Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Ley de la República Popular China sobre la Promoción de la Transformación de los Logros Científicos y Tecnológicos

Ley de la República Popular China sobre la Promoción de la Transformación de los Logros Científicos y Tecnológicos

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Esta Ley se formula con el fin de promover la transformación de los logros científicos y tecnológicos en fuerzas productivas reales, estandarizar las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos, acelerar el progreso científico y tecnológico y promover la construcción económica y el desarrollo social. Artículo 2 El término "transformación de logros científicos y tecnológicos", tal como se utiliza en esta Ley, se refiere a la posterior prueba, desarrollo, aplicación y promoción de logros científicos y tecnológicos con valor práctico producidos por la investigación científica y el desarrollo tecnológico hasta la formación de nuevos productos. nuevos procesos, nuevos materiales y el desarrollo de nuevas tecnologías industriales. Artículo 3 La transformación de los logros científicos y tecnológicos conducirá a mejorar los beneficios económicos y sociales, proteger el medio ambiente y los recursos y promover la construcción económica, el desarrollo social y la construcción de la defensa nacional.

La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe seguir los principios de voluntariedad, beneficio mutuo, equidad, buena fe y crédito, y disfrutar de beneficios y asumir riesgos de conformidad con la ley o según lo acordado en el contrato. Los derechos de propiedad intelectual en la transformación de logros científicos y tecnológicos están protegidos por la ley.

La transformación de los logros científicos y tecnológicos debe respetar la ley, salvaguardar los intereses nacionales y no debe dañar los intereses públicos. Artículo 4 El departamento administrativo de ciencia y tecnología, el departamento de planificación, el departamento de gestión económica integral y otros departamentos administrativos relevantes del Consejo de Estado gestionarán, orientarán y coordinarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos dentro del alcance de las funciones prescritas por el Consejo de Estado.

Los gobiernos populares locales en todos los niveles son responsables de gestionar, guiar y coordinar la transformación de los logros científicos y tecnológicos dentro de sus respectivas regiones administrativas. Capítulo 2 Organización e Implementación Artículo 5 El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles incorporarán la transformación de los logros científicos y tecnológicos en los planes nacionales de desarrollo económico y social, y organizarán y coordinarán la implementación de la transformación de los logros científicos y tecnológicos relevantes. Artículo 6 Los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y los gobiernos populares de las provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central publicarán periódicamente catálogos de logros científicos y tecnológicos y directrices para los principales proyectos de transformación de logros científicos y tecnológicos, y darán prioridad al apoyo. la implementación de los siguientes proyectos:

(1) Mejorar significativamente el nivel de tecnología industrial y desarrollo económico Eficiente;

(2) Formar una escala industrial y tener competitividad económica internacional;

(3) Desarrollar y utilizar racionalmente los recursos, ahorrar energía, reducir el consumo y prevenir la contaminación ambiental;

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(4) Promover el desarrollo de tecnologías de alto rendimiento y alto -agricultura y economía rural eficientes y de calidad;

(5) Acelerar el desarrollo económico y social de áreas minoritarias y áreas remotas afectadas por la pobreza. Artículo 7 El Estado, a través de políticas y medidas, promueve y fomenta la adopción de tecnologías, procesos y equipos avanzados, y mejora, restringe o elimina continuamente tecnologías, procesos y equipos atrasados. Artículo 8 Los proyectos clave de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados e implementados por los gobiernos populares en todos los niveles podrán ser organizados e implementados por los departamentos pertinentes mediante licitación pública. Los departamentos pertinentes proporcionarán asistencia financiera u otras condiciones determinadas en el momento de la licitación al postor ganador. Artículo 9 Los poseedores de logros científicos y tecnológicos podrán transformar los logros científicos y tecnológicos de las siguientes maneras:

(1) Invertir en transformación; (2) Transferir logros científicos y tecnológicos a otros;

(3) Permitir que otros utilicen los logros científicos y tecnológicos;

(4) Tomar los logros científicos y tecnológicos como condición de cooperación y cooperar con otros para implementar la transformación;

(5) Utilizar los logros científicos y tecnológicos como precio de inversión, convertir acciones o aportar capital según la proporción del aporte de capital. Artículo 10 Cuando las empresas adoptan nuevas tecnologías, nuevos procesos y nuevos materiales para producir nuevos productos, pueden publicar información por su cuenta o confiar a instituciones comerciales de tecnología la recopilación de los logros científicos y tecnológicos necesarios, o encontrar socios para la transformación de los logros científicos y tecnológicos. . Artículo 11 Las empresas tienen derecho a transformar los logros científicos y tecnológicos de forma independiente o junto con empresas, instituciones y otros socios nacionales y extranjeros de conformidad con la ley.

Las empresas pueden, mediante competencia leal, de forma independiente o conjunta con otras unidades, emprender proyectos de investigación y desarrollo científico y tecnológico y de transformación de logros científicos y tecnológicos organizados por el gobierno. Artículo 12 El Estado alienta a las instituciones de investigación y desarrollo, universidades y otras instituciones a integrarse con las empresas de producción para implementar conjuntamente la transformación de los logros científicos y tecnológicos.

Las instituciones de investigación y desarrollo, colegios y universidades y otras instituciones pueden participar en las actividades de licitación para la transformación de logros científicos y tecnológicos por parte de departamentos o empresas gubernamentales relevantes. Artículo 13 El Estado alienta a las instituciones de investigación científica agrícola y unidades de demostración experimental agrícola a implementar la transformación de los logros científicos y tecnológicos agrícolas de forma independiente o en cooperación con otras unidades.

Con el fin de promover la transformación de sus logros científicos y tecnológicos, las instituciones de investigación científica agrícola pueden realizar investigaciones y desarrollo independientes de conformidad con la ley o cooperar con otras unidades para desarrollar y aprobar variedades excelentes. Artículo 14 Si la unidad no transforma oportunamente los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo con valor práctico obtenidos por las instituciones de investigación y desarrollo establecidas por el estado y los colegios y universidades, quienes completaron y participaron en los logros científicos y tecnológicos podrán transformar los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo de conformidad con el acuerdo con la unidad y disfrutar de los derechos e intereses estipulados en el acuerdo. Las unidades deben apoyar las actividades de transformación de los logros científicos y tecnológicos antes mencionadas.

La persona que completó los logros científicos y tecnológicos o el líder del proyecto no obstaculizará la transformación de los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo, no tomará los logros científicos y tecnológicos relacionados con el trabajo y sus materiales técnicos y datos como propios o infringir los derechos e intereses legítimos de la unidad. Artículo 15 Las unidades que completen logros científicos y tecnológicos, las unidades que implementen la transformación de logros científicos y tecnológicos y las unidades que inviertan en la transformación de logros científicos y tecnológicos firmarán contratos para estipular los derechos y riesgos de cada parte durante las pruebas posteriores. desarrollo, aplicación, producción y operación de logros científicos y tecnológicos. Artículo 16 En la transformación de los logros científicos y tecnológicos, las pruebas y la evaluación del valor de los logros científicos y tecnológicos deben seguir los principios de equidad y objetividad, y no se deben proporcionar resultados de pruebas o certificados de evaluación falsos.

Las instituciones de investigación y desarrollo, las universidades y las empresas estatales establecidas por el Estado deben cooperar con empresas, otras organizaciones o individuos fuera de China para realizar evaluaciones de valor de los logros científicos y tecnológicos.

La cooperación extranjera en la transformación de logros científicos y tecnológicos que involucren secretos de estado debe ser aprobada previamente de acuerdo con los procedimientos prescritos.