¿Se pueden devolver los obsequios voluntarios?
1. Generalmente, las cosas regaladas no se pueden devolver.
En términos generales, para los bienes que han sido donados y entregados voluntariamente a la otra parte, la propiedad ha sido transferida, el contrato de donación ha sido efectivo y completado, y las cosas entregadas no pueden ser devueltas. En pocas palabras, la donación se ha realizado y el derecho de revocación no puede ejercerse a voluntad.
Si la revocación fuera necesaria, se deberá hacer uso del "derecho legal de revocación".
El donante podrá revocar la donación bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Infrinja gravemente los derechos e intereses legítimos del donante o de sus familiares cercanos;
(2) El donante tiene una obligación de manutención pero no la cumple;
(3) El donante no cumple la obligación estipulada en el contrato de donación.
El derecho de revocación del donante deberá ejercerse dentro del año siguiente a la fecha en que conozca o deba conocer el motivo de la revocación.
2. Si el bien donado no ha sido transferido, el donante podrá revocar la donación. Aunque el donante promete donar la propiedad a la otra parte, en realidad no la entrega. Incluso si se firma un contrato de donación, la donación puede revocarse en cualquier momento. Sin embargo, si el contrato de donación ha sido notariado o tiene la naturaleza de bienestar público y obligaciones morales como ayuda en casos de desastre, alivio de la pobreza y asistencia a los discapacitados, no puede revocarse.
Base jurídica:
Derecho Civil
Artículo 657: Contrato de donación significa que el donante dona sus bienes al donatario gratuitamente, y éste expresa Un contrato para aceptar un regalo.
Artículo 658: El donante podrá revocar la donación antes de que se transfieran los derechos sobre los bienes donados. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los contratos de donación notariados ni a los contratos de donación que tengan naturaleza de bienestar público y obligación moral tales como socorro en casos de desastre, alivio de la pobreza y asistencia a discapacitados y sean irrevocables de conformidad con la ley.
Artículo 659: Si la donación de bienes requiere inscripción u otros trámites conforme a la ley, deberán realizarse los trámites correspondientes.