¿Los gastos funerarios los hereda el cónyuge?
Los gastos funerarios no son una herencia y no pueden ser heredados por el cónyuge. La herencia es la propiedad jurídica personal que queda cuando una persona física muere, como casas, dinero, ingresos por propiedad intelectual, etc. La naturaleza de los gastos funerarios es un tipo de asistencia financiera a los familiares del difunto en la gestión de los asuntos funerarios. Se utiliza para resolver las dificultades prácticas que encuentran los familiares del difunto en los gastos funerarios. Por lo tanto, de la definición anterior se desprende que los gastos funerarios no entran en el ámbito de la herencia y no pueden heredarse como herencia.
Base Jurídica
Artículo 1122 del Código Civil
La herencia es el bien mueble jurídico que queda cuando fallece una persona física. No se heredará la herencia que no pueda heredarse conforme a lo dispuesto por la ley o por su naturaleza.
Artículo 1123
Comenzada la herencia, se tramitará conforme a la herencia legal; si hay testamento, se tramitará conforme a la herencia testamentaria o legado; Si existe un acuerdo de legado y soporte, se manejará de acuerdo con el procesamiento del Acuerdo.