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Disposiciones detalladas de la Ley Marítima de China

Capítulo 1 Disposiciones generales

El artículo 1 tiene como objetivo ajustar la relación entre el transporte marítimo y los buques, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de todas las partes y promover el transporte marítimo.

Esta ley está especialmente formulada para el desarrollo de la economía y el comercio.

Artículo 2 El término “transporte marítimo” mencionado en esta Ley se refiere al transporte de mercancías por mar y al transporte de pasajeros por mar, incluido el transporte entre ríos y mares.

Envío directo entre.

Las disposiciones del Capítulo 4 de esta Ley sobre contratos de transporte marítimo de carga no se aplican al transporte de mercancías por vía marítima entre la República Popular China y puertos chinos.

Perdido.

Artículo 3 El término “buques” mencionado en esta Ley se refiere a los buques de navegación marítima y otros dispositivos móviles marítimos utilizados para tareas oficiales militares o gubernamentales.

Excepto buques y embarcaciones pequeñas de arqueo bruto inferior a 20.

Los buques mencionados en el párrafo anterior incluyen los accesorios del buque.

Artículo 4 El transporte marítimo y el remolque entre la República Popular China y los puertos chinos se realizarán mediante buques que enarbolen el pabellón de la República Popular China.

Gestión de buques. Sin embargo, salvo disposición en contrario de las leyes y reglamentos administrativos.

Sin la aprobación del departamento de transporte del Consejo de Estado, los barcos extranjeros no pueden realizar transporte marítimo entre puertos de la República Popular China y puertos de China.

Si pierdes, arrástralo.

Artículo 5 Un barco que haya obtenido la nacionalidad de la República Popular China después de su registro de conformidad con la ley tiene derecho a enarbolar la bandera nacional de la República Popular China.

Los barcos que naveguen ilegalmente y enarbolen la bandera de la República Popular China serán detenidos y multados por las autoridades pertinentes.

Artículo 6 El transporte marítimo estará bajo la gestión unificada del departamento de transporte del Consejo de Estado, y el departamento de transporte del Consejo de Estado formulará medidas específicas.

Se implementará después de ser presentado al Consejo de Estado para su aprobación.

Capítulo 2 Buques

Sección 1 Propiedad del buque

Artículo 7 Propiedad del buque significa que el armador tiene derecho a poseer, utilizar y poseer el buque en derechos de producto y disposición.

Lee.

Artículo 8 Esta ley se aplicará si los buques de propiedad estatal son operados y administrados por empresas de propiedad nacional con personalidad jurídica autorizada por el Estado.

Las disposiciones relativas a los armadores se aplican a las personas jurídicas.

Artículo 9 La adquisición, transferencia y eliminación de la propiedad de la nave deberá registrarse ante la autoridad de registro de naves, si no estuviere registrada, habrá que vencer a un tercero

si lo estuviera; no está registrado.

Para transferir la propiedad de un barco es necesario firmar un contrato escrito.

Artículo 10 Si una nave es propiedad de dos o más personas jurídicas o naturales, deberá registrarse ante la autoridad de registro de naves, si no está registrada, no podrá enfrentarse a un tercero.

Sección 2 Hipoteca naval

Artículo 11 Hipoteca naval significa que el acreedor hipotecario utiliza la hipoteca naval proporcionada por el deudor hipotecario como garantía de deuda.

Cuando una persona no paga sus deudas, puede subastarlas conforme a la ley y tiene derecho a recibir prioridad sobre el precio de venta.

Artículo 12 El armador o una persona autorizada por él podrá constituir hipoteca sobre la nave.

Para constituir una hipoteca naval es necesario firmar un contrato escrito.

Artículo 13 Cuando una nave esté hipotecada, el acreedor hipotecario y el deudor hipotecario deberán registrar la hipoteca ante la autoridad de registro de naves.

; Sin registro, no se permite luchar contra terceros.

El registro de hipoteca naval incluye los siguientes asuntos principales:

(1) Nombres y direcciones del acreedor hipotecario y del deudor hipotecario;

(2) La persona hipotecada. nombre y nacionalidad del barco, la autoridad emisora ​​y el número del certificado de propiedad del barco;

(3) El monto, la tasa de interés y el período de reembolso de los derechos del acreedor garantizado.

Permitir al público consultar sobre el estado registral de las hipotecas navales.

Artículo 14 Los buques en construcción podrán ser hipotecados.

Cuando un barco en construcción se somete a registro hipotecario, el contrato de construcción del barco también debe presentarse ante la autoridad de registro de barcos.

Artículo 15 Salvo pacto en contrario en el contrato, el deudor hipotecario asegurará la nave hipotecada, si no está asegurado, el derecho hipotecario.

El armador tiene derecho a asegurar la nave y el seguro; prima a cargo del deudor hipotecario.

Artículo 16 Si un buque * * * tiene hipoteca sobre * * * propiedad de * * *, se obtendrá la propiedad del * * * que posea más de dos tercios de las acciones.

El consentimiento de la persona, salvo pacto en contrario entre las personas.

El armador constituye un derecho hipotecario y no se ve afectado por la división del derecho del buque.

Artículo 17 Una vez constituida la hipoteca naval, el deudor hipotecario no podrá transferir la nave hipotecada a otra persona sin el consentimiento del acreedor hipotecario.

Personas.

Artículo 18 Si el acreedor hipotecario transfiere todo o parte de los derechos del acreedor garantizados por la nave hipotecada a otra persona, el derecho hipotecario nacerá en consecuencia.

Transferencia.

Artículo 19 Una misma nave podrá tener más de dos hipotecas, y el orden se basará en el orden de inscripción.

Si se constituyen dos o más hipotecas sobre una misma nave, el acreedor hipotecario será indemnizado secuencialmente con el producto de la subasta de la nave de acuerdo con el orden de inscripción de la hipoteca. Las hipotecas registradas el mismo día se liquidarán en el mismo orden.

Artículo 20 El derecho de hipoteca se extinguirá con la pérdida de la nave hipotecada. En el caso de la indemnización del seguro de pérdida del buque, el acreedor hipotecario tiene derecho a ser indemnizado con prioridad sobre los demás acreedores.

Sección 3 Gravamen de nave

Artículo 21 Gravamen de nave se refiere a la reclamación que el reclamante marítimo formula al armador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta Ley.

Cuando un fletador a casco desnudo o un armador de buque presente un reclamo marítimo, tendrá prioridad para recibir compensación del buque que presenta el reclamo marítimo.

Artículo 22 Tienen prioridad marítima los siguientes créditos marítimos:

(1) El capitán, la tripulación y demás personal que trabaje en el buque deberán, de conformidad con las leyes laborales, los reglamentos administrativos o laborales contratos, implementar.

Solicitud de pago de salarios, otras remuneraciones laborales, gastos de repatriación de la tripulación y gastos de seguro social;

(2) Solicitud de compensación por lesiones personales o muerte durante la operación del barco;

(3) Solicitud de pago de impuesto de tonelaje de buques, tasas de practicaje, tasas portuarias y otras tasas portuarias;

(4) Solicitud de pago de fondos de salvamento marítimo;

( 5) Buque en explotación Reclamaciones de indemnización patrimonial derivadas de infracción.

Los buques que transporten más de 2.000 toneladas de petróleo a granel deben poseer certificados válidos que demuestren que han cometido daños civiles por contaminación por petróleo.

Los seguros de responsabilidad civil o las correspondientes garantías financieras, así como las reclamaciones de indemnización por los daños causados ​​por la contaminación por hidrocarburos, no están comprendidos en el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el punto (5) del párrafo anterior.

).

Artículo 23 Los créditos marítimos enumerados en el apartado 1 del artículo 22 de esta Ley se pagarán en orden. Sin embargo, la primera (cuarta) solicitud marítima, que se produzca después de los puntos (1) a (3), será anterior a los puntos (1) a (3).

Existen más de dos reclamaciones marítimas en los apartados (1), (2), (3) y (5) del artículo 22, apartado 1, de esta Ley.

Serán indemnizados al mismo tiempo cualquiera que sea el orden; si la compensación fuere insuficiente, se pagarán en proporción. Punto (4) Si hay dos o más reclamaciones marítimas, la compensación se realizará primero.

Artículo 24 Los gastos de litigio derivados del ejercicio del gravamen marítimo se pagarán con la conservación, subasta y distribución del precio de la nave.

Esta tasa y otras tasas pagadas en beneficio del reclamante marítimo se pagarán por adelantado del precio del buque que se subasta.

Paga el dinero.

Artículo 25 El gravamen marítimo se pagará antes que el gravamen naval, y el gravamen naval se pagará después de la hipoteca naval.

El gravamen naval mencionado en el párrafo anterior se refiere a la cantidad que el constructor o reparador naval puede retener si la otra parte incumple el contrato.

Algunos buques tienen derecho a garantizar el pago de los costes de construcción naval o de reparación del buque. Un gravamen sobre un barco no pertenece al constructor ni al reparador.

Se destruye cuando se vuelve a tomar posesión del barco construido o reparado.

Artículo 26: El gravamen sobre las naves no se extinguirá por la transferencia de la propiedad de la nave. Sin embargo, cuando se transfiere un barco, el barco tiene prioridad.

Salvo que el cesionario no ejerza sus derechos dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la notificación judicial.

Artículo 27 Si se transfieren los créditos marítimos previstos en el artículo 22 de esta Ley, el gravamen marítimo se transferirá en consecuencia.

Artículo 28: El gravamen sobre la nave será ejercido por el tribunal que detiene la nave que genera el gravamen.

Artículo 29: Salvo lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley, el gravamen marítimo se extinguirá por alguna de las siguientes causas:

(1) Existe un gravamen marítimo El crédito marítimo no ha sido ejercido durante un año desde la fecha de creación de la prioridad.

(2) El barco es vendido por el tribunal.

(3) El barco está perdido.

El plazo de un año señalado en el apartado 1) del párrafo anterior no podrá suspenderse ni interrumpirse.

Artículo 30 Lo dispuesto en esta sección no afectará la aplicación de las disposiciones sobre limitación de responsabilidad por reclamaciones marítimas del Capítulo XI de esta Ley.

Capítulo 3 Tripulación

Sección 1 Disposiciones Generales

Artículo 31 “Tripulación” se refiere a todas las personas a bordo, incluido el capitán.

Artículo 32 El capitán, el piloto, el jefe de máquinas, el oficial de máquinas, el operador electricista y el operador de radio deberán tener las calificaciones correspondientes.

Certificado de alguien.

Artículo 33 Los tripulantes chinos que participen en viajes internacionales deberán poseer certificados de la República Popular China y de la agencia nacional de supervisión portuaria.

Cédula de marinero y certificados pertinentes emitidos por la organización.

Artículo 34 Si la presente ley no previera el nombramiento y los derechos y obligaciones laborales de la gente de mar, se aplicarán las disposiciones de las leyes pertinentes.

Disposiciones reglamentarias administrativas.

Sección 2ª Capitán

Artículo 35 El capitán es responsable de la dirección y navegación del buque.

Las órdenes dictadas por el capitán en el ámbito de sus competencias deberán ser ejecutadas por la tripulación, los pasajeros y demás personas que se encuentren en el buque.

El capitán tomará las medidas necesarias para proteger el buque y su personal, documentos, correo, carga y demás bienes.

Artículo 36 Con el fin de garantizar la seguridad de las personas a bordo y del buque, el capitán tiene derecho a sancionar a quienes realicen actividades ilegales y delictivas a bordo.

La persona toma reclusión u otras medidas necesarias para impedir que oculte, destruya o fabrique pruebas.

Al tomar las medidas mencionadas en el párrafo anterior, el capitán preparará un informe del caso, que será firmado por el capitán, dos o más personas a bordo y el infractor.

Envíelo a los departamentos pertinentes para su procesamiento.

Artículo 37 El capitán anotará en el cuaderno de bitácora los nacimientos o defunciones a bordo del buque y los hará constar con dos testigos.

Participar en la elaboración de certificados.

El certificado de defunción debe ir acompañado de una lista de las pertenencias del fallecido. Si el causante tuviere herencia, el capitán deberá acreditarla.

El certificado de defunción y el testamento serán conservados por el capitán y remitidos a sus familiares o partes interesadas.

Artículo 38: Cuando ocurra un accidente marítimo en un buque y ponga en peligro la seguridad de las personas y bienes a bordo, el capitán organizará a la tripulación y demás personas del buque para hacer todo lo posible por rescatarlos. Cuando el barco se hunde y la destrucción es inevitable, el capitán puede tomar la decisión de abandonar el barco pero eso sí, salvo en casos de emergencia, la decisión debe ser sometida al armador para su aprobación;

Al abandonar el barco, el capitán debe tomar todas las medidas de demora, primero organizar a los pasajeros para que desembarquen de manera segura y luego organizar el desembarco de la tripulación. El capitán debería

cuando finalmente abandonemos el barco. Antes de abandonar el barco, el capitán debe instruir a la tripulación para que haga todo lo posible para recuperar el cuaderno de bitácora, el cuaderno de bitácora de la sala de máquinas, el libro de registro de hidrocarburos y el cuaderno de bitácora de radio, las cartas y los documentos utilizados en el viaje, los objetos de valor, el correo y dinero en efectivo.

Artículo 39 La responsabilidad del capitán en el gobierno y conducción del buque no será relevada por el práctico que conduce el buque.

Artículo 40 Si el capitán fallece durante el viaje o no puede desempeñar sus funciones por cualquier causa, será nombrado por la persona de mayor rango entre los prácticos.

Capitán en funciones; el armador deberá nombrar un nuevo capitán antes de zarpar hacia el siguiente puerto.

IV. Contrato de transporte de mercancías por vía marítima

Sección 1 Disposiciones Generales

Artículo 41 El contrato de transporte de mercancías por vía marítima implica que el porteador es responsable. para transportar el cargador a Un contrato para el transporte de mercancías consignadas de un puerto a otro.

Artículo 42 El significado de los siguientes términos en este capítulo:

(1) "Transportista" se refiere a la persona que celebra un contrato de transporte marítimo de carga con el cargador en su propio nombre. o en nombre de otras personas.

(2) "Transportista real" se refiere a la persona a quien el transportista le ha confiado la realización del transporte de mercancías o parte del transporte, incluidas otras personas encargadas de realizar dicho transporte.

(3) Por "cargador" se entiende:

1. La persona que celebra con el porteador un contrato de transporte marítimo de carga en nombre propio o por cuenta de éste;

2 .Persona que entrega mercancías en su propio nombre o por cuenta de un individuo a un transportista en relación con un contrato de transporte de mercancías por mar.

(4) "Destinatario" se refiere a la persona que tiene derecho a recibir la mercancía.

(5) "Mercancías" incluye animales vivos y contenedores, paletas o medios de transporte similares proporcionados por el transportista.

Artículo 43 El porteador o cargador podrá exigir confirmación escrita del establecimiento del contrato de transporte de mercancías por vía marítima. Sin embargo, el contrato de fletamento de viaje debe celebrarse por escrito. Los telegramas, télex y faxes tienen el efecto de escribir.

Artículo 44 Será nula cualquier cláusula de un contrato de transporte de mercancías por vía marítima y el conocimiento de embarque u otros documentos de transporte utilizados como prueba del contrato que viole las disposiciones de este capítulo. La invalidez de esta cláusula no afectará la validez de otras cláusulas del contrato, conocimiento de embarque u otros documentos de transporte. Una cláusula que transfiera el interés asegurable de las mercancías al transportista o una cláusula similar es nula.

Artículo 45 Lo dispuesto en el artículo 44 de esta Ley no afectará las responsabilidades y obligaciones adicionales del porteador más allá de las previstas en este Capítulo.

Sección 2 Responsabilidad del Transportista

Artículo 46 El período de responsabilidad del transportista por las mercancías transportadas en el contenedor se refiere al período comprendido entre el momento de la recepción de las mercancías en el Puerto de carga al puerto de descarga Todo el período durante el cual las mercancías están bajo el control del porteador, finalizando en el momento de la entrega. El período de responsabilidad del transportista para las mercancías enviadas en no contenedores se refiere a todo el período desde el momento en que las mercancías se cargan hasta el momento de la descarga y las mercancías están bajo el control del transportista. Salvo disposición en contrario en esta sección, el transportista será responsable de la pérdida o daño de las mercancías durante el período de responsabilidad del transportista.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a ningún acuerdo alcanzado por el transportista sobre las responsabilidades de las mercancías no contenidas en el contenedor antes de la carga y después de la descarga.

Artículo 47 Antes y durante el viaje, el porteador deberá prestar atención a mantener el buque en condiciones de navegar, equipar adecuadamente a la tripulación, el buque y los suministros, y mantener la bodega de carga, el compartimento frigorífico y el aire acondicionado. compartimento y otros compartimentos de carga en buenas condiciones. Los espacios de carga son adecuados para la recepción, transporte y almacenamiento seguros de la carga.

Artículo 48 El porteador deberá cargar, mover, estibar, transportar, conservar, cuidar y descargar adecuada y cuidadosamente las mercancías.

Artículo 49 El porteador deberá transportar las mercancías hasta el puerto de descarga de acuerdo con el acuerdo o ruta aduanera o geográfica.

No se considerará violación de lo dispuesto en el párrafo anterior el desvío u otro desvío razonable de un buque en el mar con el fin de rescatar o intentar salvar vidas o bienes.

Artículo 50 Si la mercancía no se entrega en el puerto de descarga convenido dentro del plazo expresamente acordado, la entrega se considerará retrasada.

Salvo que el porteador no sea responsable de indemnización conforme a lo dispuesto en este capítulo, si las mercancías se pierden o dañan por retraso en la entrega por culpa del porteador, éste será responsable para compensación.

Salvo que el porteador no sea responsable de indemnización conforme a lo dispuesto en este capítulo, si las mercancías sufren pérdidas económicas por retraso en la entrega por culpa del porteador, éste seguirá siendo responsable. para obtener una compensación incluso si los bienes no se pierden o dañan.

Si el porteador no entrega las mercancías dentro de los sesenta días siguientes a la expiración del plazo señalado en el apartado 1 de este artículo, la persona con derecho a reclamar una indemnización por la pérdida de las mercancías podrá considerar que las mercancías han sido se ha perdido.

Artículo 51 Durante el período de responsabilidad, el porteador no será responsable de indemnización si las mercancías se pierden o dañan por cualquiera de las siguientes causas:

(1) El capitán, tripulación, piloto La negligencia del oficial u otros servidores del porteador en la conducción o manejo del buque.

(2) Incendio, excepto cuando sea causado por culpa del transportista.

(3) Desastres naturales, peligros o accidentes en el mar u otras aguas navegables;

⑷Guerra o conflicto armado;

(5) Acciones, restricciones de cuarentena o embargos judiciales por parte del gobierno o autoridades competentes;

(6) Huelgas, paros laborales o restricciones laborales;

(7) Rescate o intento de rescate de vidas o bienes en el mar;

(8) Actos del cargador, propietario de la carga o su agente;

(9) Las características naturales o defectos inherentes de los productos;

(10) Los productos están mal empaquetados o las etiquetas faltan o son poco claras;

(11) Los productos no han sido descubiertos después procesamiento cuidadoso. Posibles defectos del buque;

(12) Otras razones no causadas por culpa del transportista o de sus servidores o agentes.

Si el transportista está exento de responsabilidad por indemnización de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el transportista soportará la carga de la prueba, salvo por las razones especificadas en el punto (2).

Artículo 52 Si los animales vivos se pierden o dañan debido a los riesgos especiales inherentes al transporte de animales vivos, el transportista no será responsable de indemnización. Sin embargo, el porteador deberá probar que se han cumplido los requisitos especiales del cargador para el transporte de animales vivos, y probar con base en las circunstancias reales que la pérdida o daño fue causado por este riesgo especial inherente.

Artículo 53 Al cargar mercancías en cubierta, el porteador deberá llegar a un acuerdo con el cargador o cumplir con las prácticas de transporte o las leyes y reglamentos administrativos pertinentes.

El porteador no será responsable de la pérdida o daño de las mercancías causado por los riesgos especiales de cargar mercancías sobre cubierta de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si el porteador infringe lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo al cargar mercancías en cubierta, provocando pérdida o daño de las mismas, será responsable de la indemnización.

Artículo 54 La pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías se debe a causas que no pueden eximir al porteador o a sus dependientes o agentes de responsabilidad por indemnización u otras causas. El porteador será responsable de la indemnización que corresponda. Sin embargo, dentro del alcance de la exención de responsabilidad, el porteador soportará la carga de la prueba por pérdida, daño o retraso en la entrega causados ​​por otros motivos;

Artículo 55 El importe de la indemnización por pérdida de las mercancías se calculará según el valor real de las mismas; el importe de la indemnización por daños a las mercancías se calculará según la diferencia entre el valor real de las mismas; bienes antes y después del daño o el costo de reparación de los bienes.

El valor real de la mercancía se calcula en base al valor de la mercancía en el momento del envío más el seguro y el flete.

El valor real de las mercancías especificadas en el párrafo anterior se compensará una vez deducidas las correspondientes tasas que resulten indebidas o exentas por la pérdida o daño de las mercancías.

Artículo 56 El límite de indemnización del porteador por pérdida o daño de las mercancías se calculará con base en el número de piezas u otras unidades de flete, siendo cada pieza u otra unidad de flete de 666 piezas. Unidad de cuenta, o 2 unidades de cuenta por kilogramo con base en el peso total de la carga, el que sea mayor. Sin embargo, la naturaleza y el valor de las mercancías han sido declarados por el cargador antes del embarque y consignados en el conocimiento de embarque, o el porteador y el cargador han acordado otra cosa, a menos que el límite de compensación sea superior al especificado en este artículo.

Si las mercancías están embaladas en contenedores, paletas o medios de transporte similares, el conocimiento de embarque deberá indicar el número de piezas de mercancías o el número de otras unidades de carga embaladas en el medio de transporte, que deberá Se considerará el número de piezas de mercancías u otros elementos a que se refiere el párrafo anterior. Número de unidades de envío, si no se especifica, cada dispositivo de envío se considerará una pieza o unidad.

Si el equipo de envío no es propiedad del transportista ni es proporcionado por él, el equipo de envío en sí se considerará una pieza o unidad.

Artículo 57 El límite de compensación del porteador por las pérdidas económicas causadas por el retraso en la entrega de las mercancías será el importe del flete del retraso en la entrega de las mercancías. Si la pérdida o daño de las mercancías se produce al mismo tiempo que el retraso en la entrega, el límite de responsabilidad del porteador se aplicará al límite especificado en el apartado 1 del artículo 56 de esta Ley.

Artículo 58: Se demanda al porteador por la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías objeto del contrato de transporte de mercancías por vía marítima, independientemente de que el reclamante marítimo sea parte. al contrato o si se fundamenta en el contrato, ya sea que se presente demanda o se presente demanda por infracción, se aplicarán las disposiciones de este Capítulo respecto de los fundamentos de defensa del porteador y de la limitación de responsabilidad.

La demanda prevista en el párrafo anterior se interpone contra los dependientes y agentes del porteador, si los dependientes o agentes del porteador prueban que sus actuaciones están comprendidas en el ámbito del empleo o encomienda, se aplicará el Reglamento del párrafo anterior.

Artículo 59 Si se prueba que la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías fue causado por actos u omisiones intencionales o imprudentes del porteador que sabía que podían causar pérdidas, el porteador no invocará el artículo 1. de esta Ley el artículo 56 o el artículo 57 en materia de limitación de responsabilidad.

Si se prueba que la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías fue causado por actos u omisiones intencionales o negligentes de los empleados o agentes del porteador sabiendo que pueden resultar pérdidas, los empleados del porteador deberán, El agente no podrá invocar lo dispuesto en el artículo 56 o 57 de esta Ley sobre la limitación de la responsabilidad por indemnización.

Artículo 60 Si el porteador encomienda el transporte de mercancías o parte del transporte al propio porteador, éste seguirá siendo responsable de todo el transporte de conformidad con las disposiciones de este capítulo. Para el transporte realizado por el transportista real, el transportista será responsable de los actos del transportista real o de los empleados o agentes del transportista real dentro del alcance del empleo o encomienda.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, si el contrato de transporte marítimo estipula claramente que la parte específica del transporte objeto del contrato será realizada por un transportista efectivo designado distinto del transportista, el contrato también podrá Estipule que cuando las mercancías sean enviadas por el transportista real designado, el transportista no será responsable de la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías mientras el transportista real esté a cargo.

Artículo 61 Las disposiciones de este capítulo sobre la responsabilidad del porteador se aplicarán al propio porteador. Si se interpusiera demanda contra un empleado o agente del transportista efectivo, se aplicará lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 58 y en el párrafo 2 del artículo 59 de esta Ley.

Artículo 62 El acuerdo especial en el que el porteador asume obligaciones no previstas en este capítulo o renuncia a los derechos que este capítulo le confiere, será oponible al porteador real si así lo acuerda expresamente y por escrito el mismo. El hecho de que el transportista real esté de acuerdo o no no afectará la validez de este acuerdo especial para el transportista.

Artículo 63 Si tanto el transportista como el transportista real son responsables de la indemnización, asumirán la responsabilidad solidaria en el ámbito de esta responsabilidad.

Artículo 64 Si se presentan reclamaciones de indemnización al porteador, al porteador real y a sus dependientes y agentes por la pérdida o daño de las mercancías, el monto total de la indemnización no excederá los límites establecidos en el artículo 56 de esta Ley. especificado en el artículo.

Artículo 65 Lo dispuesto en los artículos 60 a 64 de esta Ley no afectará el cobro mutuo entre el porteador y el porteador real.

Sección 3 Responsabilidades del Transportista

Artículo 66 El transportista embalará adecuadamente las mercancías al enviarlas y se asegurará al transportista de que el nombre, la marca y el número de piezas, peso o el volumen es correcto; el cargador será responsable de las pérdidas causadas al transportista por un mal embalaje o información incorrecta.

El derecho del porteador a una compensación conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior no afectará a su responsabilidad frente a personas distintas del cargador en virtud del contrato de transporte de carga.

Artículo 67 El cargador deberá realizar sin demora todos los trámites necesarios para el transporte de la carga ante las autoridades portuarias, aduaneras, de cuarentena, de inspección y otras autoridades competentes, y entregar los documentos completos al transportista. Si los intereses del transportista se ven perjudicados debido a la entrega extemporánea, incompleta o incorrecta de los documentos pertinentes para diversos procedimientos, el transportista será responsable de la indemnización.

Artículo 68 Al enviar mercancías peligrosas, el cargador deberá, de conformidad con las normas pertinentes sobre transporte marítimo de mercancías peligrosas, embalarlas adecuadamente, colocarles rótulos y etiquetas, y expresar su denominación oficial, naturaleza y Notificar por escrito al transportista las medidas preventivas que deban tomarse. Si el cargador no notifica o la notificación es incorrecta, el porteador podrá descargar, destruir o indemnizar las mercancías en cualquier momento y en cualquier lugar según las circunstancias, sin responsabilidad por compensación. El cargador será responsable de las pérdidas que sufra el porteador con motivo del transporte de las mercancías.

Si el porteador conoce la naturaleza de las mercancías peligrosas y ha aceptado enviarlas, aún podrá descargarlas, destruirlas o indemnizarlas cuando las mercancías representen un peligro real para el buque, las personas u otra carga sin Responsable de la compensación. Sin embargo, las disposiciones de este párrafo no afectarán el reparto de avería gruesa de * * *.

Artículo 69 El cargador pagará el flete al porteador según lo acordado.

El cargador y el transportista pueden acordar que el flete será pagado por el consignatario, sin embargo, este acuerdo deberá constar en el documento de envío.

Artículo 70 El cargador no será responsable de las pérdidas sufridas por el porteador o del propio porteador ni de los daños sufridos por el buque sin embargo, tal pérdida o daño es causado por el cargador o por el cargador; por negligencia del empleador o agente.

Los dependientes o agentes del cargador no son responsables de las pérdidas sufridas por el porteador o el propio porteador ni por los daños sufridos por el buque, sin embargo, dicha pérdida o daño es causado por la negligencia de los dependientes del cargador. la persona o agente.

Sección 4 Documentos de Transporte

Artículo 71 Un conocimiento de embarque es un documento que acredita el contrato de transporte de mercancías por vía marítima y que las mercancías han sido recibidas o cargadas a bordo por el transportista, y que el transportista ha retenido la entrega. Documentos que documentan la existencia de las mercancías. Los términos de un conocimiento de embarque relativos a la entrega de las mercancías a la persona nombrada, o la entrega de las mercancías de acuerdo con las instrucciones, o la entrega de las mercancías al titular del conocimiento de embarque, constituyen un compromiso por parte del porteador de entregar los bienes.

Artículo 72 Después de recibir las mercancías o cargarlas, el porteador emitirá un conocimiento de embarque de acuerdo con los requisitos del cargador.

El conocimiento de embarque puede ser emitido por una persona autorizada por el transportista. Si el conocimiento de embarque es emitido por el capitán del porteador, se considerará emitido por cuenta del porteador.

Artículo 73 El contenido del conocimiento de embarque comprende las siguientes materias:

a) Cuando se transporten mercancías peligrosas, el nombre, marca, número de bultos o piezas, peso o volumen y peligro de las mercancías Descripción de la naturaleza;

(2) El nombre y lugar principal de negocios del porteador;

(3) El nombre del buque;

(4) El nombre del transportista;

(5) Nombre del consignatario;

(6) Puerto de carga y fecha de recepción en el puerto de carga;

(7) Puerto de descarga;

(8) Agregar el lugar de recepción y entrega al conocimiento de embarque de transporte multimodal;

(9) La fecha , ubicación y número de copias del conocimiento de embarque.

(10) Pago del flete;

(11) Firma del transportista o de su representante.

La ausencia de uno o más de los elementos especificados en el párrafo anterior no afectará la naturaleza del conocimiento de embarque, sin embargo, el conocimiento de embarque deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 71 de esta Ley;

Artículo 74 Si el porteador expide un conocimiento de embarque u otros documentos de recibo a petición del cargador antes de que las mercancías sean cargadas a bordo, el cargador podrá devolver el conocimiento de embarque u otros documentos de recibo después de que las mercancías sean cargadas a bordo. se cargan a bordo. El transportista también puede indicar el nombre del barco transportista y la fecha de envío en el conocimiento de embarque en preparación para el cobro. El conocimiento de embarque que indica el cobro se considera un conocimiento de embarque cargado.

Artículo 75 El porteador o la persona que expide el conocimiento de embarque en su nombre sabe o tiene motivos razonables para sospechar que el nombre, marca, número de bultos, peso o volumen de las mercancías consignadas en el conocimiento de embarque El embarque es inconsistente con los bienes realmente recibidos, y si se emite un conocimiento de embarque enviado, o no hay una manera adecuada de verificar el conocimiento de embarque, se pueden hacer anotaciones en el conocimiento de embarque para explicar las discrepancias, los motivos de sospecha, o circunstancias que no pueden verificarse.

Artículo 76 Si el porteador o la persona que expide el conocimiento de embarque en su nombre no hace constar en el conocimiento de embarque el estado aparente de las mercancías, se considerará que las mercancías se encuentran en buen estado aparente.

Artículo 77 Salvo las reservas formuladas conforme a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley, el conocimiento de embarque emitido por el porteador o la persona que expida el conocimiento de embarque en su nombre será aceptado por el transportista de acuerdo con las condiciones establecidas en el conocimiento de embarque. Prueba preliminar de que las mercancías han llegado o de que las mercancías han sido enviadas. No se reconocerán las pruebas presentadas por el porteador a terceros, incluido el destinatario que aceptó de buena fe el conocimiento de embarque.

Artículo 78 Los derechos y obligaciones entre el porteador, el consignatario y el tenedor del conocimiento de embarque se determinarán de conformidad con lo dispuesto en el conocimiento de embarque.

El consignatario y el titular del conocimiento de embarque no son responsables por demoras, cargos por daños a la carga y otros costos relacionados con la carga en el puerto de carga, pero el conocimiento de embarque establece claramente que los costos anteriores corren a cargo del consignatario y el conocimiento de embarque, excepto los que corren a cargo del tenedor.

Artículo 79 La transferencia del conocimiento de embarque se realizará de conformidad con las siguientes disposiciones:

(1) Conocimiento de embarque denominado: intransferible;

(2) Conocimiento de embarque de instrucciones: Transferencia por nombre registrado o endoso en blanco.

Conocimiento de embarque al portador: transferible sin endoso.

Artículo 80 Si el porteador expide un documento distinto del conocimiento de embarque para acreditar la recepción de las mercancías a transportar, el documento constituye prueba preliminar de la celebración de un contrato de transporte marítimo de carga y del recibo por parte del porteador de los bienes enumerados en el documento.

Dichos documentos emitidos por el transportista no son transferibles.

Sección 5ª Entrega de las Mercaderías

Artículo 81 Si al entregar el porteador las mercancías al destinatario, éste no hubiere notificado por escrito al porteador la pérdida o daño de las mercancías, Esta entrega se considera evidencia prima facie de que el transportista ha entregado las mercancías registradas en el documento de transporte y que las mercancías se encuentran en buenas condiciones.

Si la pérdida o daño de la mercancía no es evidente y el destinatario no presenta una notificación por escrito dentro de los siete días consecutivos a partir de la fecha de entrega de la mercancía y dentro de los 15 días consecutivos a partir de la fecha de entrega de las mercancías en contenedor, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.

Si el destinatario ha realizado una inspección o inspección conjunta con el transportista en el momento de la entrega de la mercancía, no será necesario presentar notificación por escrito de la pérdida o daño identificado.

Artículo 82 Si el porteador no recibe notificación escrita del destinatario sobre las pérdidas económicas causadas por el retraso en la entrega de las mercancías durante sesenta días consecutivos a partir de la fecha de entrega de las mercancías al destinatario, deberá no será responsable.

Artículo 83 El consignatario podrá solicitar al organismo de inspección que inspeccione el estado de las mercancías antes de recogerlas en el puerto de destino o del transportista que las entregue en el puerto de destino. La parte que solicite la inspección deberá pagar la tasa de inspección, pero tendrá derecho a recuperar una indemnización del responsable de causar la pérdida de la mercancía.