¿Por qué rescindir la cláusula de compensación económica del contrato laboral? Los años de trabajo anteriores al 65438 de junio + 1 de octubre de 2008 no se incluyen en el cálculo de la compensación económica.
Las "Medidas de Compensación Económica por Violación y Terminación de Contratos de Trabajo" anteriores al 65438 de junio + 1 de octubre de 2008 estipulan que si el contrato de trabajo se rescinde por causas distintas a las personales del empleado, la unidad deberá pagar compensación económica. La “Ley de Contrato de Trabajo” entró en vigor el 65 de junio de 438 + 1 de octubre de 2008. Según el principio legal de irretroactividad, la indemnización por extinción del contrato de trabajo no se calculará por el período de servicios anterior al 65.438 de junio + 1 de octubre de 2008.
Por tanto, el tiempo de servicio anterior a 65438 + 1 de octubre de 2008 se calcula según el método de compensación económica por incumplimiento y terminación del contrato de trabajo, y el tiempo de servicio posterior a 65438 + 1 de octubre de 2008 es calculado según la Ley de Contrato de Trabajo.
La compensación económica por extinción anticipada del contrato de trabajo se computará a partir de la fecha de contratación. La compensación económica por extinción del contrato de trabajo se calculará a partir de 65438+1 en 2008 para quienes se incorporaron a la empresa antes de 2008, y a partir de la fecha de incorporación a la empresa para quienes se incorporaron a partir de 2008.
Datos ampliados:
El artículo 97, numeral 3, de la “Ley de Contrato de Trabajo” establece que se extinguirá el contrato de trabajo que ya exista a la fecha de entrada en vigor de esta ley. o terminado después de la entrada en vigor de esta Ley, si el empleo se termina y se debe pagar una compensación económica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de esta Ley, el período de compensación económica se computará a partir de la fecha de implementación de esta Ley anterior; En la aplicación de la presente Ley, de acuerdo con la normativa pertinente de la época, el empleador deberá pagar una compensación económica al trabajador, se aplicará de conformidad con la normativa pertinente de la época.
El artículo 8 de las “Medidas de Compensación Económica por Violación y Terminación de Contratos de Trabajo” estipula que si las circunstancias objetivas que dieron origen a la celebración del contrato de trabajo han sufrido cambios importantes, dando como resultado el incumplimiento del original Contrato de trabajo a ejecutar, el contrato de trabajo no puede modificarse mediante negociación entre las partes llegando a un acuerdo.
Si el empleador rescinde el contrato de trabajo, el empleador deberá pagar al trabajador una compensación económica equivalente a un mes de salario por cada año completo de trabajo en el empleador.
El artículo 9 establece que si un empleador está al borde de la quiebra y en proceso de reorganización legal o encuentra serias dificultades en la producción y operación y debe despedir empleados, el empleador deberá pagar una compensación económica en función del número de años. los empleados despedidos han trabajado en la empresa. Por cada año completo de trabajo en esta unidad, se pagará una compensación económica equivalente a un mes de salario.
El artículo 10 estipula que una vez finalizado el contrato de trabajo, si el empleador no proporciona una compensación económica al trabajador de acuerdo con la reglamentación, además de pagar el monto total de la compensación económica, también deberá pagar una adicional del 50% del importe de la compensación económica.
Enciclopedia Baidu-Medidas de Compensación Económica por Violación y Terminación de Contratos Laborales