Capítulo 4 "Normas detalladas de implementación de la Ley de Recursos Minerales de la República Popular China"
Artículo 24 La distribución, el desarrollo y la utilización de los recursos minerales en todo el país tendrán en cuenta los intereses actuales y de largo plazo de los gobiernos central y local, e implementarán una planificación unificada, una protección efectiva y racional. desarrollo y utilización integral.
Artículo 25 El departamento de geología y recursos minerales del Consejo de Estado, bajo la dirección del departamento administrativo de planificación del Consejo de Estado y de acuerdo con los planes de mediano y largo plazo para el desarrollo económico y social nacional, Organiza los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central. Formula un plan nacional de recursos minerales y lo presenta al Consejo de Estado para su aprobación antes de su implementación.
El plan nacional de recursos minerales debe establecer disposiciones generales para la distribución de los recursos minerales en todo el país y delinear razonablemente el alcance de la aprobación y el desarrollo de los recursos minerales por parte de los gobiernos populares central y provincial, de las regiones autónomas y de los municipios. .
Artículo 26 El plan de desarrollo de recursos minerales es el dispositivo general para el desarrollo y trazado constructivo del área minera.
La planificación del desarrollo de recursos minerales se divide en planificación del desarrollo industrial y planificación del desarrollo regional.
El plan de desarrollo para la industria de recursos minerales será preparado e implementado por los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado con base en los recursos minerales asignados al departamento en el plan nacional de recursos minerales.
El plan de desarrollo regional de los recursos minerales será organizado, preparado e implementado por los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central en función de los recursos minerales asignados a las provincias, regiones autónomas y municipios. en el plan nacional de recursos minerales se tomarán disposiciones generales para delimitar razonablemente el alcance de la aprobación y el desarrollo de los recursos minerales por parte de las provincias, los gobiernos populares municipales y de condado.
El plan de desarrollo de la industria de recursos minerales y el plan de desarrollo regional se informarán al departamento administrativo de planificación y al departamento de recursos geológicos y minerales del Consejo de Estado para su archivo.
El departamento administrativo de planificación y el departamento de recursos geológicos y minerales del Consejo de Estado deben corregir los planes de desarrollo industrial y los planes de desarrollo regional que no estén en línea con el plan nacional de recursos minerales.
Artículo 27 El establecimiento, cambio o cancelación de áreas mineras planificadas a nivel nacional y áreas mineras de gran valor para la economía nacional será propuesto por los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado, acompañado de informes detallados de exploración y demostración. materiales, y será aprobado por el Consejo de Estado. El departamento administrativo de planificación y el departamento de recursos geológicos y minerales revisarán y aprobarán el proyecto y notificarán por escrito al gobierno popular a nivel de condado correspondiente. El gobierno popular a nivel de condado hará un anuncio dentro de un mes a partir de la fecha de recepción del aviso y lo informará al departamento administrativo de planificación y al departamento de recursos geológicos y minerales del Consejo de Estado para su archivo.
Artículo 28 La determinación o cancelación de especies minerales específicas sujetas a minería protectora según lo estipulado por el Estado será propuesta por los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado, acompañada de materiales de demostración, y deberá ser aprobada por el departamento administrativo de planificación y el departamento de recursos geológicos y minerales del Consejo de Estado, después de su revisión y aprobación, se presentará al Consejo de Estado para su aprobación.
Artículo 29 Antes de extraer recursos minerales, las unidades o individuos deberán confiar a las unidades los correspondientes certificados de diseño de mina para realizar estudios y diseños de factibilidad. La explotación de recursos minerales esporádicos y de arena, piedra y arcilla utilizados como materiales de construcción no requiere estudios y diseños de factibilidad, pero sí debe existir un plan minero y medidas de protección ambiental.
El diseño de la mina debe basarse en el informe de diseño y adoptar una secuencia de extracción, métodos de extracción y tecnología de procesamiento de minerales razonables.
El diseño de la mina debe ser aprobado de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes; no se permite ninguna construcción sin aprobación.
Artículo 30 Los titulares de derechos mineros gozarán de los siguientes derechos:
(1) Realizar actividades mineras de acuerdo con el alcance y el período minero especificados en la licencia minera;
(2) Vender productos minerales por su cuenta, excepto productos minerales que sean comprados uniformemente por unidades designadas estipuladas por el Consejo de Estado.
(3) Construir instalaciones de producción y vivienda necesarias para la minería dentro del territorio; área minera;
(4) Obtener derechos de uso de la tierra de acuerdo con las necesidades de producción y construcción de acuerdo con la ley;
(5) Otros derechos estipulados en las leyes y reglamentos.
Cuando un titular de un derecho minero ejerza los derechos enumerados en el párrafo anterior, si se requiere aprobación u otros procedimientos de acuerdo con las leyes y reglamentos, se manejará de acuerdo con las disposiciones de las leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 31 Los titulares de derechos mineros deberán cumplir las siguientes obligaciones:
(1) Realizar la construcción de la mina o la explotación minera dentro del plazo aprobado;
( 2) Efectivamente proteger, desarrollar racionalmente y utilizar integralmente los recursos minerales;
(3) Pagar impuestos sobre los recursos y tarifas de compensación de recursos minerales de acuerdo con la ley;
(4) Cumplir con las regulaciones laborales nacionales seguridad, agua y suelo Leyes y reglamentos sobre conservación, recuperación de tierras y protección ambiental;
(5) Aceptar la supervisión y gestión de los departamentos administrativos geológicos y minerales y los departamentos administrativos pertinentes, y completar la reserva mineral tabla y declaraciones estadísticas de desarrollo y utilización de recursos minerales de acuerdo con la reglamentación.
Artículo 32. Si el titular del derecho minero deja de explotar cuando expire la licencia minera o dentro del período de validez, pero los recursos minerales aún no han sido extraídos, deberá tomar medidas para mantener los recursos en un estado que pueda continuar extrayéndose y completar lo siguiente tareas por adelantado:
(1) preparar un informe del estado de la minería y planos de medición reales;
(2) reembolsar las reservas consumidas de acuerdo con las regulaciones pertinentes;
(3) Completar efectivamente los trabajos correspondientes relacionados con la seguridad laboral, la conservación de suelos y aguas, la recuperación de tierras y la protección del medio ambiente, o el pago de los gastos relacionados con la recuperación de tierras y la protección del medio ambiente.
La solicitud de un titular de derecho minero para detener la minería debe ser aprobada por la autoridad competente que originalmente aprobó la apertura de la mina, y debe ser aceptada por la autoridad que originalmente emitió la licencia minera antes de los certificados y licencias pertinentes. se puede cancelar.
Artículo 33 Cuando una empresa minera cierre una mina, deberá pasar por los procedimientos de aprobación de conformidad con los siguientes procedimientos:
(1) Un año antes del final de la actividad minera. , solicitar al departamento competente que aprobó originalmente la apertura de la mina cerrar el tajo y presentar un informe geológico para el cierre;
(2) El informe geológico del tajo cerrado deberá presentarse al departamento geológico. y departamento administrativo de minerales para su revisión y aprobación en conjunto con la autoridad de aprobación de reservas minerales después de ser revisada y aprobada por el departamento competente que originalmente aprobó la apertura de la mina;
(3) Después del informe geológico del cierre del pozo se aprueba, el titular del derecho minero deberá preparar un informe de cierre de tajo y presentarlo al departamento competente que originalmente aprobó la apertura de la mina, en conjunto con los departamentos competentes de geología y minerales del mismo nivel y los departamentos competentes pertinentes, de conformidad con Aprobación de las normas industriales pertinentes.
Artículo 34 Una vez aprobado el informe de cierre de la mina, la empresa minera deberá completar el siguiente trabajo:
(1) Organizar y archivar datos geológicos, topográficos y mineros de acuerdo con las normas nacionales pertinentes. regulaciones y presentar el informe geológico de cierre del tajo, el informe de cierre de la mina y otra información relevante;
(2) Completar el trabajo relacionado con la seguridad laboral, la conservación del suelo y el agua, la recuperación de tierras y la protección ambiental con base en las normas aprobadas. informe de cierre de mina, o pagar tarifas relacionadas por recuperación de tierras y protección ambiental.
Con el documento de aprobación del informe de cierre de mina y el certificado de finalización del trabajo anterior proporcionado por los departamentos pertinentes, la empresa minera deberá solicitar la cancelación de la licencia minera a la autoridad que originalmente emitió la licencia minera. licencia.
Artículo 35 Antes de construir ferrocarriles, carreteras, fábricas, embalses, oleoductos, líneas de transmisión de energía y varios edificios grandes, la unidad de construcción debe informar al departamento de recursos geológicos y minerales del gobierno popular local de la provincia. , región autónoma o municipio directamente dependiente del Gobierno Central. Conocer la distribución de los recursos minerales en el área donde se ubica el proyecto propuesto, y adjuntar un certificado de las autoridades geológicas y minerales al presentar el escrito de diseño del proyecto de construcción para su aprobación. Cuando exista un conflicto entre los proyectos de construcción antes mencionados y la extracción de importantes depósitos minerales, los departamentos competentes pertinentes del Consejo de Estado o los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central propondrán planes, y después de solicitar opiniones de los departamentos competentes de geología y recursos minerales del Consejo de Estado, presentarlas al departamento administrativo de planificación competente del Consejo de Estado para su decisión.
Artículo 36 Las disputas sobre el alcance del área minera entre titulares de derechos mineros se resolverán mediante negociación entre las partes; si la negociación fracasa, será manejada por el gobierno popular local en el condado o por encima de él. nivel donde se ubican los recursos minerales de acuerdo con el alcance del área minera aprobada de conformidad con la ley. Las disputas sobre el alcance de las áreas mineras entre provincias, regiones autónomas y municipios directamente bajo el Gobierno Central se resolverán mediante consultas por parte del Gobierno Central; los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios pertinentes directamente dependientes del Gobierno Central; si la consulta fracasa, el departamento de geología y recursos minerales del Consejo de Estado presentará opiniones y las someterá a la decisión del Consejo de Estado. Capítulo 5 Empresas mineras colectivas, empresas mineras privadas y mineros individuales Artículo 37 El Estado protege los derechos e intereses legítimos de las empresas mineras colectivas, de las empresas mineras privadas y de los mineros individuales de conformidad con la ley, e impone sanciones a las empresas mineras colectivas, a las empresas mineras privadas y mineros individuales de conformidad con la ley.
Artículo 38 Las empresas mineras de propiedad colectiva podrán explotar los siguientes recursos minerales:
(1) Depósitos minerales y sitios minerales que no sean aptos para la construcción por parte del Estado de minas grandes y medianas. ;
(2) Con el consentimiento de la empresa minera estatal y la aprobación de la autoridad superior, se designan minerales marginales esporádicos dentro del alcance de su área minera;
( 3) Una vez cerrada la mina, la autoridad de la empresa minera original deberá confirmar que los cuerpos minerales restantes se pueden extraer de manera segura y no causarán consecuencias ambientales graves;
(4) Otros recursos minerales que el estado planea explotar mina por empresas mineras colectivas.
Las empresas mineras colectivas que exploten los recursos minerales enumerados en el inciso (2) del párrafo anterior deberán celebrar acuerdos con empresas mineras de propiedad estatal sobre el desarrollo y utilización racional de los recursos minerales y la seguridad minera. desperdiciar o destruir recursos minerales, o afectar la producción de seguridad de las empresas estatales.
Artículo 39 El alcance de los recursos mineros por parte de las empresas mineras privadas se regirá por lo dispuesto en el artículo 38 de estas normas detalladas.
Artículo 40 Los mineros individuales podrán extraer los siguientes recursos minerales:
(a) Pequeños yacimientos o puntas minerales dispersas;
(2) Arena, piedra y La arcilla sólo se puede utilizar como material de construcción ordinario.
Artículo 41 Cuando el Estado establezca una zona minera planificada por el Estado que sea de gran valor para la economía nacional, el Estado deberá proporcionar una compensación razonable a los titulares originales de los derechos mineros que deberán retirarse de conformidad con las regulaciones pertinentes.