¿Por qué no es obligatorio por ley que los niños visiten a sus padres con regularidad?
Según la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores" y la "Ley de Matrimonio" de mi país, los hijos tienen la obligación de mantener a sus padres. Si los hijos no cumplen con sus obligaciones alimentarias, las personas mayores tienen derecho a exigir a los hijos que paguen una pensión alimenticia. En otras palabras, los niños, independientemente de su género, tienen la obligación de cumplir con sus obligaciones alimentarias. Si los padres evitan cumplir sus obligaciones por diversas razones, tienen derecho a exigirles que las cumplan conforme a la ley, y el Tribunal Popular puede forzar el cumplimiento. Al manejar este caso, el tribunal utilizó disposiciones legales para educar. Desde la perspectiva de favorecer la armonía familiar, no adoptamos el método del juicio, sino que llevamos a cabo propaganda legal dirigida a las partes, lo que mejoró la conciencia jurídica de las partes, mediando así adecuadamente en la disputa por la pensión alimenticia entre padre e hija y manteniendo El sistema jurídico. Relación familiar entre padre e hija.
Ley de Matrimonio
Artículo 21: Los padres tienen la obligación de criar y educar a sus hijos; los hijos tienen la obligación de sustentar y sustentar a sus padres.
Cuando los padres incumplen sus obligaciones de manutención de los hijos, los menores o niños que no pueden vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de la manutención de los hijos.
Los padres que no pueden trabajar o tienen dificultades para vivir tienen derecho a exigir a sus hijos el pago de una pensión alimenticia cuando estos no cumplen con sus obligaciones alimentarias.
Ley de Protección de los Derechos e Intereses de las Personas Mayores
Artículo 14: Los solidarios cumplirán con sus obligaciones de brindar apoyo económico, cuidado diario y consuelo espiritual a las personas mayores, y tomarán Atención a las necesidades especiales de las personas mayores.
Las personas a cargo se refieren a los hijos de las personas mayores y otras personas que tienen la obligación de sustentar conforme a la ley.
El cónyuge del cuidador deberá asistir a éste en el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.