Medidas de la Aduana de la República Popular China para la Administración de Impuestos sobre Bienes Importados y Exportados (Revisada en 2018)
La recaudación y gestión de los impuestos de importación sobre los artículos entrantes y los impuestos sobre el tonelaje de los buques se implementarán de acuerdo con las leyes, reglamentos administrativos y normas departamentales pertinentes. Si no existen disposiciones en las leyes, reglamentos administrativos y normas departamentales pertinentes, se aplicarán estas Medidas. Artículo 4 La Aduana asumirá obligaciones de confidencialidad de conformidad con las regulaciones nacionales pertinentes, conservará adecuadamente la información que implique secretos comerciales proporcionada por los contribuyentes y no la proporcionará al mundo exterior a menos que las leyes y reglamentos administrativos dispongan lo contrario.
Un contribuyente puede solicitar por escrito a la Aduana que mantenga sus secretos comerciales y enumerar el contenido que debe mantenerse confidencial, pero no puede negarse a proporcionar información relevante a la Aduana por motivos de secretos comerciales. Capítulo 2 Recaudación de Impuestos sobre Bienes Importados y Exportados Sección 1 Declaración y Revisión Artículo 5 Al importar o exportar bienes, los contribuyentes deberán pasar por los procedimientos de declaración ante la aduana de acuerdo con la ley y presentar los documentos pertinentes de acuerdo con los reglamentos. Cuando la aduana lo considere necesario, el contribuyente deberá además proporcionar la información relevante requerida para determinar la clasificación de las mercancías, el valor imponible y el origen. Si la información proporcionada está en un idioma extranjero, el contribuyente debe proporcionar una traducción al chino y ser responsable del contenido de la traducción cuando lo solicite la aduana.
Al importar o exportar mercancías con derechos reducidos o exentos de impuestos, los contribuyentes deberán presentar además el “Certificado de Exención Contributiva y de Exención de Mercancías Importadas y Exportadas” emitido por la aduana competente (en adelante denominado el “Certificado de Desgravación Fiscal"). Sin embargo, las exenciones y exenciones enumeradas en el artículo 70 de las presentes Medidas se exceptúan de las mercancías gravadas. Artículo 6 Los contribuyentes deberán declarar verazmente los nombres de los productos, los números arancelarios (números de productos), las especificaciones, los precios y las primas de envío y otros cargos relacionados, el origen y la cantidad. Artículo 7 Para revisar y determinar la clasificación de las mercancías, el valor pagado y el origen de las mercancías importadas y exportadas, la aduana podrá exigir a los contribuyentes que presenten declaraciones complementarias de conformidad con las reglamentaciones. Los contribuyentes también pueden solicitar proactivamente declaraciones complementarias cuando lo consideren necesario. Artículo 8 La Aduana, de conformidad con las disposiciones de las leyes, reglamentos administrativos y normas aduaneras, revisará los nombres de las mercancías, las especificaciones, los números arancelarios, los orígenes, los precios, las condiciones de transacción y las cantidades de las mercancías de importación y exportación declaradas por los contribuyentes.
Según las condiciones específicas del despacho de aduana y la importación y exportación de mercancías, la aduana solo puede realizar una revisión procesal del contenido de la declaración durante el proceso de despacho de aduana y luego verificar si el precio declarado, la clasificación del producto y el origen son verdaderos una vez liberadas las mercancías. Realizar una verificación sustantiva sin errores. Artículo 9 Para revisar y determinar la clasificación de las mercancías, el valor pagado con derechos y el origen de las mercancías importadas y exportadas, la aduana podrá inspeccionar las mercancías importadas y exportadas, organizar pruebas, inspecciones o inspeccionar las empresas pertinentes.
Después de la revisión, si la aduana determina que el número arancelario de las mercancías importadas y exportadas declaradas por el contribuyente es incorrecto, lo volverá a determinar de acuerdo con las normas pertinentes sobre clasificación de mercancías.
Después de la revisión, si la aduana determina que el precio de las mercancías de importación y exportación declarado por el contribuyente no cumple con las condiciones del precio de transacción, o que no se puede determinar el precio de transacción, realizará una valoración separada de acuerdo con las normas pertinentes sobre la determinación del valor libre de derechos de las mercancías de importación y exportación.
Después de la revisión, si la aduana determina que el origen de las mercancías de importación y exportación declaradas por el contribuyente es incorrecto, deberá, de conformidad con las disposiciones pertinentes de la gestión de origen aduanero, inspeccionar el certificado de origen. y objetos físicos proporcionados por el contribuyente o inspeccionar otros pertinentes. Se confirma el documento.
Después de la revisión, si la aduana determina que la solicitud de reducción o exención de impuestos presentada por el contribuyente o el contenido de la declaración no cumple con las normas pertinentes de reducción y exención de impuestos, la aduana calculará el impuesto en conforme a la normativa.
Si un contribuyente viola las normas aduaneras y es sospechoso de realizar declaraciones falsas u ocultarlas, será entregado a la investigación aduanera o al departamento anticontrabando para su procesamiento de acuerdo con las normas. Artículo 10 Antes de la importación o exportación efectiva de las mercancías, los contribuyentes podrán solicitar a la aduana la preclasificación de las mercancías, la revisión previa de los precios o la predeterminación del origen de las mercancías importadas y exportadas de conformidad con la reglamentación. Después de la revisión y confirmación aduanera, se notificará por escrito al contribuyente y se aprobará cuando las mercancías sean efectivamente importadas o exportadas. Sección 2 Recaudación de impuestos Artículo 11 La Aduana calcula y recauda impuestos basándose en el número de arancel, el valor pagado, el país de origen, la tasa impositiva aplicable y el tipo de cambio de las mercancías importadas y exportadas. Artículo 12 La Aduana aplicará la tasa impositiva de nación más favorecida, la tasa impositiva de acuerdo, la tasa impositiva preferencial, la tasa impositiva ordinaria, la tasa impositiva de exportación, la tasa impositiva del contingente arancelario o la tasa impositiva provisional, así como la aplicación de medidas antidumping, compensatorias. medidas, medidas de salvaguardia o aranceles de represalia de conformidad con el Reglamento Aduanero para determinar las tasas impositivas aplicables a las mercancías importadas y exportadas. Artículo 13 Las mercancías de importación y exportación estarán sujetas al tipo impositivo vigente el día en que la aduana acepte la declaración de importación o exportación de las mercancías.
Si las mercancías importadas se declaran antes del ingreso con el consentimiento de la aduana, se aplicará la tasa impositiva vigente en la fecha de declaración de ingreso por el medio de transporte.
Para mercancías importadas y reexportadas, el tipo impositivo se aplicará en la fecha en que la aduana del lugar de salida acepte la declaración de importación de las mercancías si las mercancías son aprobadas por la aduana antes de llegar a él; del destino, se aplicará el tipo impositivo al objeto del transporte de las mercancías, el tipo impositivo vigente en esa fecha.
Cuando se exporten y reexporten mercancías, la aduana del lugar de salida aceptará el tipo impositivo vigente el día de la declaración de exportación de las mercancías.
Para las mercancías de importación y exportación sujetas a declaración centralizada con aprobación de la aduana, se aplicará la tasa impositiva vigente el día en que la aduana acepte la declaración de importación o exportación de las mercancías.
Para las mercancías importadas que sean vendidas por la aduana de conformidad con la ley por no haber sido declaradas dentro del plazo establecido, el tipo impositivo aplicable en la fecha en que el medio de transporte al que pertenecen las mercancías sea declarado para el ingreso.
Para los bienes importados y exportados que deban tributar por infracción de normas por parte de los contribuyentes, se aplicará la tasa impositiva vigente en la fecha de la infracción, si la fecha de ocurrencia de la conducta no puede ser aplicable; determinada, se aplicará la tasa impositiva vigente en la fecha en que la aduana descubra la conducta.