¿Cuáles son las características del mecanismo de solución de disputas de la Organización Mundial del Comercio?
(1) Establecimiento de un procedimiento unificado de solución de disputas
El entendimiento alcanzado en la Ronda Uruguay integró los esfuerzos del GATT para resolver disputas comerciales desde su establecimiento Los principios y procedimientos evolucionaron con el tiempo. Este entendimiento se aplica no sólo al acuerdo que establece la Organización Mundial del Comercio, sino también a los acuerdos comerciales multilaterales (incluido el entendimiento mismo) y los acuerdos comerciales plurilaterales. Para los acuerdos comerciales plurilaterales, el Anexo 1 del Entendimiento establece que será un requisito previo una decisión adoptada por los signatarios de cada acuerdo. Con respecto a cualesquiera procedimientos o reglas especiales abarcados por cada acuerdo separado, el Entendimiento establece que esos procedimientos o reglas especiales tendrán prioridad en la medida en que esas reglas o procedimientos entren en conflicto con los del Entendimiento. Estas disposiciones del "Entendimiento" no sólo incluyen las áreas de comercio de servicios, medidas de inversión relacionadas con el comercio y derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, sino que también incluyen productos básicos sensibles como productos agrícolas y textiles no cubiertos por el GATT original, y el La selección de los procedimientos aplicables también está claramente estipulada, evitando así diferencias en las leyes aplicables y sentando las bases para un inicio rápido del proceso de resolución.
(2) Estableció un Órgano de Solución de Diferencias (OSD)
El mecanismo de solución de diferencias original del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio no formaba un organismo autorizado responsable de resolver disputas comerciales. Esta responsabilidad Por el Consejo de las Partes en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. La OMC ha creado un organismo responsable de la solución de diferencias, que está subordinado al Consejo General de la OMC, está presidido por un presidente y tiene sus propias normas y procedimientos. El Órgano de Solución de Diferencias es responsable de implementar las normas y procedimientos de este Entendimiento y las disposiciones de consulta y solución de diferencias del Acuerdo pertinente. El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad de establecer paneles de expertos, supervisar la implementación de resoluciones y recomendaciones a través de los informes de los paneles de expertos y del Órgano de Apelación, y autorizar la suspensión de concesiones y otras obligaciones de conformidad con los acuerdos pertinentes.
(C) Adoptar procedimientos automáticos
El "Entendimiento" y sus anexos estipulan límites de tiempo de trabajo específicos para todas las etapas de la solución de disputas:
(1) Cerrar Al recibir una solicitud de consulta, se debe dar una respuesta dentro de los 10 días y la consulta debe iniciarse dentro de los 30 días.
(2) Si el miembro pertinente ignora la solicitud de consulta dentro de los 10 días, o la consulta fracasa después de 60 días, el reclamante puede solicitar el establecimiento de un grupo de expertos. El demandado puede estar en desacuerdo con el establecimiento del panel, pero el establecimiento del panel es un procedimiento automático cuando el demandante lo solicita por segunda vez. El mandato del grupo de expertos debería determinarse en un plazo de 20 días. La composición del grupo de expertos debería completarse en un plazo de 30 días.
(3) El tiempo de revisión del grupo de expertos generalmente no excede los 6 meses; en casos de emergencia, debe completarse en 3 meses. No obstante, en cualquier caso, el tiempo de tramitación no podrá exceder de 9 meses.
(4) El organismo de solución de diferencias adoptará el informe del panel en un plazo de 60 días, a menos que una parte le haya notificado su intención de apelar o tenga una "opinión unánime" sobre el informe.
(5) Si hay recurso de apelación, el trámite generalmente no excede los 60 días, y el máximo no excede los 90 días. El Órgano de Solución de Diferencias adoptará el informe dentro de los 30 días siguientes a su presentación por el Órgano de Apelación, a menos que exista un "consenso" en contra del informe.
Además, también se propuso un marco específico para los procedimientos de trabajo y el calendario del grupo de expertos.
(4) Añadir un procedimiento de apelación.
En el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, se ha establecido un procedimiento de apelación y se ha establecido un correspondiente órgano permanente de apelación para aceptar las apelaciones. No existe tal procedimiento en los procedimientos del GATT. El Entendimiento estipula que cualquier parte tiene derecho a apelar, pero la apelación debe limitarse a las cuestiones jurídicas relacionadas con el informe del panel de expertos y las explicaciones del panel. El Órgano de Apelación podrá confirmar, modificar o ** las resoluciones y conclusiones del grupo especial.
(5) Se ha reforzado la ejecución de sentencias.
Después de que el organismo de solución de disputas hace una recomendación o resolución, la clave para resolver eficazmente la disputa es si puede implementar rápidamente la resolución o resolución. El entendimiento estipula que en una reunión del órgano de solución de diferencias celebrada dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe del panel o del informe de apelación, las partes interesadas deben indicar su intención de implementar el laudo. Si no se puede completar de inmediato, se puede completar dentro de un período razonable; si aún no se puede completar, es necesario negociar con el denunciante para determinar una compensación aceptable para ambas partes; Si no se llega a un acuerdo después de 20 días, la parte reclamante podrá solicitar al órgano de solución de diferencias que le autorice a suspender concesiones u otras obligaciones para con la otra parte.
Además, si el miembro interesado no está de acuerdo con el nivel de suspensión de concesiones u obligaciones, podrá presentar una solicitud de arbitraje al órgano de solución de diferencias. El arbitraje deberá completarse dentro de los 60 días posteriores a la expiración del "tiempo del contrato" antes mencionado. La decisión arbitral es definitiva y será aceptada por todas las partes involucradas. El Órgano de Solución de Diferencias podrá autorizar la suspensión de concesiones u otras obligaciones compatibles con un laudo arbitral a menos que exista objeción unánime.
Lo que hay que señalar aquí es que si el principio de "consentimiento unánime" del GATT se cambia por la objeción de "consentimiento unánime", se debe aprobar el informe del panel de expertos y se debe implementar la decisión de arbitraje. Este cambio fortalece los esfuerzos de aplicación, porque en circunstancias normales, es difícil llegar a una opinión "unánime" para negar una resolución, básicamente excluyendo a algunos estados miembros de obstruir deliberadamente la adopción del informe del panel de expertos o impedir deliberadamente la implementación del laudo después de perder el caso posible.