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Enfermo e incapaz de cumplir el contrato

Subjetividad jurídica:

En términos generales, el incumplimiento por enfermedad constituye un incumplimiento del contrato, a menos que la enfermedad figure como una exención en el contrato. Cuando el contrato no pueda ejecutarse por causa de fuerza mayor, la parte incumplidora podrá quedar eximida o totalmente eximida de responsabilidad. La enfermedad no es una fuerza mayor y no puede utilizarse como motivo de exención, y usted debe asumir la responsabilidad por el incumplimiento del contrato. Según el artículo 577 de los Principios Generales del Derecho Civil, si una parte no cumple con sus obligaciones contractuales o no cumple con sus obligaciones contractuales, será responsable del incumplimiento del contrato, como continuar cumpliendo, tomar medidas correctivas o compensar. por pérdidas. El artículo 581 estipula que si una de las partes incumple sus deudas o el cumplimiento de las deudas no se ajusta al acuerdo y no puede cumplirse obligatoriamente debido a la naturaleza de la deuda, la otra parte puede solicitar que asuma los costos del cumplimiento por un tercero.

Objetividad jurídica:

Artículo 590 del Código Civil: Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad podrá eximirse parcial o totalmente en función del impacto de la fuerza mayor. , a menos que la ley disponga lo contrario. Excepto donde se especifique. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se debe notificar a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se deben proporcionar pruebas dentro de un tiempo razonable. Si la fuerza mayor se produce después de un retraso en el cumplimiento, la parte no puede eximirse de responsabilidad por incumplimiento del contrato. Artículo 591 Después de que una parte incumpla el contrato, la otra parte tomará las medidas apropiadas para evitar la expansión de las pérdidas; si la falta de medidas apropiadas resulta en una expansión de las pérdidas, la otra parte no reclamará compensación por las pérdidas ampliadas; Los gastos razonables en que incurran las partes para evitar que la pérdida se amplíe serán a cargo de la parte incumplidora.