero?
Puedes recuperar tu pensión alimenticia si no quieres a la otra parte. La manutención de los hijos se refiere a los gastos de manutención y educación a cargo de los padres u otras personas que tienen la obligación de mantener a los menores. El apoyo jurídico en nuestro país se refiere a los honorarios que se pagan a los menores de edad cuando estas personas no pueden cumplir o incumplen plenamente sus obligaciones alimentarias. La manutención de los hijos es un gasto necesario para el crecimiento saludable de los menores, incluidos los gastos de vida diaria, gastos de educación, gastos médicos, etc.
El “manutención”, como su nombre indica, es un gasto necesario para el crecimiento saludable de los menores, incluyendo gastos de vida diaria, gastos de educación, gastos médicos, etc. El artículo 1085 del Código Civil estipula que después del divorcio, una de las partes criará a los hijos y la otra parte correrá con parte o la totalidad de los gastos de manutención y educación necesarios. La base de esta disposición en el Código Civil es que después de que una pareja se divorcia, ya sea que los hijos vivan con su padre o con su madre, siguen siendo hijos de ambos padres, y la relación entre padres e hijos no cambia debido al divorcio de la pareja.
Sin embargo, ¿cómo definir el tiempo para que la parte que no mantiene directamente al niño pague los gastos de manutención, educación y gastos médicos del niño? La interpretación de la Ley Nº 30 de 2001 por el Tribunal Popular Supremo estipula lo siguiente: "Los niños que no pueden vivir de forma independiente", como se menciona en el apartado 2 del artículo 1058 del Código Civil, se refiere a "los niños que todavía reciben una educación inferior a la media". escuela" y "niños que han perdido o no han podido vivir de forma independiente". Hijos adultos que no pueden mantener una vida normal debido a razones no subjetivas, como la pérdida total de la capacidad laboral. ”
2. Pago Estándares
(1) Cuando los ingresos son fijos, la tarifa de cuidado de niños es. El monto generalmente representa entre el 20 y el 30 % de sus ingresos mensuales totales. La proporción de la carga de criar a dos o más hijos puede aumentarse adecuadamente, pero por lo general no supera el 50% de los ingresos mensuales. El "ingreso mensual total" aquí se refiere al salario total, incluidos salarios y bonificaciones. Se puede solicitar una orden judicial de investigación.
(2) Si no hay ingresos fijos, puede consultar (1) para determinar el gasto en tarifas de cuidado infantil en función de los ingresos del año en curso o del ingreso anual promedio de la misma industria. Generalmente, el ingreso anual promedio y los gastos de manutención anuales promedio se determinan con referencia a las normas de referencia para proyectos de compensación por accidentes de tránsito.
En caso de circunstancias especiales, como niños que padecen enfermedades graves de larga duración o niños con discapacidad, el importe podrá incrementarse adecuadamente.
La ley estipula claramente que la relación con los hijos no cambia por cambios en el estado civil de la pareja. Incluso si la relación entre marido y mujer se disuelve legalmente, los hijos siguen estando relacionados entre sí y los padres tienen la obligación de criar a sus hijos, por lo que deben pagar una pensión alimenticia. En la práctica judicial, el estándar de pago de la pensión alimenticia debe basarse en la situación real de ambas partes, y el estándar debe ser realista para evitar nuevos conflictos.
Espero que el contenido anterior te sea útil. Si tiene alguna pregunta, consulte a un abogado profesional.
Base jurídica: Artículo 1085 del Código Civil. Después del divorcio, si los hijos son criados directamente por una de las partes, la otra parte correrá con parte o la totalidad de la manutención de los hijos. El importe de los gastos y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia. El acuerdo o sentencia previsto en el párrafo anterior no impedirá que los hijos hagan exigencias razonables a cualquiera de los padres que excedan el monto del acuerdo o sentencia original cuando sea necesario.