Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Cómo se postulan las personas para las estaciones de servicios comunitarios?

¿Cómo se postulan las personas para las estaciones de servicios comunitarios?

Análisis legal: Aprobado por la dirección de administración de salud del gobierno municipal. (1) El área utilizable del local comercial no será inferior a 400 metros cuadrados, tendrá una distribución razonable, se ajustará a las normas sanitarias nacionales y reflejará requisitos de diseño sin barreras. (2) Basado en las funciones del servicio de salud comunitario, las necesidades de los residentes, los recursos comunitarios, etc. , puede configurar el tipo y número de cama apropiados. (3) Contar con equipo básico para prevención comunitaria, atención médica, educación sanitaria, planificación familiar y rehabilitación médica, así como con el equipo necesario de comunicación, información y transporte. El contenido específico será estipulado por el departamento administrativo de salud provincial. (4) El suministro de medicamentos de uso común y medicamentos de emergencia se llevará a cabo de acuerdo con las regulaciones pertinentes del departamento de administración de salud provincial y del departamento de gestión y supervisión de medicamentos.

Base legal: “Reglamento sobre Registro y Gestión de Grupos Sociales”

Artículo 11 Para constituir un grupo social se deberán cumplir las siguientes condiciones:

(1) Nombre estandarizado, estatutos y estructura organizacional;

(2) Tener empleados adecuados para sus actividades comerciales;

(3) Tener el capital registrado necesario;

(4) Tener residencia fija.

Artículo 12 Para solicitar el establecimiento de un grupo social, el patrocinador deberá solicitar el registro a la autoridad de registro.

El patrocinador será responsable de la legalidad, autenticidad, validez e integridad de los materiales de solicitud del grupo social y las actividades preparatorias antes del registro del grupo social. El patrocinador no realizará actividades no relacionadas con el lanzamiento en nombre de la organización social que se establecerá y no divulgará información de preparación y recaudación de fondos a objetos no especificados.

El patrocinador principal debe ser el responsable del primer consejo de la organización social.