¿Tiene el padrastro derecho a heredar? ¿Es su testamento legalmente vinculante?
1. En cuanto al orden de herencia por parientes, disposiciones pertinentes de la ley de sucesiones:
Artículo 10: La herencia se heredará en el siguiente orden:
Primer orden: cónyuge, hijos, padres.
Segundo orden: hermanos, abuelos, abuelos maternos.
Una vez iniciada la herencia, el heredero de primer orden heredará y el heredero de segundo orden no heredará. Si no hay heredero de primer orden, heredará el heredero de segundo orden.
Los hijos mencionados en esta ley incluyen hijos legítimos, hijos ilegítimos, hijos adoptados e hijastros dependientes.
Los padres a los que se refiere esta ley incluyen a los padres biológicos, padres adoptivos y padrastros con una relación de apoyo.
Los hermanos y hermanas mencionados en esta ley incluyen hermanos y hermanas de los mismos padres, medio hermanos y hermanas, hermanos y hermanas adoptados y hermanastros y hermanas con relaciones de dependencia.
Artículo 13 Las partes de los herederos en el mismo orden serán generalmente iguales.
A la hora de distribuir la herencia se debe tener en cuenta a los herederos con especiales dificultades y falta de capacidad laboral.
Los herederos que hayan cumplido las principales obligaciones alimentarias del causante o que vivan con él podrán recibir más acciones al distribuir el patrimonio.
Si un heredero que tiene capacidad y condiciones para sustentar incumple su obligación de sustentar, la herencia no se dividirá ni dividirá.
Si los herederos se ponen de acuerdo mediante consulta, también pueden ser desiguales.
En segundo lugar, el artículo 17 de la "Ley de Sucesiones" estipula que existen testamentos notariados, testamentos escritos por uno mismo, testamentos escritos, testamentos registrados y testamentos orales. Entre ellos, los testamentos notariados son los más efectivos, pero. la ley no estipula que el testamento deba ser protocolizado ante notario, por lo que también es válido si cumple las condiciones legales.