¿Cómo entienden las diferentes escuelas de derecho la naturaleza del derecho?
Como decía Bodenheimer, la verdad es la suma de las experiencias de las personas en cualquier momento. La ley es como un edificio con muchas salas y es difícil iluminar todos los rincones con una lámpara al mismo tiempo. Y una facultad de derecho, como una lámpara que ilumina un edificio legal, parece un pico en el borde de una colina. Describen la imagen del derecho desde diferentes perspectivas. El jurista estadounidense Jerome Hall reconoció tres grandes escuelas de derecho.
Se puede resumir en tres elementos inseparables del derecho, que representan el valor, el concepto y el hecho del derecho respectivamente. No sólo en términos de contenido sustantivo, sino también, lo que es más valioso, las tres principales escuelas jurídicas han proporcionado abundantes formas y métodos para que las generaciones futuras comprendan, investiguen y desarrollen el derecho. El nuevo derecho natural recuerda a la gente que al construir un sistema jurídico, los pilares de valores y la moral del derecho deben basarse en ciertos estándares, a fin de evitar la pérdida de la justicia de entidad jurídica y la degradación del derecho a una disciplina puramente técnica. El positivismo analítico se centra en el estudio del derecho positivo, y ha realizado profundas discusiones y destacados aportes a proposiciones como las normas jurídicas, las estructuras jurídicas, los ordenamientos jurídicos y la unificación de diversos elementos dentro del sistema jurídico. Su análisis lógico y positivismo son herramientas necesarias para que las generaciones futuras estudien derecho. La Facultad de Derecho Social defiende el concepto de orientación social, presta atención a la eficacia del derecho y concede gran importancia a la relación entre el derecho, la vida social y otras disciplinas. No sólo eso, sus métodos de investigación y actitudes pragmáticas en la sociología del derecho también han influido profundamente en la tendencia de desarrollo de la ciencia jurídica en Occidente e incluso en el mundo entero. Por supuesto, por muy destacadas que sean las contribuciones de las tres principales escuelas jurídicas, no pueden convertirse en verdad, sino que sólo pueden ser parciales y relativas. Sin embargo, no tiene sentido situarse al final de la historia y criticar sus limitaciones en retrospectiva. Lo que realmente importa es descubrir lo que humildemente dieron. ¿Qué obtuvimos? ¿Cómo debe usarse? Más allá de eso, no hay mayor valor.
(2) Las tres principales escuelas de derecho se han adaptado a los requisitos de situaciones sociales específicas en períodos específicos y tienen importancia histórica y práctica.
Todo surge siempre de alguna necesidad; y después de que surge, primero debe servir a esta necesidad. Las tres principales escuelas jurídicas occidentales surgieron en respuesta a las necesidades sociales, económicas y políticas de períodos históricos específicos. Hablando de su importancia, primero deben satisfacer las necesidades de la vida social en ese momento. A mediados del siglo XIX, con la estabilización del régimen burgués, las consignas abstractas de libertad, igualdad y derechos del derecho natural clásico ya no podían cumplir con sus requisitos para consolidar los intereses creados y fortalecer el control social. Por lo tanto, surgieron la jurisprudencia histórica y la jurisprudencia positivista analítica, que aportaron conceptos jurídicos claros y específicos y sistemas lógicos rigurosos para mantener el orden jurídico realista. Durante la Segunda Guerra Mundial, las fuerzas fascistas causaron enormes desastres a la gente de todo el mundo, lo que hizo que la gente se diera cuenta de que el derecho no puede existir sin normas justas y valores relativamente universales, y se dio cuenta de que el derecho, no importa si es bueno o malo, siempre será válido. sólo ayuda a otros a abusar de otros, dañando a las personas. En este contexto, surgió un nuevo derecho natural y se reevaluaron temas antiguos como la moralidad, la justicia y los derechos del derecho, asegurando el valor del derecho. Los antecedentes históricos de la Facultad de Derecho Social se remontan a finales del siglo XIX y principios del siglo XX, cuando el desarrollo del capitalismo occidental alcanzó un cuello de botella, las crisis económicas continuaron estallando, todos los ámbitos de la vida estaban deprimidos y la gente Los corazones flotaban. El liberalismo tradicional, el liberalismo económico y el cierre legal han sido cuestionados y bombardeados por la realidad social. Se ha convertido en una tendencia inevitable para que el Estado intervenga en la vida social y económica y rompa los grilletes de la independencia legal. La sociología jurídica aborda la situación, defiende la orientación social, presta atención a la conexión entre el derecho y la vida social y otras disciplinas y aboga por dar pleno juego a la iniciativa del poder judicial. Por lo tanto, ha sido bien recibida por los reformadores desde su aparición. Pero en Estados Unidos, donde la necesidad es más urgente, se ha convertido en una escuela de pensamiento que ha dominado durante mucho tiempo el campo jurídico. Se puede ver que cualquier desarrollo y movimiento en el campo ideológico se origina en la estructura socioeconómica de una época y también proporciona una tendencia autosostenida para este período.
, es decir, tiene significado histórico y realista.
(3) Las tres principales escuelas jurídicas han heredado y desarrollado las teorías tradicionales de la filosofía jurídica occidental, permitiendo que estas ideas se difundan de una forma más razonable.
A excepción del surgimiento relativamente reciente de la sociología jurídica, no existe distinción entre lo antiguo y lo nuevo entre las tres principales escuelas jurídicas. Otras dos escuelas podrían recibir nuevos nombres. No hace falta decir que la jurisprudencia analítica de Kelson Hart, de la nueva escuela de derecho natural, se desarrolló aún más sobre la base de la antigua jurisprudencia analítica de Austin. Las escuelas jurídicas occidentales contemporáneas no sólo han heredado sus respectivas teorías, sino que también han absorbido algunos factores razonables unas de otras, mostrando una tendencia a acercarse unas a otras. Por ejemplo, el nuevo derecho natural es menos metafísico y más operable que el derecho natural clásico, y satisface los requisitos del positivismo social; pero el nuevo derecho analítico critica la teoría del orden jurídico de Austin y reconoce, hasta cierto punto, la importancia del derecho. valores, es decir, el contenido más bajo de derecho natural, muestra la absorción de la jurisprudencia natural. Es este tipo de reparación y aprendizaje mutuo lo que impide que la teoría jurídica occidental tradicional sea eliminada debido al desarrollo histórico y sus propias deficiencias. Pero en una nueva forma que es más razonable que la vida social y económica contemporánea. La jurisprudencia occidental se ha desarrollado hasta el día de hoy en este ciclo de negación. Heredan y obedecen la tradición, es decir, el orden interno de la cultura nacional, y al mismo tiempo se actualizan estrechamente con el desarrollo de las situaciones sociales, produciendo y mejorando así el sistema jurídico adecuado para la sociedad occidental. En la sociedad moderna de economía de mercado, tiene cierta universalidad y otras naciones lo estudian y utilizan con entusiasmo.