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Disposiciones legales autorreconocidas

La "autoadmisión" es un sistema muy importante para revisar y confirmar hechos y pruebas en un litigio civil. Determina el resultado del litigio hasta cierto punto, por lo que debemos prestar especial atención a la "autoadmisión" intencional o no. comportamiento en el litigio.

Este artículo profundiza en la interpretación judicial de la Ley de Procedimiento Civil y la aportación de pruebas para litigios civiles:

1. "Aviso del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación del Procedimiento Civil". Ley de la República Popular China" La Interpretación estipula tres situaciones: autoadmisiones estatutarias, autoadmisiones inaplicables y autoadmisiones no confirmadas:

Interpretación 92 del Tribunal Supremo Popular sobre la Aplicación de el artículo de la Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China estipula:

(1) Si una de las partes admite explícitamente hechos adversos durante el juicio o en materiales escritos como la denuncia, la defensa, la declaración de representación, etc., la otra parte no necesita presentar pruebas.

(2) Lo dispuesto en el párrafo anterior sobre autorreconocimiento no se aplica a hechos que impliquen relaciones identitarias, intereses nacionales, intereses sociales, etc., que deban ser investigados de oficio por el Tribunal Popular.

(3) Si los hechos encontrados son inconsistentes con los hechos comprobados, el tribunal popular no lo confirmará.

En segundo lugar, las "Varias Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre Pruebas en Litigios Civiles" (en lo sucesivo, las "Varias Disposiciones") estipulan claramente las "seis" categorías de admisión y si las "seis" La evaluación constituye el estándar de admisión. Al respecto, este artículo hace el siguiente análisis detallado:

(1) Autoresponsabilidad por la autoinscripción en las categorías "Seis"

(1) Declaración activa: Artículo 3 de " Varias disposiciones": Durante el proceso de litigio En el caso, si una de las partes declara hechos que son desfavorables para ella misma, o admite explícitamente hechos que son desfavorables para ella misma, la otra parte no necesita proporcionar pruebas.

(2) Admisión por escrito: Artículo 3 de las "Varias Disposiciones": Durante el intercambio de pruebas, indagatoria, investigación o en materiales escritos como acusación, defensa, declaración de agencia, etc., la parte El interesado admite claramente que si los hechos le son desfavorables, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

(3) Admisión considerada: Varias disposiciones Artículo 4: Una parte no admite ni niega los hechos alegados por la otra que le sean desfavorables Después de la explicación y el interrogatorio del juez, aún no está claro si. sea ​​afirmativa o negativa, se entenderá que admite el hecho.

(4) Autoidentificación del agente: Artículo 5 de las "Disposiciones Diversas": Si una parte encomienda a un agente la participación en el litigio, la autoidentificación del agente se considerará autoidentificación. identificación por parte de la parte, pero esto queda expresamente excluido en el poder. Excepciones.

(5) ***Confesión: Artículo 6 de las “Disposiciones Varias”: En *** litigio conjunto necesario, si más de un co-litigante confiesa, los demás co-litigantes no admitirán ni negarla, si el juez aún no expresa claramente su opinión después de la explicación y el interrogatorio, se tendrá por confesión por todos los co-litigantes.

(6) Sentencia del tribunal: Artículo 7 de las "Varias disposiciones": si una parte impone restricciones o impone condiciones a los hechos desfavorables de la otra parte, el tribunal popular determinará si se basa en circunstancias integrales. del caso.

(2) Evaluación de si constituye criterio de admisión/seis criterios de exclusión para la admisión.

(1) Ciertas Disposiciones Artículo 5: Si una parte rechaza expresamente la presencia de un agente ad litem, no se considerará admisión.

(2) Artículo 6 de las "Disposiciones Varias": En el litigio común común, la confesión hecha por uno o más de los litigantes comunes será oponible a la parte que hizo la confesión.

En el litigio necesario, si una o más personas en el mismo litigio se confiesan y otras personas en el mismo litigio niegan, la confesión no será efectiva.

(3) Artículo 7 de las "Varias Disposiciones": Si una parte restringe o impone condiciones a los hechos alegados por la otra parte que son desfavorables para ella misma, el tribunal popular decidirá si constituye auto- admisión basada en las circunstancias integrales.

(4) Artículo 8 de "Varias Disposiciones": Las disposiciones sobre la autoadmisión no se aplican al artículo 96 de la "Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación de la Ley de Procedimiento Civil del Pueblo". República de China" Hechos especificados en el párrafo (obtención de pruebas de oficio).

Si la confesión es incompatible con los hechos comprobados, el tribunal popular no la confirmará.

En tercer lugar, "retirada de la admisión"

Artículo 9 de "Varias Disposiciones del Tribunal Supremo Popular sobre Pruebas en Litigios Civiles": En cualquiera de las siguientes circunstancias, las partes retiran la admisión antes del final del debate judicial Si la confesión es autoconfesada, el tribunal popular otorgará permiso:

(a) Con el consentimiento de la otra parte;

(2 ) La confesión se hizo bajo coacción o malentendido grave.

Si el tribunal popular permite que la parte revoque la confesión, dictará sentencia oral o escrita.

La "autoadmisión" es una forma importante de eximir a la otra parte de la carga de la prueba y de la propia carga de la prueba. Es un acto jurídico que afecta gravemente el proceso del litigio y el resultado del litigio. . Durante el proceso de litigio, ya sea que esté hablando o enviando materiales escritos, debe tener cuidado de "revertir confesiones" para evitar consecuencias inesperadas del litigio.

Anexo: "Hechos que no necesitan ser probados" en litigios civiles;

Artículo 10 del "Reglamento del Tribunal Supremo Popular sobre Prueba en Litigios Civiles": Las partes no es necesario proporcionar evidencia de los siguientes hechos:

(1) Leyes, teoremas y leyes naturales;

(2) Hechos bien conocidos;

(3) Hechos presumidos conforme a derecho;

(4) Otro hecho inferido con base en hechos conocidos y las leyes de la experiencia de la vida diaria;

(5) Hechos confirmados por el arbitraje laudo efectivo de la institución;

(6) Hechos básicos confirmados por sentencia legalmente efectiva del Tribunal Popular;

(7) Hechos probados mediante documentos notariados válidos.

Por los hechos enumerados en los incisos 2 a 5 del párrafo anterior, a menos que las partes tengan pruebas en contrario suficientes que los refuten; suficientes pruebas en contrario para refutarlas.