¿Se puede fingir un divorcio para evitar deudas?
Base Legal
Artículo 1062 del Código Civil
Los siguientes bienes adquiridos por una pareja durante el matrimonio son bienes comunes de los cónyuges y pertenecen a los cónyuges :
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones por servicios laborales;
(2) Ingresos de producción, operación e inversión;
(3) Ingresos de derechos de propiedad intelectual;
(4) Los bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
Artículo 1064
Ambos marido y mujer Las deudas a cargo de la misma firma o ratificadas por una de las partes, así como las deudas a cargo de una de las partes en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, son deudas conjuntas de marido y mujer. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida, producción y funcionamiento diario de la pareja, o; basado en la voluntad de ambos cónyuges.