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Medidas de la Aduana de la República Popular China sobre la Supervisión de Exhibiciones Importadas (1997)

Artículo 1: Promover el comercio exterior de mi país y los intercambios económicos, tecnológicos, culturales y deportivos internacionales, y facilitar que las empresas, grupos comerciales, organizaciones no gubernamentales y agencias gubernamentales extranjeras y de Hong Kong, Macao y Taiwán venir a China Para realizar exposiciones, estas medidas están especialmente formuladas de acuerdo con la Ley de Aduanas de la República Popular China. Artículo 2 El término “exhibiciones importadas” (en adelante “exhibiciones”) como se menciona en estas Medidas incluye los siguientes bienes y artículos:

(1) Bienes y artículos utilizados para exhibición o demostración en exhibiciones;

(2) Artículos necesarios para la demostración de máquinas o equipos en exhibición;

(3) Materiales de construcción y materiales decorativos para stands temporales instalados por los expositores;

(4) ) Películas, diapositivas, cintas de vídeo, cintas de audio, manuales, anuncios, etc. utilizados para demostraciones y publicidad de exposiciones. Artículo 3 Las mercancías importadas temporalmente aprobadas por la aduana están exentas de obtener licencia de importación, derechos de importación y otros impuestos al momento de la importación. Las piezas importadas estarán sujetas a supervisión aduanera y los procedimientos aduaneros se completarán de conformidad con las disposiciones de estas Medidas. Artículo 4 Las unidades que organicen exposiciones en China enviarán con antelación una copia de los documentos de aprobación pertinentes a la aduana del lugar de exposición y realizarán los procedimientos de presentación ante la aduana del lugar de exposición. Artículo 5 Cuando la aduana envíe personal a un lugar de exposición para realizar tareas de supervisión, el organizador u organizador de la exposición proporcionará el espacio de oficina y el equipo de oficina necesario y pagará tarifas a la aduana. Artículo 6 Los productos expuestos deberán reexportarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada. Si necesita extender el período de reexportación, deberá obtener la aprobación de la aduana competente. El período de extensión no excederá los 6 meses.

Para exposiciones celebradas por más de seis meses, el organizador o su agente deberá informar previamente a la Administración General de Aduanas para su revisión. Artículo 7 Cuando los objetos expuestos ingresen al país, el organizador de la exposición, el expositor o su agente deberán prestar garantía ante la aduana. La garantía puede consistir en un depósito equivalente al importe del impuesto, una carta de garantía de un banco u otra institución financiera u otras formas de garantía aprobadas por la aduana.

Las exposiciones realizadas en lugares designados por la aduana o lugares bajo la supervisión del personal aduanero están exentas de prestar garantías a la aduana. Artículo 8 El organizador de la exposición o su agente realizará los trámites de declaración de importación de los objetos expuestos en la oficina de aduanas del lugar de exposición. Las piezas importadas desde aduanas distintas al lugar de exposición deberán pasar por los trámites de traslado aduanero en la aduana del lugar de entrada.

Al declarar exhibiciones importadas, el organizador o su agente deben presentar una lista de exhibiciones a la aduana. La lista debe ser completa y precisa, y estar traducida al chino. Artículo 9 Si hay artículos en las exhibiciones que están sujetos a restricciones de importación distintas a las disposiciones del Artículo 3 de estas Medidas de acuerdo con las leyes y regulaciones pertinentes de mi país, el organizador o su agente se encargará de los procedimientos de inspección o aprobación de acuerdo con la normativa pertinente. Artículo 10 El organizador de la exposición o su agente notificará a la aduana antes de desembalar los objetos expuestos para prepararlos para la inspección aduanera in situ. Cuando la aduana inspeccione los objetos expuestos, el propietario de los objetos expuestos o su agente estará presente y será responsable de ayudar en la inspección, tales como el traslado, desempaque, resellado y embalaje. Artículo 11 Los impresos, productos audiovisuales y otros artículos que la Aduana considere sujetos a revisión deben ser revisados ​​y aprobados por la Aduana antes de que puedan ser exhibidos o utilizados.

Los impresos y productos audiovisuales que sean perjudiciales para la política, la economía, la cultura y la moral de mi país y que infrinjan los derechos de propiedad intelectual no podrán exhibirse ni utilizarse, y serán confiscados y devueltos. del país, o ordenado al expositor por la aduana según las circunstancias. Artículo 12 Las exhibiciones no podrán sacarse del área de supervisión de la exhibición sin el permiso de la Aduana. Si es necesario sacarlas por cualquier motivo, deben informarse a la Aduana para su aprobación. Artículo 13 Después del cierre de la exposición, el organizador de la exposición o su agente presentará sin demora una lista de cancelaciones de los objetos expuestos a la aduana competente en el lugar de la exposición para su verificación. Las pruebas que no se devuelvan fuera del país a tiempo deben almacenarse en lugares o almacenes de supervisión designados por la aduana y estar sujetas a supervisión aduanera. Artículo 14: Para los objetos expuestos que se conviertan en importaciones oficiales, la aduana realizará los trámites de importación de conformidad con las normas pertinentes.

El organizador de la exposición debe pasar rápidamente por los procedimientos de despacho de aduanas para las exhibiciones que se han convertido en importaciones oficiales ante la aduana, y ser responsable de pagar diversos impuestos y tasas impagos adeudados por los expositores o sus agentes a las costumbres. Artículo 15 Para artículos pequeños vendidos durante la exposición, el organizador o su agente deberá presentar los documentos de aprobación del departamento de gestión de comercio exterior de mi país a la aduana y pagar los derechos de importación y otros impuestos a la aduana. Artículo 16: Las mercancías aprobadas por la aduana y regaladas o donadas por el propietario de los objetos expuestos serán manipuladas por la aduana de conformidad con las normas pertinentes.

Si las exhibiciones no pueden reexportarse fuera del país debido a daños, pérdida o robo, el organizador de la exposición o su agente deben informar a la aduana de manera oportuna y seguir los procedimientos pertinentes. Para los objetos expuestos dañados, la aduana impondrá impuestos en función del grado de daño; para los objetos expuestos perdidos o robados, la aduana cobrará impuestos según los productos similares importados.

Si las exhibiciones se dañan o se pierden debido a fuerza mayor, la aduana las reducirá o eximirá de derechos de aduana e impuestos de importación según el estado del daño. Artículo 17 La Aduana, basándose en la naturaleza de la exposición, la escala de los expositores, el número de visitantes, etc., eximirá de derechos de importación e impuestos de enlace de importación las siguientes mercancías dentro de un rango razonable de cantidad y valor total:

(1) Muestras pequeñas que pueden representar mercancías extranjeras durante las actividades de exposición, incluidas muestras de alimentos o bebidas (no alcohólicas) que se importen en su embalaje original o se importen a granel durante la exposición, pero se cumplan las siguientes condiciones se debe cumplir:

1. Proporcionado de forma gratuita por los expositores y distribuido exclusivamente de forma gratuita a los visitantes para uso o consumo personal durante el período de exposición;

2. El precio unitario de la serie de expositores es muy pequeño y se utiliza para muestras publicitarias;

3. No apto para uso comercial y la capacidad unitaria es significativamente menor que la capacidad mínima de embalaje minorista;

4. Si bien las muestras de alimentos y bebidas no fueron distribuidas en los envases especificados en el punto 3 de este punto, sí fueron consumidos durante el evento;

(2) Operar máquinas o dispositivos específicos para su exhibición en la exposición Materiales importados durante la demostración que fueron consumidos o dañados durante el proceso de demostración.

(3) Artículos baratos de una sola vez importados por los expositores con el fin de construir, decorar o adornar el stand de exposición, tales como pinturas, revestimientos y papeles pintados.

(4) Materiales impresos promocionales, catálogos comerciales, folletos, listas de precios, carteles publicitarios, calendarios publicitarios y materiales no programados relacionados con el evento que sean proporcionados de forma gratuita por el expositor y utilizados específicamente para distribuir al público de forma gratuita durante el período de exposición. Fotos enmarcadas y más.

(5) Importar archivos, registros, formularios y otros documentos utilizados para o relacionados con diversas conferencias internacionales.

Este artículo no se aplica a las bebidas alcohólicas, productos del tabaco y combustibles.