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¿Qué significa equidad?

Subjetividad jurídica:

El patrimonio es el conjunto de derechos personales y patrimoniales que disfrutan los accionistas de una sociedad de responsabilidad limitada o de una sociedad anónima mediante el cumplimiento de sus obligaciones de aportación de capital. En otras palabras, el patrimonio es la calificación accionarial que obtienen los accionistas en función del cumplimiento de sus obligaciones de aporte de capital, y por tanto gozan del derecho a obtener beneficios económicos de la empresa y a participar en la operación y gestión de la misma. Los derechos de los accionistas en una sociedad de responsabilidad limitada son principalmente en forma de capital, mientras que en una sociedad anónima de responsabilidad limitada, los derechos son principalmente en forma de acciones. Los derechos de propiedad accionaria son los derechos de los accionistas a disfrutar de ingresos basados ​​en su inversión. Por ejemplo, derechos de dividendo, derechos de distribución de propiedad cuando la sociedad se disuelve, y derechos de preferencia cuando otros accionistas no se comprometen a transferir sus aportaciones de capital, etc. Este es un derecho ejercido por los accionistas en beneficio propio. Los derechos personales patrimoniales se refieren a los derechos que disfrutan los accionistas para participar en la operación y gestión de la empresa con base en sus propios aportes de capital, tales como derechos de voto, derechos de supervisión, derecho a solicitar asambleas de accionistas, derecho a revisar estados contables, etc. Este es un derecho ejercido por los accionistas tanto en beneficio de la empresa como en beneficio propio.

Objetividad jurídica:

El artículo 4 de la "Ley de Sociedades" estipula que los accionistas de la empresa tienen derecho a disfrutar de la rentabilidad de sus activos, participar en las decisiones importantes y elegir administradores de acuerdo con la ley. Artículo 34 Los accionistas recibirán dividendos en proporción a su aporte de capital pagado; cuando la sociedad aumenta el capital, los accionistas tienen prioridad para suscribir aportes de capital en proporción a su aporte de capital pagado. Esto salvo que todos los accionistas acuerden no distribuir dividendos en proporción a sus aportes de capital o no dar prioridad a los aportes de capital suscrito.