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El contenido específico de la ley legislativa

Aprobado por la Tercera Sesión del Noveno Congreso Nacional del Pueblo el 15 de marzo de 2000, de conformidad con la Decisión sobre la modificación de la Ley Legislativa de la República Popular China en la Tercera Sesión del Duodécimo Congreso Nacional del Pueblo el 15 de marzo de 2000. 》 Corrección.

Capítulo 1

Principios Generales

Artículo 1 Con el fin de regular las actividades legislativas, mejorar el sistema legislativo nacional, mejorar la calidad de la legislación y mejorar el sistema socialista. sistema legal con características chinas. Esta ley está formulada de acuerdo con la Constitución para aprovechar plenamente el papel de liderazgo y promoción de la legislación, salvaguardar y desarrollar la democracia socialista, promover integralmente el estado de derecho y construir un país socialista bajo el estado de ley.

Artículo 2 La presente Ley se aplicará a la formulación, modificación y derogación de leyes, reglamentos administrativos, reglamentos locales, reglamentos autonómicos y reglamentos particulares.

La formulación, modificación y derogación de los reglamentos departamentales del Consejo de Estado y los reglamentos de los gobiernos locales se aplicarán de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta Ley.

Artículo 3 La legislación debe seguir los principios básicos de la Constitución, centrarse en la construcción económica, adherirse al camino socialista, adherirse a la dictadura democrática popular, adherirse a la dirección del Partido Comunista de China, adherirse a El marxismo-leninismo, el pensamiento de Mao Zedong y la teoría de Deng Xiaoping se adhieren a la reforma y la apertura.

Artículo 4 La legislación debe basarse en la autoridad y los procedimientos legales, partir de los intereses generales del país y mantener la unidad y dignidad del sistema legal socialista.

Artículo 5 La legislación debe reflejar la voluntad del pueblo, promover la democracia socialista, adherirse a la divulgación de la legislación y garantizar que el pueblo participe en las actividades legislativas a través de diversos canales.

Artículo 6 La legislación debe partir de la realidad, adaptarse a las necesidades del desarrollo económico y social y profundizar integralmente la reforma, y ​​estipular científica y racionalmente los derechos y obligaciones de los ciudadanos, personas jurídicas y otras organizaciones, y los derechos y responsabilidades de las agencias estatales.

Las regulaciones legales deben ser claras, específicas, específicas y ejecutables.

Capítulo 2

Ley

Sección 1 Poder legislativo

Artículo 7 El Congreso Nacional del Pueblo y el Comité Permanente de la APN ejercen el poder legislativo estatal .

El Congreso Nacional del Pueblo formula y modifica leyes penales, civiles, nacionales y otras leyes básicas.

El Comité Permanente de la APN formula y modifica leyes distintas de las que debería promulgar el Congreso Nacional del Pueblo; cuando el Congreso Nacional del Pueblo no está en sesión, complementa y modifica algunas leyes promulgadas por el Congreso Nacional del Pueblo; , pero no debe entrar en conflicto con los principios básicos de la ley.

Artículo 8 Sólo las siguientes materias pueden ser promulgadas por ley:

Cuestiones de soberanía estatal;

(2) Congresos populares en todos los niveles, gobiernos populares, tribunales y El establecimiento, organización y funciones de la Fiscalía Popular;

(3) El sistema de autonomía étnica regional, el sistema de regiones administrativas especiales y el sistema de autonomía popular masiva;

(4) Crimen y castigo;

(5) Medidas coercitivas y sanciones que privan a los ciudadanos de derechos políticos y restringen la libertad personal;

(6) Sistemas tributarios básicos como el establecimiento de categorías impositivas, determinación de tasas impositivas y recaudación y gestión de impuestos;

(7) Expropiación y expropiación de bienes no estatales;

(8) Régimen civil básico;

(9) Sistema económico básico y financiero, aduanas, finanzas, El sistema básico de comercio exterior;

(10) Sistema de litigios y arbitrajes;

( 11) Otros asuntos que deberán ser formulados por el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente.

Artículo 9 Si aún no se hubieran formulado las materias previstas en el artículo 8 de esta Ley, salvo las relativas a delitos y penas, medidas coercitivas y penas que priven a los ciudadanos de derechos políticos y restrinjan la libertad personal, y el sistema judicial, el pueblo del país tendrá El Congreso y su Comité Permanente tienen el poder de decidir y autorizar al Consejo de Estado a formular algunas regulaciones administrativas basadas en las necesidades reales.

Artículo 10 La decisión de autorización aclarará el objeto, las materias, el alcance y la duración de la autorización, así como los principios que el organismo autorizado deberá seguir en la ejecución de la decisión de autorización.

El plazo de autorización no será superior a cinco años, salvo disposición en contrario en la resolución de autorización.

La autoridad autorizadora informará a la autoridad autorizadora sobre la implementación de la decisión de autorización seis meses antes de la expiración del período de autorización y emitirá opiniones sobre si es necesario formular las leyes pertinentes; para continuar con la autorización se podrán presentar los dictámenes pertinentes y la Decisión nacional del Congreso Popular y su Comité Permanente.

Artículo 11 Cuando los asuntos legislativos autorizados hayan sido probados en la práctica y las condiciones legislativas estén maduras, el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente legislarán de manera oportuna. Después de la promulgación de la ley, se da por terminada la autorización de las materias legislativas correspondientes.

Artículo 12 El organismo autorizado ejercerá la facultad autorizada estrictamente de conformidad con la decisión autorizada.

La agencia autorizada no podrá delegar el poder autorizado a otras agencias.

Artículo 13 El Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente podrán, en función de las necesidades de reforma y desarrollo, decidir autorizar el ajuste temporal o la suspensión de la aplicación en algunos lugares con respecto a materias específicas en el ámbito de la Gestión administrativa en un plazo determinado. Algunas disposiciones legales.

Sección 2 Procedimientos legislativos del Congreso Nacional del Pueblo

Artículo 14 El Presidium del Congreso Nacional del Pueblo podrá proponer proyectos de ley al Congreso Nacional del Pueblo, y el Congreso Nacional del Pueblo deliberará.

El Comité Permanente de la APN, el Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y los comités especiales del Congreso Nacional del Pueblo pueden proponer proyectos de ley al Congreso Nacional del Pueblo, y el el presidium decidirá incluirlos en el orden del día de la reunión.

Artículo 15 Una delegación o más de 30 diputados podrán proponer un proyecto de ley al Congreso Nacional del Pueblo, y el Presidium decidirá si lo incluye en el orden del día de la reunión o lo presenta primero a la comisión especial correspondiente. comité para su revisión y proponer si Ponga sus opiniones en la agenda de la reunión antes de decidir si incluirlas en la agenda de la reunión.

Cuando la comisión especial esté deliberando, el proponente podrá ser invitado a asistir a la reunión y expresar opiniones.

Artículo 16: Cuando el Congreso Nacional del Pueblo no esté en sesión, cualquier proyecto de ley presentado al Congreso Nacional del Pueblo podrá presentarse primero al Comité Permanente. Después de deliberar de conformidad con los procedimientos pertinentes estipulados en la Sección 3 del Capítulo 2 de esta Ley, el Comité Permanente decide presentar la decisión al Congreso Nacional del Pueblo para su deliberación, y el Comité Permanente la explicará a la sesión plenaria del Congreso. o el proponente lo explicará al pleno del Congreso.

Al deliberar un proyecto de ley de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el Comité Permanente solicitará las opiniones de los diputados al Congreso Nacional del Pueblo a través de diversas formas y proporcionará comentarios sobre las situaciones relevantes y los comités especiales; Los órganos de trabajo del Comité Permanente podrán invitar a los diputados pertinentes al Congreso Nacional del Pueblo a participar en la investigación legislativa.

Artículo 17: Cuando el Comité Permanente decida presentar un proyecto de ley a la Asamblea Popular Nacional para su deliberación, el proyecto de ley será enviado a los diputados un mes antes de la reunión.

Artículo 18: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día del Congreso Nacional del Pueblo serán revisados ​​por todas las delegaciones después de escuchar las explicaciones de los patrocinadores en la sesión plenaria del Congreso.

Cuando cada delegación considera un proyecto de ley legal, el patrocinador debe enviar a alguien para escuchar opiniones y responder preguntas.

Cuando cada delegación esté revisando un proyecto de ley, las agencias y organizaciones pertinentes deben enviar a alguien para presentar la situación a petición de la delegación.

Artículo 19: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Congreso Nacional del Pueblo serán revisados ​​por los comités especiales pertinentes, y las opiniones de revisión se presentarán al presidium, que las emitirá a la reunión.

Artículo 20 El Comité Jurídico llevará a cabo una revisión unificada de los proyectos de ley incluidos en la agenda del Congreso Nacional del Pueblo sobre la base de las opiniones de las deliberaciones de las delegaciones y los comités especiales pertinentes, y presentará un informe sobre la revisión. resultados y documentos legales al Presidium. Las diferencias de opinión importantes deben indicarse en el informe de resultados de la revisión, que se enviará al Presidium después de su revisión y aprobación.

Artículo 21 Cuando sea necesario, el presidente ejecutivo del presidium podrá convocar una reunión de jefes de delegaciones para escuchar las opiniones de deliberación de cada delegación, discutir los temas principales del proyecto de ley e informar la discusión y las opiniones a el presídium.

El presidente ejecutivo del presidium también puede convocar a representantes relevantes elegidos por la delegación para discutir temas especializados importantes en el proyecto de ley e informar la discusión y las opiniones al presidium.

Artículo 22 Si el patrocinador de un proyecto de ley incluido en el orden del día de la sesión del Congreso Nacional del Pueblo solicita retirarlo antes de su votación, explicará los motivos e informará al Congreso. Con la aprobación del Presidium, se retirará la propuesta. Se dará por terminado el examen del proyecto de ley.

Artículo 23: Si durante la deliberación de un proyecto de ley existen temas importantes que requieran mayor estudio, serán propuestos por el presidium, y previa decisión del pleno de la Asamblea General, la Comisión Permanente. puede estar autorizado a seguir deliberando sobre el asunto basándose en las opiniones de los representantes, tomar una decisión e informar el asunto al Comité Permanente. El informe de la próxima reunión del Congreso Nacional del Pueblo también puede estar autorizado a continuar; deliberar basándose en las opiniones de los diputados, proponer planes revisados ​​y presentarlos a la próxima reunión del Congreso Nacional del Pueblo para su revisión y decisión.

Artículo 24. Después de que cada delegación revise el proyecto de ley revisado, el Comité Jurídico lo revisará basándose en las opiniones deliberadas de cada delegación. El Presidium propondrá una versión para votación del proyecto de ley y lo presentará a la sesión plenaria de la Asamblea General para su votación. , y será adoptado por más de la mitad de todos los representantes.

Artículo 25: Las leyes aprobadas por el Congreso Nacional del Pueblo serán anunciadas mediante orden presidencial firmada por el Presidente del Estado.

Sección 3 Procedimientos legislativos del Comité Permanente de la APN del Congreso Popular

Artículo 26: La Reunión del Presidente podrá proponer propuestas al Comité Permanente para su revisión por parte del Comité Permanente.

Los comités especiales del Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema y el Congreso Nacional del Pueblo podrán proponer al Comité Permanente proyectos de ley que estén incluidos en el orden del día del Comité Permanente. reuniones, o puede presentarlos primero a los comités especiales pertinentes para su revisión y presentar un informe antes de decidir incluirlo en la agenda de la reunión del Comité Permanente. Si la Asamblea de Directores considera que hay cuestiones importantes en el proyecto de ley que requieren mayor estudio, puede recomendar que el proponente revise y mejore el proyecto de ley antes de presentarlo al Comité Permanente para su revisión.

Artículo 27: Diez o más miembros del Comité Permanente podrán proponer conjuntamente una propuesta al Comité Permanente, y la Asamblea de Directores decidirá si la incluye en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, o la presenta. primero al comité especial correspondiente para su revisión y luego proponer la propuesta. Luego se decidirá si se incluye en la agenda de la reunión del Comité Permanente. Si no está incluido en el orden del día de la reunión del Comité Permanente, se informará a la reunión del Comité Permanente o se explicará al proponente.

Cuando la comisión especial esté deliberando, el proponente podrá ser invitado a asistir a la reunión y expresar opiniones.

Artículo 28 Para los proyectos de ley incluidos en el orden del día de una reunión de la Comisión Permanente, salvo circunstancias especiales, el proyecto de ley deberá enviarse a los miembros de la Comisión Permanente siete días antes de la reunión.

Cuando el Comité Permanente se reúne para revisar un proyecto de ley, se debe invitar a asistir a la reunión a los diputados relevantes del Congreso Nacional del Pueblo.

Artículo 29: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente serán generalmente revisados ​​por el Comité Permanente en tres reuniones antes de ser sometidos a votación.

La Comisión Permanente revisará el proyecto de ley por primera vez en el pleno, el proponente escuchará la explicación en el pleno y la reunión del grupo realizará las deliberaciones preliminares.

El Comité Permanente revisó el proyecto de ley por segunda vez. En la sesión plenaria, escuchó el informe del Comité Jurídico sobre la revisión del proyecto de ley y los principales temas, que fue revisado posteriormente en reuniones de grupo.

La reunión del Comité Permanente revisó el proyecto de ley por tercera vez, escuchó el informe del Comité Jurídico sobre los resultados de la revisión del proyecto de ley en la sesión plenaria y revisó el borrador revisado del ley en la reunión del grupo.

Cuando la Comisión Permanente delibere sobre un proyecto de ley, podrá convocar una reunión conjunta o una reunión plenaria según sea necesario para discutir los principales temas del proyecto de ley.

Artículo 30: Si todas las partes están de acuerdo, un proyecto de ley incluido en la agenda de la reunión del Comité Permanente puede ser sometido a votación después de ser revisado en dos reuniones del Comité Permanente; los puntos de ajuste son relativamente simples o parcialmente revisados; y todos los partidos tienen opiniones relativamente consistentes también pueden presentarse proyectos de ley para votación después de la deliberación en una reunión ordinaria del Comité Permanente.

Artículo 31: Cuando la Comisión Permanente considere en grupos un proyecto de ley, el proponente deberá enviar una persona para escuchar opiniones y atender consultas.

Cuando el Comité Permanente se reúne en una reunión de grupo para revisar propuestas, las agencias y organizaciones relevantes deben enviar personas para presentar la situación de acuerdo con los requisitos del grupo.

Artículo 32: Los proyectos de ley incluidos en el orden del día de la reunión del Comité Permanente serán revisados ​​por los comités especiales correspondientes, y sus dictámenes de deliberación serán impresos y distribuidos a la reunión del Comité Permanente.

Cuando el comité especial correspondiente considere un proyecto de ley, podrá invitar a miembros de otros comités especiales a asistir a la reunión y expresar opiniones.

Artículo 33: Para los proyectos de ley enumerados en la agenda de las reuniones del Comité Permanente, el Comité Jurídico unificará los proyectos de ley con base en las opiniones de deliberación de los miembros del Comité Permanente, los comités especiales relevantes y las opiniones presentadas. presentado por todas las partes para revisar, presentar un informe de revisión o un informe de resultados de revisión y un borrador revisado de la ley, y explicar opiniones diferentes importantes en el informe o informe de resultados de revisión. Si no se adoptan las opiniones deliberativas del comité especial correspondiente, se proporcionará retroalimentación al comité especial correspondiente.

Cuando la Comisión Jurídica considere un proyecto de ley, invitará a los miembros de las comisiones especiales correspondientes a asistir a la reunión y expresar sus opiniones.

Artículo 34: Cuando un comité especial esté revisando un proyecto de ley, convocará una reunión plenaria para revisarlo. Si es necesario, podrá solicitar a las agencias y organizaciones pertinentes que envíen personas responsables pertinentes para explicar la situación.

Artículo 35: Cuando cada comité especial no esté de acuerdo sobre temas importantes del proyecto de ley, informará a la asamblea de directores.

Artículo 36: Para los proyectos de ley incluidos en la agenda de la reunión del Comité Permanente, el Comité Jurídico, los comités especiales pertinentes y el órgano de trabajo del Comité Permanente escucharán las opiniones de todas las partes. La escucha de opiniones puede realizarse en forma de simposios, reuniones de demostración, audiencias, etc.

Si las cuestiones relevantes en el caso legal son altamente profesionales y requieren una evaluación de viabilidad, se debe realizar una reunión de demostración para escuchar las opiniones de los expertos, departamentos y representantes de la asamblea popular relevantes. El estado de la demostración será informado al Comité Permanente.

Si hay grandes diferencias de opinión sobre las cuestiones involucradas en el caso legal o el ajuste de los intereses principales, y es necesario celebrar una audiencia, se llevará a cabo una audiencia para escuchar a los representantes de grupos y de base relevantes. , departamentos, organizaciones populares, expertos, representantes del Congreso Nacional del Pueblo y opiniones sobre aspectos sociales. De la audiencia se dará cuenta a la Comisión Permanente.

El órgano de trabajo del Comité Permanente enviará el proyecto de ley a los representantes pertinentes del Congreso Popular Nacional, al Comité Permanente del Congreso Popular Local y a los departamentos, organizaciones y expertos pertinentes para solicitar opiniones.

Artículo 37. Las propuestas incluidas en la agenda de la reunión del Comité Permanente, a menos que la Asamblea de Directores decida no anunciarlas, se anunciarán al público para comentarios después de la reunión del Comité Permanente. El plazo para solicitar opiniones generalmente no es inferior a treinta días. La solicitud de opiniones será notificada al público.

Artículo 38: Para los proyectos de ley incluidos en la agenda de la reunión del Comité Permanente, el órgano de trabajo del Comité Permanente recopilará y clasificará las opiniones de las deliberaciones del grupo, las opiniones presentadas por todas las partes y otros materiales relevantes y distribuirlos al Comité Legal y las partes relevantes. Los comités especiales organizarán reuniones del comité permanente según sea necesario.

Artículo 39 Antes de que el Comité Jurídico presente un informe sobre los resultados de la revisión del proyecto de ley a la reunión del Comité Permanente, el órgano de trabajo del Comité Permanente podrá revisar la viabilidad de las principales normas institucionales del proyecto de ley. , el momento de la promulgación de la ley y la implementación de la ley. Evaluar los efectos sociales y los posibles problemas. El Comité de Asuntos Legislativos explicará la situación de la evaluación en el informe de resultados de la revisión.

Artículo 40 Si el patrocinador de un proyecto de ley incluido en el orden del día de una reunión del Comité Permanente solicita retirarlo antes de su sometimiento a votación, deberá explicar las razones y, con la aprobación de la Asamblea de Directores, se informará al Comité Permanente el proyecto de ley. Se dará por terminada la revisión.

Artículo 41: El proyecto revisado de ley será revisado por la reunión del Comité Permanente, revisado por el Comité Jurídico con base en las opiniones deliberativas de los miembros del Comité Permanente, y presentado al pleno del el Comité Permanente para su votación en la Asamblea del Presidente, la cual deberá ser aprobada por el Comité Permanente Aprobada por más de la mitad de todos los miembros.

Antes de que el proyecto de ley se presente a la reunión del Comité Permanente para su votación, la Asamblea de Directores puede, con base en la deliberación de la reunión del Comité Permanente, decidir presentar cláusulas individuales importantes con grandes diferencias de dictamen a la reunión del Comité Permanente para una votación por separado.

Reglamento sobre votación separada Luego de la votación en la reunión del Comité Permanente, la Asamblea de Directores podrá decidir someter a votación el proyecto de ley basándose en la situación de votación separada, o decidir no votar temporalmente y someterlo a la votación. Comité de Asuntos Legislativos y departamentos especializados pertinentes. Consideración adicional por parte del comité.

Artículo 42: Un proyecto de ley que está incluido en la agenda de la reunión del Comité Permanente para su deliberación es archivado por dos años debido a grandes diferencias en las opiniones de todas las partes sobre la necesidad y viabilidad de promulgar la ley. , o por la imposibilidad de Si el proyecto de ley se somete a votación y no se incluye en el orden del día de la reunión del Comité Permanente para su deliberación nuevamente después de dos años, la Conferencia de Presidentes informará al Comité Permanente y la deliberación del proyecto de ley. será terminado.

Artículo 43: Cuando un proyecto de ley modifique disposiciones individuales de varias leyes de contenido similar, podrá votarse conjunta o separadamente por decisión de la reunión de presidentes.

Artículo 44: Las leyes aprobadas por la Comisión Permanente serán anunciadas mediante orden presidencial firmada por el presidente.

Sección 4 Interpretación Legal

Artículo 45 El poder de interpretación legal pertenece al Comité Permanente de la APN.

En cualquiera de las siguientes situaciones, el Comité Permanente de la APN hará interpretaciones legales:

(a) Las disposiciones legales necesitan mayor aclaración;

(2) Legal promulgación Por último, es necesario aclarar la nueva situación.

Artículo 46 El Consejo de Estado, la Comisión Militar Central, el Tribunal Popular Supremo, la Fiscalía Popular Suprema, los comités especiales del Congreso Nacional del Pueblo y los Comités Permanentes de los Congresos del Pueblo de provincias, regiones autónomas y Los municipios directamente dependientes del Gobierno Central pueden solicitar al Comité Permanente de la APN que realice interpretación legal.

Artículo 47 El órgano de trabajo del Comité Permanente estudiará y formulará un proyecto de interpretación jurídica, el cual será decidido por la Asamblea de Directores e incluido en el orden del día de la reunión del Comité Permanente.

Artículo 48 El proyecto de interpretación jurídica será revisado en la reunión del Comité Permanente. El Comité Jurídico revisará y revisará el proyecto de interpretación jurídica con base en las opiniones deliberadas de los miembros del Comité Permanente y propondrá una. versión para votación del proyecto de interpretación jurídica.

Artículo 49 El proyecto de votación del proyecto de interpretación jurídica será adoptado por más de la mitad de todos los miembros del Comité Permanente y será anunciado por el Comité Permanente.

Artículo 50 Las interpretaciones legales del Comité Permanente de la APN del Congreso Nacional del Pueblo tienen el mismo efecto que la ley.

Sección 5 Otras disposiciones

Artículo 51 El Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente fortalecerán la organización y coordinación del trabajo legislativo y desempeñarán un papel de liderazgo en el trabajo legislativo.

Artículo 52: El Comité Permanente de la APN adopta una planificación legislativa y planes legislativos anuales para fortalecer la organización general del trabajo legislativo. Al formular planes legislativos y planes legislativos anuales, debemos estudiar cuidadosamente los proyectos de ley y sugerencias de los representantes, solicitar opiniones extensamente, demostrar y evaluar científicamente, determinar proyectos legislativos basados ​​en las necesidades del desarrollo económico y social y la construcción de la democracia y el estado de derecho. , y mejorar la oportunidad, pertinencia y sistematicidad de la legislación sobre sexo. El plan legislativo y el plan legislativo anual serán aprobados por la reunión del director y anunciados al público.

El órgano de trabajo del Comité Permanente de la APN es responsable de formular planes legislativos y planes legislativos anuales, y de supervisar la implementación de los planes legislativos y de los planes legislativos anuales de acuerdo con los requisitos del Comité Permanente de la APN.

Artículo 53 Los comités especiales pertinentes y los órganos de trabajo del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo participarán en la redacción de proyectos legales importantes con antelación, integrales, generales y básicos, que podrán ser redactados por los pertinentes; Elaborado por el órgano de trabajo de la comisión especial o comisión permanente.

Los borradores legales altamente profesionales pueden ser redactados por expertos en campos relevantes, o pueden confiarse a expertos relevantes, instituciones de enseñanza e investigación y organizaciones sociales.

Artículo 54 Al proponer un caso legal, se presentará al mismo tiempo el texto del proyecto de ley y su explicación, y se proporcionarán los materiales de referencia necesarios. Si se revisa la ley, también se deberán presentar los textos comparativos antes y después de la revisión. La descripción del proyecto de ley incluirá la necesidad, viabilidad y contenido principal de formular o modificar la ley, así como la coordinación y manejo de diferencias importantes durante el proceso de redacción.

Artículo 55: Antes de que un proyecto de ley sea presentado al Congreso Nacional del Pueblo y a su Comité Permanente, el patrocinador tiene derecho a retirarlo antes de que se incluya en el orden del día de la reunión.

Artículo 56: Si el proponente de un proyecto de ley sometido a votación en la Sesión Plenaria del Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente cree que es necesario promulgar una ley, podrá volver a presentarlo de conformidad con los procedimientos prescritos por la ley. El presidium y los miembros decidirán si incluirlo en el orden del día de la reunión, entre ellos, los proyectos de ley que no hayan sido adoptados por el Congreso Nacional del Pueblo se presentarán al Congreso Nacional del Pueblo; para revisión y decisión.

Artículo 57 La ley fijará la fecha de aplicación.

Artículo 58 La orden presidencial para firmar y promulgar una ley deberá estipular la autoridad para promulgarla, la fecha de adopción y aplicación de la misma.

Una vez firmada y promulgada la ley, se publicará en el "Boletín del Comité Permanente de la APN", en el "Sitio web del Congreso Popular Chino" y en los periódicos distribuidos a nivel nacional de manera oportuna.

El texto legal publicado en la Gaceta del Comité Permanente es el texto estándar.

Las disposiciones pertinentes de este capítulo se aplicarán a los procedimientos de modificación y derogación de leyes del artículo 59.

Si se modifica la ley, deberá publicarse el nuevo texto legal.

Si una ley fuera derogada, se anunciará mediante decreto presidencial firmado por el Presidente, salvo que la ley sea derogada por otras leyes.

Artículo 60: Si un proyecto de ley es incompatible con las disposiciones pertinentes de otras leyes, el proponente deberá dar una explicación, presentar opiniones sobre el manejo y, si es necesario, proponer una moción para modificar o derogar el proyecto de ley pertinente. disposiciones de otras leyes.

Cuando el Comité Jurídico y los comités especiales pertinentes consideren un proyecto de ley y consideren necesario modificar o abolir otras disposiciones pertinentes de la ley, deberán emitir opiniones sobre cómo abordarlo.

Artículo 61 Las leyes pueden dividirse en partes, capítulos, secciones, artículos, párrafos, artículos y artículos según su contenido.

Los números de secuencia de departamentos, capítulos, secciones y artículos se expresan en números chinos a su vez, los párrafos no están numerados, los números de secuencia del proyecto se expresan en números chinos entre paréntesis y los números de secuencia del propósito se expresan en números arábigos en secuencia.

El título de la ley debe indicar la autoridad promulgante y la fecha de adopción. La ley revisada estipulará la autoridad de modificación y la fecha en secuencia.

Artículo 62: Si la ley requiere claramente que las agencias estatales pertinentes emitan regulaciones específicas de apoyo sobre asuntos especiales, las agencias estatales pertinentes deberán dictar regulaciones dentro del año a partir de la fecha de implementación de la ley. Si la ley estipula otra cosa el plazo para la formulación de disposiciones justificativas específicas, prevalecerán dichas disposiciones. Si las agencias estatales pertinentes no adoptan disposiciones de apoyo específicas dentro del plazo, deben explicar la situación al Comité Permanente de la APN de la Asamblea Popular Nacional.

Artículo 63: Los comités especiales y órganos de trabajo pertinentes del Comité Permanente del Congreso Nacional del Pueblo podrán organizar una evaluación posterior a la legislación de las leyes o disposiciones pertinentes de las leyes. Los resultados de la evaluación se informarán al Comité Permanente.

Artículo 64: El órgano de trabajo del Comité Permanente de la APN podrá estudiar y responder consultas jurídicas sobre temas específicos e informarlas al Comité Permanente para su registro.

Capítulo 3

Reglamentos Administrativos

Artículo 65 El Consejo de Estado formulará reglamentos administrativos de conformidad con la Constitución y las leyes.

Los reglamentos administrativos podrán estipular las siguientes materias:

(1) Materias que requieran la formulación de reglamentos administrativos para implementar disposiciones legales;

(2) Artículo 80; de la Constitución Materias relativas a las competencias administrativas del Consejo de Estado previstas en el artículo 9.

Para los asuntos que deben ser formulados por el Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente, el Consejo de Estado decidió formular reglamentos administrativos primero de acuerdo con la autorización del Congreso Nacional del Pueblo y su Comité Permanente. Según la práctica, cuando las condiciones para la legislación estén maduras, el Consejo de Estado debería presentarla sin demora al Congreso Nacional del Pueblo y a su Comité Permanente de Legislación.

Artículo 66 La institución jurídica del Consejo de Estado, de conformidad con las disposiciones generales de trabajo nacional, formulará el plan legislativo anual del Consejo de Estado y lo presentará al Consejo de Estado para su aprobación. Los elementos legales del plan legislativo anual del Consejo de Estado deben estar vinculados a los elementos del Comité Permanente de la APN. La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado realizará un seguimiento de la implementación de los planes legislativos por parte de varios departamentos del Consejo de Estado y fortalecerá la organización, coordinación, supervisión y orientación.

Si los departamentos pertinentes del Consejo de Estado consideran necesario formular reglamentos administrativos, los presentarán al Consejo de Estado para su aprobación.

Artículo 67 Los reglamentos administrativos serán redactados por los departamentos pertinentes del Consejo de Estado o la institución legal del Consejo de Estado, y los proyectos de leyes administrativas y reglamentos administrativos importantes serán redactados por la institución legal del Estado. Concejo. En el proceso de redacción de reglamentos administrativos, se deben escuchar ampliamente las opiniones de los organismos, organizaciones, diputados del Congreso Nacional del Pueblo y del público pertinentes. La escucha de opiniones puede realizarse en forma de simposios, reuniones de demostración, audiencias, etc.

Los proyectos de reglamentos administrativos se publicarán al público para comentarios, a menos que el Consejo de Estado decida no publicarlos.

Una vez completado el borrador del reglamento administrativo, la unidad de redacción presentará el borrador y su explicación, diferentes opiniones sobre las principales cuestiones del borrador y otros materiales relevantes a la agencia de asuntos legales del Consejo de Estado. para revisión.

La agencia de asuntos legales del Consejo de Estado presentará un informe de revisión y un borrador revisado al Consejo de Estado. El informe de revisión explicará los principales problemas del borrador.

Artículo 69 Los procedimientos de toma de decisiones en materia de reglamentos administrativos se manejarán de conformidad con la "Ley Orgánica de la República Popular China" y las disposiciones pertinentes del Consejo de Estado.

Artículo 70 Los reglamentos administrativos se promulgarán mediante orden del Consejo de Estado firmada por el Primer Ministro.

El Consejo de Estado podrá promulgar reglamentos administrativos sobre la construcción de la defensa nacional, y las órdenes de la Comisión Militar Central serán firmadas por el Primer Ministro del Consejo de Estado y el Presidente de la Comisión Militar Central.

Artículo 71: Una vez firmados y anunciados los reglamentos administrativos, se publicarán sin demora en la Gaceta del Consejo de Estado, la Red de Información Legal del Gobierno Chino y los periódicos distribuidos a nivel nacional.

Los textos de los reglamentos administrativos publicados en la Gaceta del Consejo de Estado son textos estándar.

Capítulo 4

Reglamentos locales, reglamentos autonómicos y reglamentos y normas particulares

Sección 1 Reglamentos locales, reglamentos autonómicos y reglamentos particulares

Artículo 72 Las asambleas populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central y sus comités permanentes podrán, basándose en las condiciones específicas y las necesidades reales de sus respectivas regiones administrativas y bajo la premisa de que no entren en conflicto con la Constitución, leyes y reglamentos administrativos, promulgar leyes y reglamentos sexuales locales.

El Congreso Popular de una ciudad dividida en distritos y su comité permanente pueden formular regulaciones locales sobre construcción y gestión urbana y rural, protección ambiental, protección histórica y cultural, etc. Según la situación específica y necesidades reales de esta ciudad, y bajo la premisa de que entra en conflicto con la constitución, leyes, reglamentos administrativos y regulaciones locales de esta provincia y región autónoma. Si la ley dispone otra cosa en materia de formulación de reglamentos locales en una ciudad dividida en distritos, prevalecerán tales disposiciones. Los reglamentos locales de las ciudades divididas en distritos se presentarán al Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia o región autónoma para su aprobación antes de su implementación. El Comité Permanente del Congreso Popular de la provincia o región autónoma revisará la legalidad de los reglamentos locales presentados para su aprobación, si no entran en conflicto con la Constitución, las leyes, los reglamentos administrativos y los reglamentos locales de la provincia o región autónoma, los aprobará. ellos en un plazo de cuatro meses.

Al revisar los reglamentos locales presentados para su aprobación por una ciudad dividida en distritos, el comité permanente de la asamblea popular de una provincia o región autónoma tomará una decisión si considera que entra en conflicto con los reglamentos del pueblo. gobierno de la provincia o región autónoma.

A excepción de las ciudades donde se encuentran los gobiernos populares de provincias y regiones autónomas, las ciudades donde se encuentran zonas económicas especiales y las ciudades más grandes aprobadas por el Consejo de Estado, los pasos específicos y el tiempo para formular regulaciones locales para otros Las ciudades con distritos serán determinadas por la provincia, el Comité Permanente del Congreso del Pueblo de la Región Autónoma considera exhaustivamente las condiciones de población, geográficas, económicas y de desarrollo social y determina. Las necesidades y capacidades legislativas de las ciudades divididas en distritos bajo su jurisdicción se informarán al Comité Permanente de la APN y al Consejo de Estado para su archivo.

El Congreso Popular de la Prefectura Autónoma y su Comité Permanente podrán ejercer la competencia de una ciudad distrital para formular reglamentos locales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo. Los trámites y plazos concretos para que las prefecturas autónomas formulen normas locales se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Regulaciones locales formuladas por la ciudad donde se ubica el gobierno popular de la provincia o región autónoma, la ciudad donde se ubica la zona económica especial y la ciudad más grande aprobada por el Consejo de Estado, que no recaen en el ámbito de las materias especificadas en el apartado 2 de este artículo, seguirán siendo eficaces.

Artículo 73 Las regulaciones locales pueden estipular los siguientes asuntos:

(1) Para implementar las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos, se deben tomar disposiciones específicas basadas en la situación real. de la región administrativa;

(2) Asuntos que son asuntos locales y requieren la formulación de regulaciones locales.

Si el Estado no ha formulado leyes o reglamentos administrativos en materias distintas a las especificadas en el artículo 8 de esta Ley, las provincias, regiones autónomas, municipios directamente dependientes del Gobierno Central, ciudades con distritos y prefecturas autónomas podrán , según las condiciones específicas y las necesidades reales de sus respectivas regiones, establezca primero las regulaciones locales. Leyes o reglamentos administrativos formulados por el estado