Tiempo límite para informar y responder
Base legal: “Reglamento sobre Cartas y Llamadas”
Artículo 32: Previa investigación y verificación, el organismo administrativo con facultad para atender cartas y llamadas deberá cumplir con las leyes, reglamentos pertinentes. , reglas y otras disposiciones relevantes, realicen el siguiente manejo respectivamente y respondan al denunciante por escrito: (1) Si los hechos son claros y cumplen con las leyes, reglamentos, reglas u otras disposiciones relevantes, se brindará apoyo; Si la solicitud es razonable pero carece de fundamento legal, se informará al denunciante. Trabajo de interpretación (3) Si la solicitud carece de fundamento fáctico o no cumple con las leyes, reglamentos, normas u otras disposiciones pertinentes, no será admitida. Si la agencia administrativa con facultad para conocer del asunto emite opinión en apoyo de la solicitud de petición de conformidad con lo dispuesto en el inciso (1) del párrafo anterior, instará a las agencias o unidades correspondientes a implementarla.
Artículo 33 Las cartas y convocatorias deberán resolverse dentro de los 60 días siguientes a la fecha de su aceptación; si la situación es compleja, el plazo de tramitación podrá ampliarse oportunamente con la aprobación del responsable de este organismo administrativo, pero el plazo de prórroga no excederá de 30 días, y se notificará al denunciante los motivos de la prórroga. Si las leyes y reglamentos administrativos dispusieran lo contrario, prevalecerán tales disposiciones.
Artículo 34 Si el peticionario no está satisfecho con el manejo del asunto de la petición por parte del organismo administrativo, podrá, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de recepción de la respuesta escrita, solicitar una revisión por parte del organismo administrativo superior. que originalmente manejaba la agencia administrativa. La agencia administrativa que reciba la solicitud de revisión deberá presentar opiniones de revisión y dar una respuesta por escrito dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de revisión.