Los siguientes no son tratados internacionales de protección de derechos de propiedad intelectual ().
Los tratados internacionales de propiedad intelectual se pueden dividir en tres categorías según su naturaleza: primero, tratados que brindan protección sustantiva a la propiedad intelectual, como el Convenio de París y el Convenio de Berna; Beneficiosos para muchos países Tratados para la protección de la propiedad intelectual, como el Tratado de Cooperación en materia de Patentes, el Acuerdo de Madrid sobre el Registro Internacional de Marcas (en adelante, el "Acuerdo de Madrid") y el Tratado de Budapest sobre el Reconocimiento Internacional del Depósito de Microorganismos. Utilizado en procedimientos de patentes (en adelante, el "Tratado de Budapest"); el tercero son los tratados que establecen clasificaciones internacionales relevantes, como el Arreglo de Niza sobre la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para Marcas Registradas (en adelante, el Arreglo de Niza). y el Acuerdo de Viena sobre el establecimiento de una clasificación internacional de los elementos pictóricos de las marcas (en adelante denominado el Acuerdo de Viena).
La opción D debería ser el "Acuerdo de La Haya para la Protección Internacional de los Diseños Industriales".