¿Cuál es el contenido del "Reglamento sobre la implementación de la Ley de Promoción de la Educación Privada de la República Popular China"?
Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 1 De conformidad con el "Reglamento Ley de Promoción de la Educación de la República Popular China" (en adelante, "Ley de Promoción de la Educación Privada"), formula el presente reglamento.
Artículo 2 Las organizaciones sociales o personas físicas distintas a las instituciones estatales podrán utilizar fondos fiscales no estatales para establecer escuelas privadas de todo tipo y nivel, sin embargo, no lo son las escuelas privadas de educación militar, policial, política y otras escuelas especiales; permitido establecerse. El término "fondos financieros estatales" mencionado en la "Ley de Promoción de la Educación Privada" y este Reglamento se refiere a asignaciones financieras y fondos financieros obtenidos de conformidad con la ley y que deben entregarse al tesoro nacional o a cuentas financieras especiales.
Artículo 3 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior recompensarán y elogiarán a las organizaciones sociales o personas que hayan hecho contribuciones destacadas al funcionamiento de escuelas privadas o al desarrollo de la educación privada.
Capítulo 2 Organizadores de Escuelas Privadas
Artículo 4 Las organizaciones sociales o personas físicas distintas de las instituciones estatales podrán organizar escuelas privadas de forma independiente o conjunta. Si una escuela privada se administra de manera conjunta, se deberá firmar un acuerdo de administración conjunta de la escuela para aclarar el propósito de administrar la escuela, los objetivos de capacitación, la cantidad, el método y los derechos y obligaciones de todas las partes.
Artículo 5: Los patrocinadores de escuelas privadas pueden utilizar fondos, objetos físicos, derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad intelectual y otras propiedades como financiamiento para el funcionamiento de las escuelas. Los fondos estatales, las cuotas cobradas a los estudiantes, los préstamos y las propiedades donadas recibidas por escuelas privadas no constituyen contribuciones de capital de los patrocinadores de escuelas privadas.
Artículo 6 Las escuelas públicas que participen en el establecimiento de escuelas privadas no utilizarán fondos fiscales estatales ni afectarán las actividades educativas y docentes normales de las escuelas públicas y, de acuerdo con las condiciones prescritas por el estado, serán aprobado por el departamento administrativo de educación o el departamento laboral y social Asegurar la aprobación por los departamentos administrativos. Las escuelas privadas administradas por escuelas públicas deben tener estatus de persona jurídica independiente, tener campus e instalaciones de enseñanza y educación básica separados de las escuelas públicas, implementar sistemas financieros y contables independientes, reclutar estudiantes de forma independiente y emitir certificados académicos de forma independiente. Las escuelas públicas que participen en el establecimiento de escuelas privadas disfrutarán de los derechos e intereses de los organizadores de conformidad con la ley, cumplirán las obligaciones de gestión de activos de propiedad estatal de conformidad con la ley y evitarán la pérdida de activos de propiedad estatal. Los centros públicos que impartan educación obligatoria no podrán convertirse en centros privados.
Artículo 7 Si el patrocinador utiliza activos de propiedad estatal para participar en el establecimiento de una escuela privada, deberá, de conformidad con las normas nacionales pertinentes sobre la supervisión y gestión de activos de propiedad estatal, contratar un agencia intermediaria con calificaciones de tasación para realizar una tasación de acuerdo con la ley, y determinar razonablemente el monto de la inversión con base en los resultados de la tasación, e informarlo a la agencia responsable de la supervisión de los activos de propiedad estatal para su archivo.
Artículo 8 Los patrocinadores de escuelas privadas deberán cumplir íntegra y puntualmente con sus obligaciones de aporte de capital. Durante la existencia de una escuela privada, el fundador no podrá retirar capital ni apropiarse indebidamente de fondos escolares. Los propietarios de escuelas privadas no pueden recaudar fondos de los estudiantes y sus padres para construir escuelas privadas, ni tampoco pueden recaudar fondos públicamente para construir escuelas privadas.
Artículo 9 El organizador de una escuela privada deberá formular estatutos escolares de conformidad con lo establecido en la Ley de Promoción de la Educación Privada y este Reglamento, y elegir a los miembros del primer consejo, junta directiva u otros órganos de decisión. órganos de la escuela privada. Los propietarios de escuelas privadas que participan en la junta directiva de la escuela, la junta directiva u otras formas de órganos de toma de decisiones deberán participar en las actividades de gestión y gestión de la escuela de acuerdo con la autoridad y los procedimientos especificados en los estatutos escolares.
Artículo 10: Las instituciones que realizan exámenes reconocidos por el estado, como exámenes educativos, exámenes de calificación vocacional y exámenes de nivel técnico, no operarán escuelas privadas relacionadas con los exámenes que realizan.
Capítulo 3 El establecimiento de escuelas privadas
Artículo 11 La autoridad de aprobación para el establecimiento de escuelas privadas se implementará de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 12 Si el patrocinador de una escuela privada completa su establecimiento dentro de los tres años siguientes a la fecha de aprobación del establecimiento, podrá solicitar el establecimiento formal.
Artículo 13 Al solicitar el establecimiento formal de una escuela privada que implemente educación académica, después de aceptar la solicitud, la autoridad de examen y aprobación organizará un comité de expertos para realizar la evaluación, y el comité de expertos deberá emitir opiniones.
Artículo 14 El estatuto de una escuela privada deberá estipular las siguientes cuestiones principales:
(a) El nombre y dirección de la escuela;
(2) El propósito y escala de la escuela, nivel y forma;
(3) La cantidad, fuente y naturaleza de los activos de la escuela;
(4) El método, composición y plazo de oficina del consejo, junta directiva u otros órganos de toma de decisiones y reglas de procedimiento;
(5) El representante legal de la escuela;
(6) Si los inversionistas requieren requisitos razonables devuelve;
(7) La terminación de la escuela Motivos;
(8) Procedimiento de modificación de los estatutos.
Artículo 15 Los colegios privados sólo podrán utilizar un nombre. El nombre de una escuela privada deberá cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes y no perjudicará los intereses públicos.
Artículo 16 Si una solicitud para el establecimiento formal de una escuela privada cae bajo cualquiera de las siguientes circunstancias, la autoridad de aprobación no la aprobará y explicará las razones por escrito:
( 1) Organizaciones sociales que albergan escuelas privadas O el individuo no cumple con las condiciones estipuladas en las leyes y reglamentos administrativos, o la escuela pública que implementa la educación obligatoria se convierte en una escuela privada;
(2) Recaudación de fondos de los estudiantes y sus padres para establecer escuelas privadas o recaudar fondos del público para establecer escuelas privadas;
(3) Aquellos que no tienen las condiciones correspondientes para administrar una escuela y no cumplen con los estándares de establecimiento correspondientes ;
(4) El estatuto escolar no cumple con los requisitos de este reglamento y no se modifica incluso después de haber sido notificado;
(5) La composición de la junta directiva escolar. , consejo u otras formas de órganos de toma de decisiones no cumplen con los requisitos legales, o el director de la escuela, los maestros y el personal de contabilidad no tienen las calificaciones legales y aún no hacen correcciones después de haber sido notificados.
Artículo 17 La autoridad de examen y aprobación emitirá una licencia de funcionamiento escolar a una escuela privada formalmente establecida y anunciará la escuela privada formalmente establecida y su estatuto al público. Las licencias de funcionamiento de escuelas privadas las formula el departamento administrativo de educación del Consejo de Estado y las imprimen los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social del Consejo de Estado de acuerdo con la división de responsabilidades.
Artículo 18 Al solicitar la inscripción de conformidad con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes, una escuela privada deberá presentar los siguientes materiales a la autoridad de registro:
(1) Solicitud de inscripción;
(1) Solicitud de inscripción; p>
(2) Licencia de funcionamiento escolar;
(3) Certificado de identidad del propuesto representante legal;
(4) Carta escolar.
La autoridad de registro deberá completar los trámites de registro dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de los materiales de solicitud especificados en el párrafo anterior.
Capítulo 4 Organización y Actividades de los Colegios Privados
Artículo 19 El responsable del consejo, junta directiva u otra forma de órgano de decisión de un colegio privado será de buena conducta y poseer derechos políticos y plena capacidad de conducta civil. Al personal estatal no se le permite servir como miembros de consejos de escuelas privadas, juntas directivas u otras formas de órganos de toma de decisiones.
Artículo 20 El consejo, junta directiva u otro órgano de toma de decisiones de una escuela privada deberá celebrar al menos una reunión cada año. A propuesta de más de un tercio de los miembros, se podrá convocar un consejo temporal, una junta directiva u otra forma de reunión de órgano de toma de decisiones. El consejo, junta directiva u otra forma de órgano de toma de decisiones de una escuela privada debe obtener el consentimiento de más de dos tercios de los miembros para discutir los siguientes asuntos importantes:
(1) Nombramiento y destitución del director;
( 2) Modificar el estatuto escolar
(3) Formular planes de desarrollo
(4) Revisar el presupuesto y las cuentas finales;
(5) Decidir sobre la división de la escuela, Fusión y terminación;
(6) Otros asuntos importantes estipulados en el estatuto escolar.
Las modificaciones a los estatutos de una escuela privada deben informarse a la autoridad de examen y aprobación para su registro, y la autoridad de examen y aprobación lo anunciará al público.
Artículo 21 Los directores de escuelas privadas ejercerán independientemente sus facultades educativas, docentes y administrativas de conformidad con la ley.
El plan de establecimiento de la estructura organizativa interna de una escuela privada será propuesto por el director y presentado al consejo, junta directiva u otras formas de órganos de toma de decisiones para su aprobación.
Artículo 22 Las escuelas privadas que implementen educación superior y educación secundaria vocacional y técnica podrán establecer carreras y cursos de forma independiente y seleccionar materiales didácticos de acuerdo con el propósito de funcionamiento de las escuelas y los objetivos de capacitación. Sin embargo, las escuelas privadas deben presentar sus especialidades, cursos y materiales didácticos a la autoridad de aprobación para su registro. Los centros privados que imparten educación secundaria superior y educación obligatoria pueden realizar de forma independiente actividades educativas y docentes. Sin embargo, las actividades educativas y docentes de la escuela privada deberán cumplir con los estándares curriculares formulados por el departamento administrativo de educación del Consejo de Estado, y los materiales didácticos seleccionados deberán ser aprobados de conformidad con la ley. Las escuelas privadas que imparten educación preescolar pueden llevar a cabo actividades educativas y docentes de forma independiente, pero no deben violar las leyes ni los reglamentos administrativos pertinentes. Las escuelas privadas que llevan a cabo formación de cualificación vocacional y formación de habilidades vocacionales centradas en habilidades vocacionales pueden llevar a cabo actividades de capacitación de acuerdo con los requisitos de las normas ocupacionales nacionales.
Artículo 23 Los profesores empleados por escuelas privadas deberán tener las calificaciones académicas y las calificaciones estipuladas en la "Ley de Profesores de la República Popular China" y los reglamentos administrativos pertinentes. Las escuelas privadas deben tener un cierto número de profesores de tiempo completo; entre ellos, el número de profesores de tiempo completo empleados por las escuelas privadas que implementan la educación académica no debe ser inferior a 1/3 del número total de profesores.
Artículo 24 Los centros privados designarán a los profesores y al personal docente de forma independiente.
Cuando las escuelas privadas contratan profesores y personal, deben firmar un contrato de trabajo para aclarar los derechos y obligaciones de ambas partes. Las escuelas privadas deben firmar contratos laborales al contratar otro personal. Las escuelas privadas deben cumplir con las regulaciones nacionales pertinentes al contratar extranjeros.
Artículo 25 Las escuelas privadas deben establecer un sistema de formación docente para proporcionar condiciones para que los docentes empleados reciban la correspondiente formación ideológica y política y formación profesional.
Artículo 26 Las escuelas privadas, de acuerdo con los compromisos contenidos en el folleto de inscripción o en el anuncio de inscripción, abrirán los cursos correspondientes, realizarán actividades educativas y docentes y garantizarán la calidad de la educación y la enseñanza. Las escuelas privadas deberían proporcionar edificios escolares, instalaciones y equipos educativos y de enseñanza estándar.
Artículo 27 Las escuelas privadas disfrutan de los mismos derechos de inscripción que las escuelas públicas del mismo nivel y pueden determinar de forma independiente el alcance, los estándares y los métodos de inscripción; sin embargo, la admisión de estudiantes que reciben educación superior debe cumplir con las normas nacionales pertinentes; regulaciones. Los departamentos administrativos de educación y los departamentos administrativos de trabajo y seguridad social de los gobiernos populares locales a nivel de condado o superior brindarán igualdad de trato a las escuelas privadas que matriculan a estudiantes localmente en otros lugares, y no implementarán bloqueos regionales ni tarifas arbitrarias. Las escuelas privadas reclutan estudiantes extranjeros de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes.
Artículo 28 Las escuelas privadas establecerán sistemas de gestión docente y de situación de estudiantes de conformidad con la ley y los presentarán a la autoridad de homologación para su archivo.
Artículo 29: Las escuelas privadas y sus maestros, empleados y personas educadas que soliciten proyectos y temas de investigación científica relevantes establecidos por el Estado gozarán de los mismos derechos que las escuelas públicas y sus maestros, empleados y personas educadas. . Los estudiantes educados en escuelas privadas disfrutan de los mismos derechos que las escuelas públicas en el mismo nivel en términos de educación superior, empleo, trato social preferencial, participación en selecciones avanzadas y seguro médico.
Artículo 30 Si una escuela privada que implementa educación académica superior cumple con las condiciones para otorgar títulos, podrá obtener las calificaciones correspondientes para otorgar títulos previa aprobación de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.
Artículo 31 El departamento administrativo de educación, el departamento administrativo de trabajo y seguridad social y otros departamentos pertinentes organizarán premios y concursos pertinentes, actividades culturales y deportivas, licitaciones de materias y proyectos, etc., para brindar servicios a empresas privadas. las escuelas y sus profesores. Proporcionar igualdad de oportunidades a los empleados y a las personas educadas.
Artículo 32 El departamento administrativo de educación y el departamento administrativo de trabajo y seguridad social fortalecerán la supervisión diaria de las escuelas privadas, organizarán periódicamente y encomendarán a agencias intermediarias sociales la evaluación del nivel de funcionamiento escolar y la calidad de la educación de las escuelas privadas. alentar y apoyar a las escuelas privadas para que lleven a cabo investigación en educación y enseñanza y promover las escuelas privadas para mejorar la calidad de la educación y la enseñanza. Cuando los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social supervisen escuelas privadas, deberán registrar la situación de supervisión y los resultados del manejo, y archivarlos previa firma del supervisor. El público tiene derecho a inspeccionar los registros de supervisión de los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social.
Artículo 33 Si se da por terminada una escuela privada, la autoridad de aprobación retirará la licencia de la escuela, notificará a la autoridad de registro y hará un anuncio. Capítulo 5 Activos y gestión financiera de las escuelas privadas
Artículo 34 Las escuelas privadas llevarán la contabilidad y prepararán informes de contabilidad financiera de acuerdo con la Ley de Contabilidad de la República Popular China y el sistema de contabilidad nacional unificado. Artículo 35 Los elementos y estándares de las tarifas cobradas por las escuelas privadas a quienes reciben educación académica deben informarse al departamento de precios para su aprobación y los elementos y estándares de las tarifas cobradas por las escuelas privadas a otros destinatarios de la educación deben informarse al precio; departamento de archivo y anuncio. Las medidas específicas serán formuladas por el departamento de precios del Consejo de Estado en colaboración con los departamentos administrativos de educación, trabajo y seguridad social.
Artículo 36 La supervisión y gestión de los activos estatales de las escuelas privadas se implementarán de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. El uso y gestión de los bienes donados aceptados por las escuelas privadas se ajustarán a las disposiciones pertinentes de la "Ley de Donaciones para el Bienestar Público de la República Popular China".
Artículo 37: Las escuelas privadas establecidas con donaciones y las escuelas privadas donde los inversionistas no requieren rendimientos razonables recibirán, al final de cada año fiscal, del incremento anual neto de las escuelas privadas donde los inversionistas requieren rendimientos razonables. El fondo de desarrollo se retirará del activo y del ingreso neto anual, y la proporción no será inferior al 25% del incremento anual del activo neto o del ingreso neto, y se utilizará para la construcción y mantenimiento de la escuela y la compra. y actualización del equipamiento docente.
Capítulo 6 Apoyo y Recompensas
Artículo 38: Las escuelas privadas financiadas con donaciones y las escuelas privadas donde los inversionistas no requieren retornos razonables disfrutarán de los mismos impuestos y tributación que las escuelas públicas de acuerdo con la ley. Otras políticas preferenciales. Las políticas fiscales preferenciales de las que disfrutan las escuelas privadas que requieren que los inversores obtengan rendimientos razonables serán formuladas por el departamento financiero y el departamento de impuestos del Consejo de Estado junto con los departamentos administrativos pertinentes del Consejo de Estado. Las escuelas privadas deben manejar el registro fiscal de acuerdo con la ley y, al terminar, deben cancelar su registro fiscal de acuerdo con la ley.
Artículo 39 Las escuelas privadas podrán establecer fondos para aceptar propiedades donadas y aceptar supervisión de acuerdo con las leyes y reglamentos administrativos pertinentes. Las escuelas privadas pueden nombrar los edificios escolares u otras instalaciones educativas, de enseñanza y de vivienda en honor a los donantes de conformidad con la ley. Si el donante ha hecho contribuciones especiales al desarrollo de escuelas privadas, las escuelas privadas que implementan educación superior pueden ser aprobadas por el departamento de administración de educación del Consejo de Estado de acuerdo con las condiciones estipuladas por el estado. Otras escuelas privadas pueden ser aprobadas por el Estado. departamento de administración de educación del gobierno popular de la provincia, región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central de acuerdo con las condiciones estipuladas por el estado aprobadas por el departamento administrativo de trabajo y seguridad social. El nombre del donante se puede utilizar como nombre de la escuela.
Artículo 40: Las escuelas privadas establecidas en la región occidental, áreas remotas afectadas por la pobreza y áreas minoritarias que soliciten préstamos para su propio desarrollo disfrutarán de las políticas crediticias preferenciales pertinentes del Estado.
Artículo 41 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior podrán establecer fondos especiales para el desarrollo de la educación privada en función de las condiciones específicas de sus respectivas regiones administrativas. Los fondos especiales para el desarrollo de la educación privada son administrados por el departamento financiero y utilizados por el departamento administrativo de educación o el departamento administrativo de trabajo y seguridad social después de informar al departamento financiero del mismo nivel para su aprobación.
Artículo 42 El gobierno popular a nivel de condado podrá, basándose en las necesidades de la educación obligatoria dentro de su propia región administrativa, firmar un acuerdo con escuelas privadas y confiarles la realización de parte de las tareas de educación obligatoria. Si el gobierno popular a nivel de condado confía a una escuela privada la tarea de la educación obligatoria, asignará los fondos educativos correspondientes en función del número de estudiantes que reciben educación obligatoria y los estándares de financiación de la educación per cápita de las escuelas públicas locales que implementan la educación obligatoria. . Las tarifas cobradas por las escuelas privadas encargadas a los estudiantes matriculados en virtud del acuerdo no serán superiores a las tarifas cobradas por las escuelas públicas locales del mismo tipo y nivel.
Artículo 43 El departamento administrativo de educación trabajará con los departamentos administrativos pertinentes para establecer y mejorar los sistemas pertinentes para garantizar el flujo razonable de maestros entre las escuelas públicas y las escuelas privadas.
Artículo 44 Si los inversores requieren rendimientos razonables de acuerdo con las disposiciones de los estatutos de la escuela privada, podrán obtener una cierta proporción de los rendimientos del saldo operativo de la escuela privada al final de cada año fiscal. El término "saldo operativo escolar" mencionado en la "Ley de Promoción de la Educación Privada" y este reglamento se refiere a los ingresos netos, donaciones sociales y activos financiados por el estado generados por las escuelas privadas cada año, después de deducir el retiro de fondos de desarrollo de acuerdo con lo dispuesto en el presente reglamento y otros gastos necesarios de acuerdo con la normativa nacional pertinente.
Artículo 45 Las escuelas privadas determinarán la proporción de rendimientos que los inversores escolares reciben de los saldos operativos de las escuelas en función de los siguientes factores:
(1) Elementos y estándares de cobro;
(2) La proporción de los gastos utilizados para educación y actividades docentes y la mejora de las condiciones de funcionamiento de las escuelas en las cuotas recaudadas;
(3) El nivel de funcionamiento de las escuelas y la calidad de la educación. En comparación con otras escuelas privadas similares del mismo nivel, para las escuelas privadas con tasas elevadas, bajos gastos en educación y actividades docentes y mejoras de las condiciones de funcionamiento de la escuela, y bajos estándares de funcionamiento y calidad de la educación, la proporción del retorno de los inversores de la escuela El saldo operativo no podrá ser superior al del mismo nivel de otros colegios privados similares.
Artículo 46 Antes de determinar la tasa de rendimiento del inversionista, las escuelas privadas deberán revelar al público los materiales y el estado financiero relacionados con su nivel de funcionamiento escolar y la calidad de la educación. La junta directiva, consejo u otros órganos rectores de los centros educativos privados adoptarán decisiones sobre la tasa de rentabilidad de los inversores de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de este Reglamento. Las escuelas privadas deberán, dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la decisión, presentar la decisión y los materiales y el estado financiero anunciados al público en relación con el nivel de funcionamiento de su escuela y la calidad de la educación a la autoridad de aprobación para su registro.
Artículo 47 Si una escuela privada cumple alguna de las siguientes circunstancias, los inversionistas no recibirán retornos:
(1) Publicar folletos de inscripción o anuncios falsos para defraudar dinero;
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(2) Agregar elementos de tarifas y aumentar los estándares de tarifas sin autorización, y las circunstancias son graves;
(3) Emitir o falsificar ilegalmente certificados académicos y certificados de calificación profesional; p>
(4) Obtener una licencia escolar mediante fraude o falsificación, alteración, compra, venta, alquiler o préstamo de una licencia escolar;
(5) No llevar a cabo la contabilidad de acuerdo con la Contabilidad Ley de la República Popular China y el sistema de contabilidad nacional unificado Cálculo y preparación de informes contables financieros, causando caos en la gestión financiera y de activos;
(6) Violación de las disposiciones de las leyes y administrativas nacionales de recaudación y gestión de impuestos regulaciones y ser castigado por las autoridades fiscales;
(7) Existen importantes riesgos de seguridad en los edificios escolares u otras instalaciones y equipos educativos y de enseñanza, y no se toman medidas oportunas, lo que resulta en un gran número de víctimas;
(8) La calidad de la educación y la enseñanza es baja y el impacto social es malo. Los inversores que evacúen fondos o se apropien indebidamente de fondos escolares no recibirán devoluciones.
Artículo 48 Además de las medidas de apoyo e incentivo estipuladas en la Ley de Promoción de la Educación Privada y este reglamento, los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central también podrán formular medidas para promover el desarrollo de la educación privada en sus regiones basándose en las condiciones reales y medidas de apoyo e incentivo.
Capítulo 7 Responsabilidades Legales
Artículo 49 Si ocurre alguna de las siguientes circunstancias, la autoridad de aprobación confiscará los ingresos obtenidos por el inversionista y le ordenará suspender la inscripción si las circunstancias lo son; grave, La licencia de funcionamiento de la escuela será revocada si se constituye un delito, la responsabilidad penal se perseguirá de conformidad con la ley:
(1) Los estatutos de una escuela privada no estipulan que el inversionista lo requiera; rendimientos razonables y el inversor obtiene rendimientos sin autorización;
( 2) En violación de las disposiciones del artículo 47, no se permite obtener rendimientos;
(3) Los inversores no no retirar los rendimientos del saldo operativo de la escuela, pero sí retirar los rendimientos de otros fondos de las escuelas privadas
(4) No calcular el saldo de la escuela o determinar la tasa de rendimiento de acuerdo con las disposiciones de este reglamento; /p>
(5) La proporción de inversores que obtienen rendimientos del saldo escolar es demasiado alta y el impacto social es malo.
Artículo 50: Una escuela privada no informa al público la decisión sobre la tasa de retorno al inversionista y los materiales y el estado financiero relacionados con su nivel de funcionamiento escolar y la calidad de la educación de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento. o presentarlo a la autoridad de aprobación para su registro, o presentarlo ante la autoridad de aprobación. Si los materiales presentados por la autoridad de examen y aprobación son falsos, la autoridad de examen y aprobación le ordenará que haga correcciones y le dará una advertencia; son ganancias ilegales, las ganancias ilegales serán confiscadas si las circunstancias son graves, se ordenará suspender la inscripción y se revocará la licencia escolar;
Artículo 51: La gestión de los colegios privados es caótica, afectando gravemente a la educación y la enseñanza. Será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley de Promoción de la Educación Privada quien cometa cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) La junta directiva, junta directiva u otro órgano de decisión no cumple con sus deberes de conformidad con la ley;
(2) Las condiciones de enseñanza obviamente no pueden cumplir con los requisitos de enseñanza, la calidad de la educación y la enseñanza es baja y no se toman medidas oportunas;
(3) Existen importantes riesgos de seguridad en el edificio de la escuela u otras instalaciones y equipos educativos y de enseñanza, y no se toman medidas oportunas. (4) No llevar a cabo la contabilidad y preparar informes de contabilidad financiera de acuerdo con las normas. "Ley de Contabilidad de la República Popular China" y el sistema de contabilidad nacional unificado, provocando caos en la gestión financiera y de activos;
(5) Infracción de los derechos e intereses legítimos de los educadores, provocando un impacto social adverso;
(6) Nombrar o despedir docentes en violación de la normativa nacional.
Capítulo 8 Disposiciones complementarias
Artículo 52: Las escuelas privadas establecidas de conformidad con la ley antes de la implementación de este reglamento se mantendrán y la autoridad de aprobación original cambiará la escuela. dentro de los 0 años a partir de la fecha de implementación de esta licencia.
Artículo 53 Las medidas de apoyo e incentivos estipuladas en este reglamento se aplican a las instituciones educativas cooperativas chino-extranjeras.
Artículo 54 El presente Reglamento entrará en vigor el 6 de abril de 2004.