No competir durante tres meses sin paga.
De uno a tres meses Se computará a partir de la fecha en que se extinga o extinga el contrato de trabajo.
En la práctica judicial, algunas cláusulas de no competencia no estipulan que el tiempo para que el empleador pague la compensación económica se computará a partir de la fecha de rescisión o extinción del contrato de trabajo, sino que estipulan otros tiempos. Por ejemplo, se acuerda que la hora de inicio para que el empleador pague la compensación económica es la fecha en que vence el contrato de trabajo y no será renovado, o también se acuerda que se pagará una compensación económica adicional al salario mensual durante la jornada laboral. período. La forma de abordar otras disposiciones relativas al plazo de pago de la compensación económica en las cláusulas de no competencia varía de un lugar a otro. Algunos tribunales respetan la autonomía de la voluntad de las partes y determinan el punto de partida para que el empleador pague una compensación económica con base en lo establecido en la cláusula de no competencia; algunos tribunales, con base en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, consideran que la compensación económica; El cómputo es obligatorio a partir de la rescisión o extinción del contrato de trabajo. Las diferentes estipulaciones sobre el tiempo de inicio en la cláusula de no competencia violan esta disposición imperativa y son nulas.
Creemos que el artículo 23, párrafo 2 de la "Ley de Contrato de Trabajo" estipula que el empleador puede acordar proporcionar una compensación económica mensual al empleado durante el período de no competencia posterior a la terminación o rescisión del contrato de trabajo. . El uso aquí de la palabra "podrá" niega efectivamente la conclusión de que la disposición es obligatoria. ¿Significa esto entonces que el empresario puede acordar arbitrariamente con el trabajador el momento de inicio del pago de la compensación económica? La respuesta es no. La compensación económica es la remuneración que se debe a los trabajadores por cumplir el pacto de no competencia. Siempre que los trabajadores cumplan con el acuerdo de no competencia, el empleador debe pagar una compensación económica de manera oportuna para compensar la pérdida de ingresos de los trabajadores y evitar una disminución significativa en el nivel de vida de los trabajadores. Si la compensación económica se admite a partir de la fecha de vencimiento del contrato de trabajo, inevitablemente conducirá a la consecuencia injusta de que los trabajadores que cumplan con el acuerdo de no competencia pero no reciban la compensación correspondiente a partir de la fecha de terminación anticipada o terminación del contrato de trabajo. contrato hasta el vencimiento del contrato de trabajo. Por tanto,
Debemos hacer frente a la sustancial desigualdad de las relaciones laborales, partir de equilibrar los derechos y obligaciones de ambas partes, y de conformidad con el artículo 26 de la “Ley de Contrato de Trabajo” “El empleador se exime de responsabilidades legales y excluye los derechos de los trabajadores." establece que es inválido el acuerdo sobre otros horarios de inicio de la compensación económica en la cláusula de no competencia. Además,
los tres meses previstos en este artículo se determinarán contados a partir de la fecha de rescisión o terminación del contrato de trabajo;
2. 'Compensación económica no pagada' Mes se refiere a tres meses en total.
En comparación con los contratos de trabajo, los acuerdos de no competencia suelen ser contratos civiles y mercantiles. Por tanto, la resolución del acuerdo de no competencia también puede tratarse con referencia a las disposiciones del Código Civil sobre extinción de contratos. En concreto, en el ámbito de este artículo, si el empresario no paga la compensación económica mensual al trabajador según lo acordado, se considerará retraso en el cumplimiento de la deuda. Según el artículo 563 del Código Civil, existen dos causas legales principales para la rescisión de un contrato: retraso en el cumplimiento de la deuda principal por parte de una de las partes y el incumplimiento dentro de un plazo razonable después de haber sido instado en segundo lugar, retraso en el cumplimiento de la deuda; una deuda por parte de una de las partes, por lo que no se puede realizar el objeto del contrato.
La "deuda principal" aquí se refiere principalmente a la obligación de pago en la relación relativa en el contrato bilateral. En concreto, en los acuerdos de no competencia, la principal responsabilidad del empresario es el pago de una compensación económica. Por tanto,
Cuando el empresario retrasa el pago de la compensación económica y no la cumple en un plazo razonable tras ser instado por el trabajador, éste puede resolver el acuerdo de no competencia. La cuestión aquí es cómo determinar si el retraso del empleador en el pago de la compensación financiera es razonable. Si bien la determinación de un plazo razonable debe considerarse integralmente en función de factores como la ejecución del contrato y las propias circunstancias de las partes, y está esencialmente dentro del alcance de la discreción del juez, desde la perspectiva de la discrecionalidad judicial unificada, sigue siendo Será necesario sancionar al empleador por no pagar al empleado económicamente. El plazo razonable para la compensación deberá definirse específicamente.
En cuanto a cómo determinar específicamente el "plazo razonable" por incumplimiento dentro de un plazo razonable en el caso de cumplimiento retrasado, las "Varias cuestiones sobre la aplicación de la ley en el juicio del contrato de compraventa de viviendas comerciales Controversias" fue promulgada por primera vez en 2003 por el Tribunal Popular Supremo. Como se estipula en el párrafo 1 del artículo 15 de la Interpretación. Este artículo estipula claramente que el "plazo administrativo" del artículo 94 de la Ley de Contratos es de tres meses. Lo que aquí se estipula es que si no hay acuerdo en el contrato, el plazo razonable es de 3 meses. Sin embargo, si las partes llegan a un acuerdo al respecto, el asunto se tratará de conformidad con el acuerdo.
Aunque la interpretación judicial anterior sólo se aplica a los contratos de venta de viviendas comerciales, su racionalidad y operatividad han sido ampliamente reconocidas por la comunidad práctica.
Al tratar otros tipos de disputas contractuales, cada vez más tribunales han comenzado a aplicar esta disposición por analogía y han especificado el período razonable para la terminación retrasada de otros tipos de contratos en tres meses.
Dado que las restricciones de no competencia involucran los secretos comerciales del empleador y otros asuntos confidenciales, si el período razonable es demasiado corto, será demasiado severo para el empleador y no favorecerá la confidencialidad de los secretos comerciales o cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual; un período razonable Fijarlo demasiado largo no favorece la protección del derecho de los trabajadores a la supervivencia. Para equilibrar los intereses del empleador y de los trabajadores, durante el proceso de redacción de esta disposición, nos remitimos a las interpretaciones judiciales existentes antes mencionadas y ampliamos apropiadamente el período razonable, y finalmente mantuvimos el estándar del período razonable de tres meses. Se puede observar que la esencia de este artículo es que el empresario retrasa el cumplimiento de su deuda para pagar una compensación económica y no la cumple en un plazo razonable, lo que en última instancia conduce a la resolución del acuerdo de no competencia y lo transforma en "por falta de pago de la indemnización económica por parte del empresario durante más de tres meses." "Mes, el Tribunal Popular debería apoyar el levantamiento del acuerdo de no competencia", es decir, sustituir el plazo prudencial por 3 meses. Esta disposición no sólo tiene en cuenta la tradición de interpretaciones judiciales anteriores, sino que también mejora la aceptación de este plazo razonable por parte de los tribunales y las partes populares.
Dado que los tres meses previstos en este artículo sustituyen al artículo 563 del Código Civil si una parte no cumple con su deuda principal dentro de un plazo razonable, se destaca que el empleador deberá pagar cualquier pago mensual a el empleado. Compensación económica. Vencido el plazo acordado para el pago de la compensación económica, el empleador no la paga a tiempo, y el retraso llega a más de tres meses.
El entendimiento de tres meses en este artículo se refiere a la compensación económica que no se ha pagado durante más de tres meses durante el período de no competencia.
Las razones son (1) los intereses comerciales del empleador deben respetarse y la rescisión del contrato no debe determinarse fácilmente. Según el principio básico de estricto cumplimiento de los contratos del Código Civil, que enfatiza la fuerza jurídica vinculante del contrato, las partes no podrán rescindir el contrato sin autorización. Aunque el empleador ha retrasado muchas veces el pago de la compensación económica, si cada retraso en el pago es breve, se debe considerar que el empleador sólo incumplió levemente el contrato. Además, incluso si el empleador no paga un mes de compensación económica durante más de tres meses, el monto de la compensación económica solo para este mes es pequeño, y la falta de pago a largo plazo por parte del empleador generalmente no afectará la vida normal del empleado durante el período de no competencia, también debe considerarse un incumplimiento leve del contrato. Los dos incumplimientos menores del contrato mencionados anteriormente no pueden utilizarse como base para respaldar el levantamiento de las restricciones de no competencia con el fin de evitar el posible daño al empleador causado por la rescisión del contrato. (2) En caso de incumplimiento grave del contrato, los intereses comerciales del empleador quedarán subordinados al derecho a la supervivencia del trabajador. Ciertamente es necesario proteger los intereses comerciales que el empleador pueda obtener basándose en secretos comerciales u otros asuntos confidenciales, pero la compensación económica implica el derecho del trabajador a la supervivencia, que es un derecho más básico. Cuando los trabajadores no puedan obtener una compensación económica a tiempo, se debe dar prioridad a proteger el derecho de los trabajadores a solicitar la terminación del acuerdo de no competencia. En resumen, la premisa para que un trabajador solicite la resolución de un pacto de no competencia debe ser que el empresario no haya pagado la compensación económica durante al menos tres meses durante el período de no competencia por motivos propios.
Además, respecto a la compensación económica prevista en este artículo, es necesario explicar brevemente los siguientes dos puntos: Primero, al calcular si el empleador se ha retrasado en el pago de la compensación económica de un determinado mes durante tres meses consecutivos. , también es necesario Se distinguen las siguientes situaciones: (1) Si el empleador y el empleado tienen un acuerdo sobre la cantidad específica que debe pagarse al empleado, se seguirá el acuerdo (2) En ausencia de un; acuerdo, el monto de la compensación económica pagada por el empleador es insuficiente. Cuando se cancelan varias deudas de compensación económica adeudadas a los trabajadores en diferentes meses, se deben compensar en el orden en que los pagos de compensación económica vencen en diferentes meses. En este punto,
el cálculo de 3 meses debe comenzar con el primero de los meses restantes sin pago. En segundo lugar, mientras la compensación económica pagada por el empleador al trabajador en cualquier mes no sea pagada en su totalidad, se considerará como "compensación económica impaga" según lo estipulado en este artículo. Algunas personas creen que para equilibrar los intereses de ambas partes se debería estipular que el empleador pague una determinada proporción de compensación económica de una sola vez o de forma acumulada para respaldar la solicitud del empleado de rescindir el acuerdo de no competencia. Creemos que mientras el empleador no pague la compensación económica, constituye un incumplimiento de contrato y entra dentro de la categoría de "compensación económica impaga" a que se refiere este artículo.
Hay dos razones: en primer lugar, los trabajadores pueden no poder obtener empleo e ingresos durante un cierto período de tiempo debido a restricciones de no competencia. En consecuencia, la compensación económica del empleador puede convertirse en la única fuente de ingresos para que los trabajadores puedan mantener sus vidas. Si el empleador paga menos compensación económica, puede poner en peligro los derechos de supervivencia de los trabajadores. En segundo lugar, esta disposición concede al empleador tres meses para compensar el pago insuficiente de la compensación económica. Si el empleador no paga maliciosamente, puede compensar la diferencia durante este período para evitar que el empleado levante la restricción de no competencia. Si el empleador no ha pagado el saldo al vencimiento de este plazo, se puede inferir que existe un incumplimiento grave del contrato. En este momento, apoyar el acuerdo del empleado para levantar las restricciones de no competencia no causará un desequilibrio en los intereses de ambas partes.