Red de Respuestas Legales - Información empresarial - Reglamento de la República Popular China sobre la Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual

Reglamento de la República Popular China sobre la Protección Aduanera de los Derechos de Propiedad Intelectual

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de implementar la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual, promover el comercio exterior, los intercambios científicos y culturales y salvaguardar los intereses del público, este Reglamento se formula de conformidad con las leyes pertinentes de la República Popular. de China. Artículo 2 Este Reglamento se aplica a los derechos de propiedad intelectual protegidos por las leyes y reglamentos administrativos de la República Popular China relacionados con mercancías entrantes y salientes, incluidos los derechos exclusivos de marcas comerciales, derechos de autor y derechos de patente. Artículo 3 Se prohíbe la importación y exportación de mercancías que infrinjan los derechos de propiedad intelectual protegidos por las leyes y reglamentos administrativos de la República Popular China (en adelante, mercancías infractoras). Artículo 4 La Aduana de la República Popular de China protege los derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías entrantes y salientes y ejerce los poderes pertinentes estipulados en la Ley de Aduanas de la República Popular de China. Artículo 5 El consignatario de mercancías importadas o el consignador de mercancías exportadas y su agente (en adelante, el consignatario) declararán verazmente en la aduana los derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías importadas y exportadas y presentarán los documentos pertinentes. Artículo 6 Si los titulares de derechos de propiedad intelectual y sus agentes (en adelante, titulares de derechos de propiedad intelectual) solicitan a la aduana que proteja sus derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías entrantes y salientes, registrarán sus derechos de propiedad intelectual en la aduana y los aplicarán a la aduanas cuando se considere necesario. Tomar medidas de protección. Artículo 7 Al implementar la protección de la propiedad intelectual, la aduana guardará los secretos comerciales de las partes interesadas. Capítulo 2 Registro Artículo 8 Si un titular de derechos de propiedad intelectual solicita el registro de protección aduanera de derechos de propiedad intelectual, deberá presentar una solicitud por escrito a la Administración General de Aduanas.

La solicitud deberá incluir el siguiente contenido:

(1) El nombre, lugar de registro o nacionalidad, residencia, representante legal y domicilio social principal del titular del derecho de propiedad intelectual;

p>

(2) El número de registro, contenido y período de validez de una marca registrada, el número, contenido y período de validez de una autorización de patente, o contenido relacionado con los derechos de autor;

(3) Bienes relacionados con derechos de propiedad intelectual nombre y lugar de origen;

(4) Personas autorizadas o con licencia para utilizar derechos de propiedad intelectual;

(5) Aduanas principales de entrada y salida, importación y exportación de bienes relacionados con información sobre derechos de propiedad intelectual como proveedores, principales características y precios normales;

(6) Fabricantes, importadores y exportadores, principales aduanas de entrada y salida, principales características y precios de bienes infractores conocidos;

( 7) Otra información que la Administración General de Aduanas considere necesaria.

Al presentar una solicitud por escrito, se deberán adjuntar los siguientes documentos:

(1) Una copia del certificado de identidad del titular del derecho de propiedad intelectual o una copia del certificado de registro o una copia certificada por la autoridad de registro;

(2) Una copia del certificado de registro de la marca registrada, una copia del anuncio de la Oficina de Marcas aprobando la transferencia de la marca registrada o una copia de la licencia de la marca registrada; contrato o una copia del certificado de patente, la transferencia de patente registrada y anunciada por la Oficina de Patentes Una copia del contrato, una copia del contrato de licencia de patente o documentos o evidencia de derechos de autor;

(3; ) Otros documentos que la Administración General de Aduanas considere necesarios. Artículo 9 La Administración General de Aduanas deberá, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de todos los documentos de la solicitud, notificar al solicitante si se aprueba la presentación. Si la Administración General de Aduanas aprueba la presentación, expedirá un certificado de presentación de protección aduanera de derechos de propiedad intelectual; si desaprueba la presentación, explicará los motivos; Artículo 10 La presentación de protección aduanera de derechos de propiedad intelectual surtirá efectos a partir de la fecha de su aprobación por la Administración General de Aduanas y tendrá una vigencia de 7 años.

Bajo la premisa de que los derechos de propiedad intelectual son válidos, el titular del derecho de propiedad intelectual podrá solicitar a la Administración General de Aduanas la renovación del registro dentro de los 6 meses anteriores a la expiración del registro aduanero de protección de la propiedad intelectual. derechos. Cada registro de renovación tiene una validez de 7 años.

Si el período de validez del registro aduanero de protección de la propiedad intelectual expira sin solicitar la renovación o expira el período de protección legal de los derechos exclusivos de marcas, derechos de autor y derechos de patente, el registro aduanero de protección de la propiedad intelectual dejará de ser válido. Artículo 11 Si se cambia el registro de propiedad intelectual, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá realizar los procedimientos de cambio o cancelación de registro ante la Administración General de Aduanas dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que el departamento administrativo de propiedad intelectual apruebe el cambio. Capítulo 3 Aplicación Artículo 12 Si un titular de un derecho de propiedad intelectual registrado en la Administración General de Aduanas descubre que mercancías sospechosas de infracción están a punto de ingresar o salir del país, podrá solicitar medidas de protección de propiedad intelectual a la aduana del lugar donde las mercancías entran o salen del país. Artículo 13 Para solicitar a la aduana que adopte medidas de protección de la propiedad intelectual, deberá presentarse una solicitud por escrito.

La solicitud deberá incluir el siguiente contenido:

(1) El nombre y número de registro aduanero de los derechos de propiedad intelectual que se solicita proteger;

(2) La identidad del sospechoso de la infracción Nombre, domicilio, representante legal y sede comercial principal;

(3) Nombre, especificaciones y otra información relevante de los bienes presuntamente infractores;

(4 ) Puerto, hora, medio de transporte, consignatario y expedidor y otra información relacionada. Los lugares por donde las mercancías sospechosas de infracción pueden ingresar y salir del país;

(5) Pruebas de infracción;

(6) Medidas exigidas por la aduana;

(7) La Aduana considera Otro contenido según sea necesario. Artículo 14 Si el solicitante solicita a la Aduana la retención de las mercancías sospechosas de infracción, deberá presentar ante la Aduana un depósito equivalente al valor CIF de las mercancías importadas o al valor FOB de las mercancías exportadas. Artículo 15 Si un titular de derechos de propiedad intelectual solicita a la aduana que tome medidas de protección para sus derechos de propiedad intelectual que no han sido registrados en la Administración General de Aduanas, deberá presentar una solicitud de protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual a la Administración General de Aduanas. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento.