¿Describe brevemente el sistema actual de contratos de tierras en las zonas rurales de mi país?
15. Otros derechos legales previstos en leyes y reglamentos administrativos. El inciso 3 del artículo 16, párrafo 1, de la "Ley de Contratos de Tierras Rurales" establece que "el contratista gozará de los siguientes derechos"; "3) Los demás derechos que establezcan las leyes y reglamentos administrativos". Esta es una cláusula que lo abarca todo.
16. Derechos pactados en la ley. Además de los derechos legales, el contratista también puede estipular los derechos de los que disfruta en función de la naturaleza de los diversos contratos y las condiciones específicas de cada lugar, siempre que no viole leyes, reglamentos administrativos e intereses sociales. Los derechos estipulados de conformidad con la ley incluyen principalmente: (1) El párrafo 2 del artículo 27 de la "Ley de Contratos de Tierras Rurales" estipula que en cuanto al ajuste de los terrenos contratados, "si el contrato estipula que no se realizará ningún ajuste, el prevalecerá la estipulación." (2) La parte contratante y el contratista podrán acordar el uso del terreno contratado. (3) El artículo 20 de la "Ley de Contratos de Tierras Rurales" estipula que el período específico del contrato se acuerda sobre la base del período legal del contrato; "el período del contrato de pastizales es de 30 a 50 años", es decir, cualquier período del contrato de pastizales es de 30 a 50 años; 30 a 50 años es válido. (4) Ambas partes pueden acordar la "responsabilidad por incumplimiento de contrato" como cláusula contractual. (5) Otros derechos pactados conforme a la ley.
(2) Obligaciones del contratista
1. Conservar el terreno con fines agrícolas y no utilizarlo para construcciones no agrícolas.
Las tierras rurales, como las tierras cultivadas, los bosques y los pastizales, son los medios de producción más básicos para los agricultores. La tierra rural contratada por las familias es el apoyo más básico para la supervivencia y el desarrollo de los agricultores. El artículo 17 de la Ley de Contratos de Tierras Rurales estipula que el contratista "mantendrá el uso agrícola de la tierra y no la utilizará para construcciones no agrícolas". El párrafo 1 del artículo 60 de la Ley estipula: "Si un contratista utiliza ilegalmente terrenos contratados para construcciones no agrícolas, los departamentos administrativos pertinentes del gobierno popular local a nivel de condado o superior lo castigarán de conformidad con la ley".
El "uso agrícola" aquí se refiere a la tierra contratada que se utiliza directamente para la producción agrícola, específicamente para la plantación de cultivos y árboles o para la cría de ganado y aves de corral, la cría de peces y la cría especial. Los usos agrícolas de la tierra contratada deben clasificarse por categorías principales, como agricultura, industria del bambú y la madera, ganadería y acuicultura. El cambio de especies de árboles en tierras forestales contratadas y la conversión de tierras cultivadas para el cultivo de hortalizas no se considerarán cambios en el uso agrícola de las tierras contratadas y la plantación de cultivos son cambios en el uso agrícola especial de las tierras contratadas, lo cual es contrario a "; mantener el uso agrícola original de la tierra". Si el bambú y la madera se plantan en tierras contratadas para su cosecha, utilización o venta, entra dentro del alcance de los fines agrícolas. Sin embargo, si el bambú y la madera se plantan para su visualización y en tierras contratadas, pertenece a fines no agrícolas y no debería permitirse "contradictorio". “Construcción no agrícola” aquí se refiere a actividades de construcción que utilizan tierras rurales para fines distintos de la producción agrícola, como la construcción de casas y fábricas en tierras rurales. Es necesario enfatizar que exigir al contratista que mantenga el uso agrícola de las tierras rurales y no las utilice para construcciones no agrícolas no es una restricción irrazonable a los derechos de administración del contrato de tierras de propiedad del contratista. Dentro del ámbito del uso agrícola, el contratista puede decidir qué plantar y cómo plantarlo. Por ejemplo, los contratistas pueden cultivar alimentos, hortalizas y ciertos cultivos comerciales en tierras agrícolas. Al mismo tiempo, considerando el equilibrio del entorno ecológico, abogamos y fomentamos la conversión de terrenos especialmente contratados (con una pendiente superior a 25 grados) en bosques y pastizales.
2. Proteger y utilizar racionalmente el suelo de conformidad con la ley, y no causar daños permanentes al mismo.
Los recursos terrestres de nuestro país son extremadamente valiosos. Como usuarios de la tierra, debemos valorar la tierra que se ha utilizado y no debemos matar a la gallina para recuperar los huevos y agotar los recursos para la pesca. La protección y el uso racional de la tierra es un asunto importante relacionado con la economía nacional y los medios de vida de la gente y el desarrollo general del país. Por lo tanto, el artículo 1, párrafo 17, punto 2 de la Ley de Contratos de Tierras Rurales estipula que el contratista "protegerá y utilizará racionalmente la tierra de conformidad con la ley y no causará daños permanentes a la misma". Según el segundo párrafo del artículo 60 de la Ley, “Si el contratista causa daño permanente al terreno contratado, el contratante tiene derecho a detenerlo y exigir al contratista que compense las pérdidas resultantes”.
La "protección de la tierra de conformidad con la ley" aquí significa que el contratista, como usuario de la tierra rural, protege la capacidad productiva de la tierra y garantiza la buena naturaleza y la calidad del entorno ecológico de la tierra.
El llamado "uso racional de la tierra" significa que en el proceso de utilización de la tierra rural, el contratista utiliza la utilización científica para adaptar el uso de la tierra rural a sus características naturales y sociales y aprovechar plenamente el papel de los elementos de la tierra en la agricultura. actividades de producción con el fin de obtener los mejores beneficios económicos, productivos y ecológicos generales. El llamado "daño permanente" se refiere al daño que la tierra ya no tiene la capacidad de producción y ya no se puede utilizar. Por ejemplo, el uso excesivo de fertilizantes químicos en tierras rurales o el vertido prolongado de aguas residuales en la tierra han salinizado completamente la tierra y la han vuelto inutilizable. De producirse tal situación, sólo podrá tramitarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Contrato de Terreno Rural.
3. Las demás obligaciones legales previstas en leyes y reglamentos administrativos.
El artículo 17, apartado 1, inciso 3 de la "Ley de Contratos de Terrenos Rurales" establece que el contratista asumirá "las demás obligaciones que establezcan las leyes y reglamentos administrativos". Otras obligaciones legales del contratista incluyen principalmente: (1) En circunstancias especiales, el contratista está obligado a devolver el terreno contratado de conformidad con la ley u obedecer a la parte emisora del contrato para recuperar el terreno contratado de conformidad con la ley. El párrafo 3 del artículo 26 de la "Ley de contratos de tierras rurales" estipula: "Durante el período del contrato, si la familia del contratista se muda a una ciudad distrital y se convierte en un registro de hogar no agrícola, las tierras cultivadas y los pastizales contratados pertenecerán al contratista. El contratista no podrá Si se devuelve, la parte contratante podrá recuperar las tierras cultivadas y los pastizales contratados "(2) Durante el período del contrato, si el contratista se retira del contrato, tendrá la obligación de "notificar el contrato. -Emisor por escrito con seis meses de antelación” (Sección Segunda de la Ley de Contrato de Suelo Rural). Artículo 19). (3) Cuando se transfieren los derechos de gestión del contrato de tierras rurales, el contratista está obligado a obtener el consentimiento de la parte emisora del contrato o informar a la parte emisora del contrato para su registro. El apartado 1 del artículo 37 de la "Ley de Contratos de Terrenos Rurales" estipula: "Si el terreno se enajena mediante enajenación, estará sujeto al consentimiento del contratante; si se subcontrata, arrienda, permuta o enajena por otros medios, se informará al empleador para su registro." (4) Durante el período del contrato, si una mujer se casa, se divorcia o enviuda y obtiene un terreno contratado en su nueva residencia, el terreno contratado original pertenecerá al contrato original. partido (Artículo 30 de la Ley de Contratación de Tierras Rurales). (5) Además de las obligaciones anteriores, otras obligaciones previstas en leyes y reglamentos administrativos.
4. Obligaciones pactadas conforme a la ley
Además de las obligaciones legales, el contratista podrá acordar razonablemente las obligaciones que deberá asumir conforme a la ley sin infringirlas. leyes, normas administrativas y obligaciones de interés social. Las obligaciones acordadas por ambas partes de conformidad con la ley dependen del proyecto específico contratado y de la situación del desarrollo económico rural local, e incluyen principalmente: (1) Pagar la tarifa de contratación según lo acordado en el contrato. (2) Qué tipo de instalaciones auxiliares para operaciones agrícolas deberían construirse según el acuerdo. (3) Las demás obligaciones a cargo del contratista serán acordadas por ambas partes de conformidad con la ley.
5. Período de Contratación
El período de contratación del hogar deberá ser conforme a la ley. El artículo 20 de la "Ley de Contratos de Tierras Rurales" estipula: "El período del contrato para tierras cultivadas es de treinta años. El período del contrato para pastizales es de 30 a 50 años. El período del contrato para bosques es de 30 a 70 años. El período del contrato para terrenos forestales para árboles especiales ha sido aprobado por la Administración Forestal del Consejo Estatal. Puede ampliarse con la aprobación de la autoridad competente." Entonces el plazo de contratación previsto en esta ley es el plazo que la ley exige claramente que alcance la contratación de los hogares. Durante la segunda ronda de contratación, algunos lugares firmaron contratos.