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Reglamento de la República Popular China sobre la Administración de Importación y Exportación de Bienes

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de regular la gestión de la importación y exportación de mercancías, mantener el orden de la importación y exportación de mercancías y promover el sano desarrollo del comercio exterior, este documento se formula de conformidad con las disposiciones pertinentes. del reglamento de la Ley de Comercio Exterior de la República Popular China (en adelante, la "Ley de Comercio Exterior"). Artículo 2 Este Reglamento se observará en las actividades comerciales que impliquen la importación de mercancías dentro del territorio de la República Popular de China o la exportación de mercancías fuera del territorio de la República Popular de China. Artículo 3 El Estado implementa un sistema de gestión unificado para la importación y exportación de bienes. Artículo 4 El Estado permite la libre importación y exportación de bienes y mantiene un comercio justo y ordenado de importación y exportación de bienes de conformidad con la ley.

Salvo aquellas expresamente prohibidas o restringidas por leyes y reglamentos administrativos, ninguna unidad o individuo podrá establecer o mantener medidas que prohíban o restrinjan la importación y exportación de mercancías. Artículo 5 La República Popular China, de conformidad con los tratados y acuerdos internacionales que haya celebrado o en los que haya participado, otorgará trato de nación más favorecida y trato nacional a otras partes contratantes y participantes en el comercio de importación y exportación de mercancías, o se otorgarán mutuamente el trato de nación más favorecida y el trato nacional de conformidad con los principios de reciprocidad y reciprocidad. Artículo 6 Si cualquier país o región adopta prohibiciones, restricciones u otras medidas similares discriminatorias contra la República Popular China en el comercio de importación y exportación de bienes, la República Popular China podrá tomar las medidas correspondientes contra el país o región en función de la situación real. . Artículo 7 El Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado (en adelante, el Departamento de Economía y Comercio Exterior del Consejo de Estado) estará a cargo del comercio de importación y exportación de mercancías a nivel nacional de conformidad con las disposiciones de la Ley de Comercio Exterior. Ley y este Reglamento.

Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado serán responsables de la gestión del comercio de importación y exportación de mercancías de acuerdo con las responsabilidades prescritas por el Consejo de Estado y las disposiciones de este Reglamento. Capítulo 2 Gestión de Importaciones de Mercancías Sección 1 Mercancías cuya importación está prohibida Artículo 8 Se prohíbe la importación de mercancías que se encuentren en cualquiera de las circunstancias especificadas en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior. Si la importación estuviera prohibida por otras leyes o reglamentos administrativos, se aplicarán las disposiciones de las mismas.

El catálogo de mercancías cuya importación está prohibida será formulado, ajustado y anunciado por el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado en colaboración con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado. Artículo 9 No se importarán las mercancías cuya importación esté prohibida. Sección 2 Mercancías de Importación Restringida Artículo 10 La importación de mercancías sujeta a cualquiera de las circunstancias especificadas en los numerales (1), (4), (5), (6) y (7) del artículo 16 de la Ley de Comercio Exterior será restringido. Si otras leyes y reglamentos administrativos restringen las importaciones, se aplicarán dichas disposiciones.

El catálogo de mercancías restringidas para la importación será formulado, ajustado y anunciado por el departamento económico y de comercio exterior del Consejo de Estado en conjunto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado.

El “Catálogo de Bienes de Importación Restringida” se anunciará al menos 0 días antes de su implementación; en casos de emergencia, se anunciará a más tardar a la fecha de implementación. Artículo 11 La importación de mercancías con restricciones cuantitativas estipuladas por el Estado estará sujeta a la gestión de cuotas; las demás mercancías con restricciones de importación estarán sujetas a la gestión de licencias;

Las mercancías importadas sujetas a gestión de contingentes arancelarios se sujetarán a lo dispuesto en la Sección 4 de este Capítulo. Artículo 12 Las mercancías de importación restringida sujetas a gestión de cuotas serán administradas por el departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado y los departamentos de gestión económica pertinentes del Consejo de Estado (en adelante, el departamento de gestión de cuotas de importación) de acuerdo con la división de responsabilidades prescritas por el Consejo de Estado. Artículo 13 Para las mercancías de importación restringida que están sujetas a gestión de cuotas, el departamento de gestión de cuotas de importación anunciará la cuota de importación total para el año siguiente antes del 36 de julio de cada año.

Los solicitantes de cuotas deberán presentar sus solicitudes de cuotas de importación para el próximo año al departamento de gestión de cuotas de importación del 1 al 31 de agosto de cada año.

El departamento de gestión de cuotas de importación asignará la cuota del año siguiente a los solicitantes de cuota antes del 31 de junio de cada año.

El departamento de gestión de cuotas de importación puede ajustar la cuota anual total según sea necesario y anunciarla 0 días antes de su implementación. Artículo 14 Las cuotas podrán asignarse uniformemente a todas las solicitudes. Artículo 15 Si las cuotas se asignan uniformemente para todas las solicitudes, el departamento de gestión de cuotas de importación tomará una decisión sobre la emisión de cuotas dentro de los 60 días siguientes a la fecha límite para el período de solicitud prescrito. Artículo 16 Al asignar cuotas, el departamento de gestión de cuotas de importación considerará los siguientes factores:

(a) El desempeño de las importaciones del solicitante;

(2) Si todas las cuotas asignadas en el pasado se han utilizado Uso;

(3) Capacidad de producción, escala comercial y estado de ventas del solicitante;

(4) Formulario de solicitud del nuevo operador de importación;

(5) El número de cuotas solicitadas;

(6) Otros factores que deben considerarse. Artículo 17 Los importadores se encargan de los procedimientos de declaración, inspección y liberación en aduana con el certificado de contingente emitido por el departamento de gestión de contingentes de importación.

El departamento de gestión económica correspondiente del Consejo de Estado informará con prontitud la cuota anual total, el plan de asignación y la emisión real de certificados de cuota al departamento de comercio exterior y cooperación económica del Consejo de Estado para su registro. Artículo 18 Si un titular de cuota no agota su cuota anual, deberá devolver la cuota no utilizada al departamento de gestión de cuotas de importación antes del 6 de septiembre del año en curso si no la devuelve a tiempo y no la agota antes del 6 de septiembre del año en curso; Al final del año, el departamento de gestión de cuotas de importación podrá deducir la cuota correspondiente en el próximo año. Artículo 19 Para mercancías cuya importación está restringida y sujeta a gestión de licencias, el operador de importación deberá presentar una solicitud al departamento de economía y comercio exterior del Consejo de Estado o al departamento correspondiente del Consejo de Estado (en adelante, el departamento de gestión de licencias de importación). ). El departamento de gestión de licencias de importación decidirá si concede o no el permiso dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

Los operadores de importación deberán gestionar los procedimientos de declaración, inspección y liberación en aduana con la licencia de importación emitida por el departamento de gestión de licencias de importación.

La licencia de importación mencionada en el párrafo anterior incluye diversos documentos que permiten la importación según lo estipulado en las leyes y reglamentos administrativos.