Base jurídica del mercado de comercio de carbono
En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 (también conocida como Cumbre de la Tierra), 155 países firmaron la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que es la ley madre fundamental del Mecanismo de Desarrollo Limpio. En 1997, la tercera Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático adoptó el Protocolo de Kioto, jurídicamente vinculante, en el punto 12 se utilizan diez palabras para "identificar el mecanismo de desarrollo limpio". El séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (2001) adoptó una serie de documentos de decisión sobre la implementación del mecanismo del Protocolo de Kioto. Estos documentos se denominan "Documentos de Marrakech", entre ellos: p>
Decisión No. 15/Cp.7 "Principios, naturaleza y alcance de los mecanismos previstos en los artículos 6, 12 y 17 del Protocolo de Kyoto";
Decisión 16/Cp. “Lineamientos para la Implementación del Artículo 6 del Protocolo de Kyoto”;
Decisión No. 17/Cp.7 “Métodos y procedimientos para la implementación del Mecanismo de Desarrollo Limpio determinado en el Artículo 12 del Protocolo de Kyoto” ";
Decisión N° 18/Cp.7 "Métodos, normas y directrices para el comercio de derechos de emisión en virtud del artículo 17 del Protocolo de Kioto".
El comercio de carbono se basa principalmente en los documentos legales antes mencionados.