¿Pueden diferentes postores confiar a la misma unidad o individuo la gestión de los asuntos de licitación?
2065438+El 20 de junio de 2009, el comité de evaluación de ofertas revisó un proyecto de adquisición de equipos especiales representado por una agencia de adquisiciones y se emitió un anuncio ganador de la oferta. Posteriormente, el Proveedor A, que no ganó la oferta, cuestionó el resultado de la oferta del proyecto, autorizó a D como agente para manejar los asuntos cuestionados en la carta de impugnación presentada y emitió el poder correspondiente. Al día siguiente, el proveedor B, que no ganó la oferta, también cuestionó el resultado ganador del proyecto. La carta de impugnación de B también contenía un poder que autorizaba a D a actuar como agente para impugnar.
Después de recibir estas dos cartas de consulta y el poder, la agencia de adquisiciones para este proyecto comparó el poder en los documentos de licitación de los dos proveedores y encontró que el autorizador en el documento de licitación era diferente del persona en la carta de consulta El autorizador es inconsistente (es decir, no es D). Después de revisar el contenido de la carta de impugnación, se encontró que los hechos y motivos de la impugnación del Proveedor A eran diferentes de los del Proveedor B. Una agencia de compras tenía opiniones diferentes sobre si la encomienda de D para el mismo proyecto por parte del Proveedor A y B era legal y razonable. . La primera opinión es que, aunque los proveedores A y B confían a D al mismo tiempo el mismo proyecto, los hechos y motivos cuestionados por los dos proveedores son diferentes y no se afectan entre sí, y las leyes y reglamentos pertinentes no prohíben explícitamente el dos proveedores de encomendar a D. La misma persona cuestiona, por lo que se debe aceptar el poder de los proveedores A y B. La segunda opinión es que los proveedores A y B son competidores en el mismo proyecto de adquisición y existe un conflicto de intereses. El cuestionamiento del Proveedor A para salvaguardar sus propios derechos e intereses puede perjudicar los intereses del Proveedor B, por lo que es inaceptable que dos proveedores encomienden a la misma persona el cuestionamiento del mismo proyecto. El tercer punto de vista es que los proveedores A y B pueden haber confiado en D al mismo tiempo sin saberlo. Deben investigar más a fondo la situación relevante antes de tomar una decisión, o tomar su propia decisión después de informar la existencia de los proveedores A y B.
Inspiración de la pregunta
Pregunta 1: ¿Es factible que dos proveedores del mismo proyecto encarguen la consulta a la misma persona?
Pregunta 2: ¿Qué debe hacer el comprador o la agencia de compras después de recibir estas dos cartas de consulta del proveedor?
Estudio de caso
En cuanto a la primera cuestión, todavía faltan leyes y regulaciones claras.
El párrafo 2 del artículo 12 de las "Medidas para preguntas y quejas sobre contratación pública" (Orden del Ministerio de Finanzas No. 94) estipula que "Si el proveedor es una persona física, deberá firmar; si el El proveedor es una persona jurídica u otra organización. En caso de requerirse, deberá estar firmado o sellado por el representante legal, responsable principal o su representante autorizado, y se le colocará el sello oficial "No se aplica lo dispuesto en este párrafo sobre representantes autorizados". exigir expresamente que dos proveedores del mismo proyecto no confíen la misma persona al mismo proyecto. Pero en la práctica, un proveedor generalmente confía en un representante autorizado para plantear problemas, y es raro que un proveedor encomiende a la misma persona como representante autorizado al mismo tiempo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, apartado 2, de las “Medidas para la Administración de las Licitaciones para la Contratación Pública de Bienes y Servicios” (Orden del Ministerio de Hacienda N° 87) (en adelante, Orden N° . 87), diferentes postores encomiendan lo mismo. Cuando una entidad o individuo maneje asuntos de licitación, se considerará que los postores han coludido en la licitación y sus ofertas serán inválidas. Sin embargo, la licitación colusoria conforme a esta Ley se refiere al proceso de licitación y no incluye las cuestiones que surjan después de la licitación. Por lo tanto, sólo porque diferentes postores encomienden a la misma unidad o individuo la gestión del interrogatorio, no se puede concluir que los proveedores se confabularon en la licitación, y además se considera que el comportamiento de dos proveedores de confiar a la misma persona la tarea de cuestionar el resultado ganador del mismo proyecto viola esta disposición.
En segundo lugar, desde la perspectiva de los conflictos de intereses, en circunstancias normales, diferentes licitadores y proveedores tienen sus propios intereses en el mismo proyecto de contratación y existe un cierto grado de competencia. Generalmente, no se confiará a la misma persona la tarea de plantear cuestiones porque la misma persona no puede salvaguardar los derechos de ambas partes con intereses en conflicto al mismo tiempo. Impugnar la contratación pública es un procedimiento legal para que los proveedores defiendan sus derechos porque creen que los documentos de contratación, el proceso de contratación y los resultados de la licitación han perjudicado sus derechos. Un proveedor que haga valer sus derechos mediante un interrogatorio puede perjudicar los intereses de otro proveedor. Por lo tanto, partiendo de los principios básicos de competencia y conflicto de intereses entre proveedores de adquisiciones gubernamentales, dos proveedores del mismo proyecto no deberían confiarle a la misma persona la tarea de plantear preguntas.
Finalmente, aunque los hechos y razones planteadas por los proveedores A y B eran diferentes, los proyectos que cuestionaron eran los mismos y ambos cuestionaron los resultados de la licitación ganadora de los proyectos. Dado que solo hay un postor ganador para este proyecto y dos proveedores impugnan la oferta ganadora, sus intereses están en conflicto y no cambiarán debido a diferencias en los hechos y motivos del cuestionamiento. En consecuencia, dos proveedores del mismo proyecto no deberían confiar la impugnación a la misma persona.
En cuanto a la segunda pregunta, el comprador o la agencia de adquisiciones debe averiguar además si existe colusión entre los dos proveedores.
Como se mencionó anteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 (2) de la Orden No. 87 del Ministerio de Hacienda, si diferentes postores encomiendan a la misma unidad o persona la gestión de los asuntos de licitación, se considerará que que los postores se confabularon en la licitación y los demás postores La oferta no es válida. Aunque no se puede determinar directamente que dos proveedores han confabulado en una licitación basándose en el hecho de que se ha encomendado a la misma persona la impugnación, en este raro caso, la posibilidad de colusión en una licitación es muy alta y puede utilizarse como pista para descubrir ofertas colusorias.
Durante el proceso de licitación, los postores a menudo se confabulan entre sí, dañando gravemente los intereses del postor y de otros postores. Es importante señalar que las ofertas colusorias no siempre son detectables en la práctica de adquisiciones. Cuando "dos proveedores del mismo proyecto encomiendan el interrogatorio a la misma persona", la sospecha de una licitación colusoria ya es evidente.
Los compradores o agencias de compras deben estar alerta y prestar atención a los siguientes tres aspectos. Primero, observe la relación entre los dos proveedores y el representante de la licitación en la carta de licitación, si el representante de la licitación es un miembro del personal de uno de los proveedores. De ser así, se considera que diferentes oferentes que encomienden a la misma unidad la gestión de los asuntos de licitación constituyen una licitación colusoria. El segundo es ver si los documentos de licitación de los dos proveedores son similares y si existen otras circunstancias que se consideren una licitación colusoria. En tercer lugar, bajo el análisis de datos del sistema de adquisiciones electrónicas, verifique si los códigos de máquina o las direcciones IP cargadas de los documentos de licitación de los dos proveedores son los mismos, determinando así si los dos proveedores están en connivencia en la licitación o se considera que están en connivencia en la licitación. . Lo que necesito dejar claro aquí es que sólo las autoridades reguladoras pueden iniciar procedimientos de investigación por licitaciones colusorias, y los compradores y las agencias sólo pueden tomar más precauciones dentro del alcance de sus responsabilidades.
Además, es teóricamente posible que los proveedores A y B confíen en D al mismo tiempo sin conocerse, pero esta probabilidad es muy pequeña. Si los proveedores A y B efectivamente no están relacionados entre sí, pero D, como el mismo principal, lo tiene claro, según el sentido común, después de que D acepte la delegación del proveedor A, le informará que ha aceptado el mismo proyecto al aceptar el delegación del proveedor B. Cuando el proveedor A nos lo encomiende, no aceptaremos el encargo de dos proveedores al mismo tiempo. En la práctica de adquisiciones, lo más probable es que los proveedores A y B se conocieran de antemano y se confabularan, pensando que podían hacer lo que quisieran sin estar prohibido por la ley. Se arriesgaron y unieron fuerzas para cuestionar, con la esperanza de ejercer influencia. el comprador y la agencia de adquisiciones y plantear preguntas.
A través del análisis de este artículo, se puede ver que en la práctica, cuando dos proveedores encomiendan a la misma persona el cuestionamiento del mismo proyecto, el comprador o la agencia de adquisiciones debe prestar atención para verificar si existe un problema. con base en la Orden No. 87 y las circunstancias específicas del caso. Licitación colusoria o informar situaciones relevantes al departamento financiero, y el departamento financiero iniciará procedimientos de supervisión e inspección para investigarlas y tratarlas. El comprador o la agencia de compras no deben hacer la vista gorda ante esto.