Los bebés menores de seis meses no son titulares de derechos civiles, ¿verdad?
Los bebés son sujetos civiles.
Según el artículo 13 de la “Ley Civil”, “La persona natural tiene capacidad para ejercer los derechos civiles desde el momento de su nacimiento hasta el momento de su muerte, goza de los derechos civiles conforme a la ley y asume obligaciones civiles." Según la normativa, un bebé tiene capacidad para ejercer derechos civiles, disfrutar de derechos de conformidad con la ley y asumir obligaciones civiles.
Como personas físicas, los niños son por supuesto sujetos civiles, pero en las relaciones jurídicas civiles son "menores de 10 años" según lo estipula la ley y no tienen capacidad para comportarse civilmente. Sus padres (o tutor legal) realizan actividades civiles en su nombre.