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Ley de Derecho de Autor de la República Popular China (revisada en 2020)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de proteger los derechos de autor y los derechos e intereses relacionados con los derechos de autor de los autores de obras literarias, artísticas y científicas, fomentar la creación y difusión de obras que sean beneficiosas para la construcción de la civilización espiritual y la civilización material socialistas. y promover el desarrollo de la cultura y la ciencia socialistas. Para desarrollarse y prosperar, esta ley se promulga de conformidad con la Constitución. Artículo 2 Las obras de ciudadanos chinos, personas jurídicas u organizaciones no constituidas en sociedad, ya sean publicadas o no, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.

Los derechos de autor disfrutados por extranjeros y apátridas de conformidad con el acuerdo firmado entre el país de origen o residencia habitual del autor y China o los tratados internacionales en los que China sea parte estarán protegidos por esta ley.

Si las obras de extranjeros o apátridas se publican por primera vez en China, gozarán de derechos de autor de conformidad con esta Ley.

Las obras de autores y apátridas de países que no hayan firmado un acuerdo con China o no hayan participado en tratados internacionales deberán publicarse primero en los países miembros de los tratados internacionales de los que China sea parte, o publicarse tanto en los países miembros como en los no miembros protegidos por esta ley. Artículo 3 El término "obras" mencionado en esta Ley se refiere a logros intelectuales que son originales en los campos de la literatura, el arte y la ciencia y pueden expresarse en una determinada forma, incluyendo:

(1) Literaria obras;

(2) obras orales;

(3) música, teatro, arte popular, danza, obras acrobáticas;

(4) arte y arquitectura obras;

(5) Obras fotográficas;

(6) Obras audiovisuales;

(7) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, diagramas esquemáticos y otras obras gráficas y maquetas;

(8) Software informático;

(9) Otros logros intelectuales acordes con las características de la obra. Artículo 4 El ejercicio de los derechos por parte de los titulares de derechos de autor y de los titulares de derechos relacionados con los derechos de autor no violará la constitución y las leyes ni dañará los intereses públicos de la sociedad. El Estado supervisa y gestiona la publicación y difusión de las obras de conformidad con la ley. Artículo 5 Esta Ley no se aplica a:

(1) Las leyes, reglamentos, resoluciones, decisiones, órdenes de organismos estatales y otros documentos legislativos, administrativos y judiciales y sus traducciones oficiales;

(2) Información fáctica simple;

(3) Calendarios, tablas de números generales, tablas generales y fórmulas. Artículo 6 Las medidas de protección de los derechos de autor de las obras literarias y artísticas populares serán formuladas por separado por el Consejo de Estado. Artículo 7 La Administración Nacional de Derechos de Autor es responsable de la gestión de los derechos de autor en todo el país; las autoridades locales de derechos de autor a nivel de condado o superior son responsables de la gestión de los derechos de autor dentro de sus propias regiones administrativas. Artículo 8 Los titulares de derechos de autor y derechos relacionados con los derechos de autor podrán autorizar a las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor a ejercer los derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor. Las entidades de gestión colectiva de derechos de autor constituidas de conformidad con la ley son personas jurídicas sin ánimo de lucro. Después de obtener la autorización, puede hacer valer los derechos en nombre de los titulares de derechos de autor y de derechos relacionados con los derechos de autor en su propio nombre, y puede representar a las partes involucradas en actividades de litigio, arbitraje y mediación que involucren derechos de autor o derechos relacionados con los derechos de autor.

Las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor cobran regalías a los usuarios en función de su autorización. La norma para el cobro de regalías la determina la organización de gestión colectiva de derechos de autor mediante negociaciones con los representantes de los usuarios. Si las negociaciones fracasan, puede solicitar un fallo a la Administración Nacional de Derechos de Autor; si no está satisfecho con el fallo, puede presentar una demanda ante el Tribunal Popular; las partes también pueden presentar una demanda directamente ante el Tribunal Popular;

Las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor deben anunciar periódicamente al público la recaudación y transferencia de regalías, la extracción y utilización de las tasas de gestión y la parte no asignada de las regalías, y establecer un sistema de consulta de información sobre derechos para realizar consultas por derechos. titulares y usuarios. La Administración Nacional del Derecho de Autor supervisa y gestiona las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor de conformidad con la ley.

El método de establecimiento, los derechos y obligaciones, la recaudación y distribución de regalías, la supervisión y la gestión de las organizaciones de gestión colectiva de derechos de autor serán estipulados por separado por el Consejo de Estado. Capítulo 2 Derechos de autor Sección 1 Propietarios de derechos de autor y sus derechos Artículo 9 Los propietarios de derechos de autor incluyen:

(1) Autor;

(2) Otras personas físicas que disfrutan de derechos de autor de conformidad con esta ley, Persona jurídica u organización no constituida en sociedad. Artículo 10 Los derechos de autor incluyen los siguientes derechos personales y derechos de propiedad:

(1) El derecho a publicar, es decir, el derecho a decidir si una obra debe hacerse pública;

( 2) El derecho a autorizar, es decir, a indicar la identidad del autor. El derecho a firmar en la obra;

(3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar. otros para modificar la obra;

(4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, proteger la obra de distorsiones, el derecho a manipularla;

( 5) El derecho a reproducir, es decir, el derecho a realizar una o más copias de la obra mediante impresión, copia, frotamiento, grabación, videograbación, copia, replicación, digitalización, etc.;

(6 ) Derechos de distribución, es decir, el derecho a proporcionar originales o copias de obras al público vendiéndolas o donándolas.

(7) Derechos de alquiler, es decir, permitir temporalmente que otros utilicen audio y vídeo; derecho al original o copia de la obra o software de computadora, excepto que el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento;

(8) El derecho de exhibición, es decir, el derecho a exhibir públicamente el original o copia de la obra artística o de la obra fotográfica Derechos;

(9) Derechos de ejecución, es decir, el derecho a ejecutar públicamente obras y difundir públicamente las interpretaciones de las obras de diversas maneras

(10) Derechos de proyección, es decir, de reproducción pública de bellas artes, Derechos en fotografía, obras audiovisuales, etc.

A través de equipos técnicos como proyectores y proyectores de diapositivas;

(11) Derecho a reproducir, es decir, el derecho a reproducir o reproducir públicamente la obra de forma cableada o inalámbrica, y a transmitir símbolos y sonidos a través de altavoces u otros medios similares, el derecho a difundir obras al público a través de herramientas de imagen, pero no incluye los derechos especificados en el numeral 12 de este párrafo;

(12) El derecho a difundir información en red, que es, proporcionarlo al público a través de medios alámbricos o inalámbricos, el derecho del público a obtener obras en el momento y lugar de su elección;

(13) Derechos de filmación, es decir, el derecho fijar la obra en un soporte mediante la fotografía de obras de audio y vídeo;

(14) El derecho de adaptación, es decir, el derecho a cambiar la obra y crear una nueva obra original;

(15) El derecho de traducción, es decir, el derecho a convertir la obra de un idioma a otro idioma. El derecho al texto;

(16) El derecho de compilación, es decir, el derecho seleccionar u organizar una obra o fragmentos de una obra en una nueva obra;

(17) El propietario de los derechos de autor disfrutará de otros derechos.

El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.

El titular de los derechos de autor podrá, de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley, transferir todo o parte de los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir remuneración.