Comparación entre la escuela de derecho natural, la escuela de derecho positivista analítica y la escuela de derecho sociológica
(1), el contenido principal de la escuela de derecho natural es:
En primer lugar, sobre la naturaleza del derecho. La escuela de derecho natural cree que las leyes son esencialmente leyes objetivas, y las leyes formuladas por los legisladores deben basarse en leyes objetivas. Las leyes objetivas son la esencia del universo, la naturaleza, las cosas y las personas, y son un reflejo de la "racionalidad".
En segundo lugar, la ley proviene de la naturaleza eterna, la naturalidad, la sociabilidad y la racionalidad. La verdadera ley debe ser coherente con ella, especialmente coherente con la razón, o basarse en la razón, ser eterna y tener aplicabilidad universal.
En tercer lugar, la función y propósito del derecho es realizar la voluntad general y la justicia.
En cuarto lugar, el derecho y sus conceptos deben ser coherentes con los valores y conceptos morales de las personas. El derecho natural es el resultado de la búsqueda de estándares absolutos de justicia por parte de los seres humanos.
En resumen, la escuela de derecho natural presta especial atención a la base objetiva y las metas valorativas de la existencia del derecho, a saber, la naturaleza humana, la racionalidad, la justicia, la libertad, la igualdad y el orden. Su exploración de la meta de valor último y la base objetiva del derecho es de gran importancia para comprender la naturaleza y el origen del derecho.
(2) Los puntos principales del análisis de la jurisprudencia positivista son:
En primer lugar, centrarse en analizar el derecho positivo o “derecho estricto”, es decir, el derecho “derecho nacional” formulado por el Estado, más que cualquier ley natural. Debido a que este tipo de ley puede percibirse a través de la experiencia y es real, también se le llama ley positiva o ley real. En cuanto a otras llamadas "leyes", como la ley natural, la ley natural, la ley del honor, etc., son sólo metafóricas y no dignas de estudio.
En segundo lugar, el derecho positivo o derecho nacional está compuesto por normas jurídicas y es un sistema de reglas o normas jurídicas.
En tercer lugar, el derecho es neutral y carece de valor, es decir, es una cosa puramente técnica e instrumental. En cuanto a valores como la moral política, la ideología y el derecho, no existe una conexión necesaria inherente. Por tanto, el derecho no puede evaluarse política y moralmente, es decir, no se trata de moralidad o inmoralidad, de bien o de mal. "La ley mala es ley".
En cuarto lugar, un buen sistema de normas jurídicas formuladas por el cuerpo legislativo, es decir, un sistema de normas jurídicas formalmente racionales, tiene como objetivo resolver diversos problemas sociales. Los agentes del orden o los jueces pueden conocer de varios casos siempre que respeten las normas, lo que significa que los agentes del orden son sólo máquinas de razonamiento jurídico y no deberían tener ninguna discreción.
La práctica jurídica occidental, bajo la guía de la perspectiva jurídica de la jurisprudencia analítica, ha permitido que las normas jurídicas occidentales se desarrollaran rápidamente en las décadas siguientes y se convirtieran en un enorme sistema de normas que abarcaba casi todos los ámbitos de la existencia humana. Sin embargo, esta visión del derecho sólo se centra en la estrecha relación entre el derecho y el Estado, pero ignora, niega y separa la relación inseparable entre el derecho y otras cosas, especialmente la política y la moral. Revelan el tecnicismo, la instrumentalidad y la independencia del derecho, pero niegan el valor, el propósito y la dependencia del derecho.
(3). Las ideas principales de la escuela de derecho social.
La escuela sociojurídica introduce el marco analítico y las herramientas teóricas de la sociología en el campo del derecho, estudia el derecho en la sociedad, estudia la sociedad a través del derecho y enfatiza el papel social y el efecto del derecho.
En primer lugar, el derecho es esencialmente un orden social. La ley real y primaria no son las normas jurídicas promulgadas por el legislador nacional, sino el orden en la legislación de la sociedad o el orden dentro de la unión humana.
En segundo lugar, la ley no es inseparable del Estado y no necesariamente es formulada e implementada por agencias estatales, especialmente el cuerpo legislativo. Donde no hay Estado, hay leyes.
En tercer lugar, el derecho no es sólo un sistema de normas, sino que está formado por reglas, principios y políticas. El derecho en sí nunca puede ser una norma simple.
En cuarto lugar, el derecho no es sólo un sistema de reglas, sino también procesos y causas.
Las visiones de la escuela sociojurídica muestran que se adhieren a la relación entre el derecho y la sociedad, toman como objeto el funcionamiento real del derecho y revelan que el derecho surge de la sociedad con el propósito de resolver contradicciones. , conflictos, oposición y conflictos entre sus intereses. Lucha por equilibrar diversos intereses. Además, también ubicaron la ley en toda la sociedad y analizaron el papel y la influencia de diversos factores sociales, políticos, psicológicos y culturales en la ley y su funcionamiento. Cabe decir que la sociología del derecho es propicia para comprender la connotación del derecho y ampliar el campo y la visión de la investigación jurídica.