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Ley de Protección de Menores de la República Popular China (revisada en 2020)

Capítulo 1 Principios Generales

El artículo 1 tiene como objetivo proteger la salud física y mental de los menores, salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores y promover el desarrollo integral de los menores en los aspectos moral, intelectual, físico y estético. y aspectos laborales. Esta ley está formulada de conformidad con la Constitución para formar constructores y sucesores socialistas con ideales, moralidad, cultura y disciplina, y formar nuevas personas para la era de rejuvenecimiento nacional.

Artículo 2: Se entiende por menores de edad a que se refiere esta Ley los ciudadanos menores de 18 años.

Artículo 3: El Estado protege los derechos de los menores a la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación.

Los menores disfrutan de todos los derechos por igual de conformidad con la ley y no son discriminados por motivos de origen étnico, raza, género, registro familiar, ocupación, creencias religiosas, educación, situación familiar y salud física y mental.

Artículo 4 La protección de los menores se ajustará al principio del interés superior de los menores. Se deben cumplir los siguientes requisitos cuando se traten asuntos que involucren a menores:

(a) Proporcionar protección especial y prioritaria a los menores;

(2) Respetar la dignidad personal de los menores

(3) Proteger la privacidad y la información personal de los menores

(4) Adecuarse a las leyes y características del sano desarrollo de los menores

(5) Escuchar; a las opiniones de los menores;

(6) Combinar protección con educación.

Artículo 5 El Estado, la sociedad, las escuelas y las familias deben proporcionar a los menores una educación ideal, moral, científica, cultural, jurídica, de seguridad nacional, sanitaria y laboral, y fortalecer el patriotismo, el colectivismo y las características chinas que cultiva la educación socialista. la moral pública de amar la patria, amar al pueblo, amar el trabajo, amar la ciencia y amar el socialismo, resiste la erosión del capitalismo, el feudalismo y otras ideas decadentes, y guía a los menores a establecerse y desarrollarse.

Artículo 6 La protección de los menores es responsabilidad conjunta de los organismos estatales, las fuerzas armadas, los partidos políticos, las organizaciones, empresas e instituciones populares, los grupos sociales, las organizaciones autónomas de masas urbanas y rurales, los tutores de menores y otros responsabilidad de los adultos.

El Estado, la sociedad, la escuela y las familias deben educar y ayudar a los menores a salvaguardar sus derechos e intereses legítimos y mejorar su conciencia y capacidad de autoprotección.

Artículo 7 Los padres u otros tutores asumirán las responsabilidades de tutela de los menores de acuerdo con la ley.

El Estado toma medidas para orientar, apoyar, ayudar y supervisar a los padres u otros tutores de menores en el desempeño de sus deberes de tutela.

Artículo 8 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior incorporarán la protección de menores en los planes nacionales de desarrollo económico y social, y los fondos pertinentes se incluirán en el presupuesto del gobierno del mismo nivel.

Artículo 9 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior establecerán un mecanismo de coordinación para la protección de menores y elaborarán planes generales, coordinación, supervisión y orientación para que los departamentos pertinentes hagan un buen trabajo en la protección. de menores en el ámbito de sus respectivas responsabilidades. El trabajo específico del mecanismo de coordinación será realizado por los departamentos de asuntos civiles de los gobiernos populares a nivel de condado o superior, y los gobiernos populares provinciales también pueden determinar que sea realizado por otros departamentos relevantes en función de las condiciones locales reales.

Artículo 10 La Liga de la Juventud Comunista, la Federación de Mujeres, los Sindicatos, la Federación de Personas con Discapacidad, el Comité de Atención a la Próxima Generación, la Federación de Jóvenes, la Federación de Estudiantes, los Jóvenes Pioneros y otras organizaciones populares y sociedades pertinentes. ayudar a los gobiernos populares en todos los niveles y a sus departamentos pertinentes, fiscalías y tribunales populares a proteger a los menores y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de los menores.

Artículo 11 Cualquier organización o individuo que descubra cualquier situación perjudicial para la salud física y mental de los menores o atente contra sus derechos e intereses legítimos tiene derecho a disuadirlos y detenerlos, o denunciarlos o acusarlos. a la seguridad pública, asuntos civiles, educación y otros departamentos relevantes.

Cuando las agencias estatales, los comités de residentes, los comités de aldeanos, las unidades con contacto cercano con menores y su personal descubren que se ha vulnerado la salud física y mental de los menores, se sospecha que se ha vulnerado o se enfrentan a otras Situaciones peligrosas en el trabajo, deberán informarse inmediatamente a los departamentos de seguridad pública, asuntos civiles, educación y otros departamentos pertinentes.

Los departamentos pertinentes aceptarán y manejarán rápidamente informes, quejas o informes que involucren a menores de acuerdo con la ley, y notificarán a las unidades y al personal relevantes sobre los resultados del manejo de manera adecuada.

Artículo 12 El Estado fomenta y apoya la investigación científica sobre la protección de menores, establece disciplinas y carreras relevantes y fortalece la formación de talentos.

Artículo 13: El Estado establece y mejora el sistema de encuestas estadísticas de menores, realiza estadísticas, encuestas y análisis sobre el estado de salud y educación de los menores, y publica información relevante sobre la protección de los menores.

Artículo 14: El Estado elogia y premia a las organizaciones e individuos que hayan logrado logros sobresalientes en la protección de menores.

Capítulo 2 Protección familiar

Artículo 15 Los padres u otros tutores de menores deben aprender conocimientos sobre educación familiar, aceptar la orientación sobre educación familiar y crear un ambiente familiar bueno, armonioso y civilizado.

* * *Otros miembros adultos de la familia que vivan juntos ayudarán a los padres u otros tutores del menor a criar, educar y proteger al menor.

Artículo 16 Los padres u otros tutores de menores desempeñarán las siguientes funciones de tutela:

(1) Proporcionar protección a la vida, la salud y la seguridad de los menores;

( 2) Prestar atención a las necesidades físicas, psicológicas y emocionales de los menores;

(3) Educar y orientar a los menores para que respeten la ley, sean diligentes y ahorrativos y desarrollen buenos hábitos ideológicos, morales y de comportamiento;

(4) Proporcionar educación sobre seguridad a los menores para mejorar su conciencia y capacidad de autoprotección;

(5) Respetar el derecho de los menores a la educación y garantizar que los menores de la edad adecuada acepten y completar la educación obligatoria de conformidad con la ley;

(6) Garantizar el tiempo de descanso, entretenimiento y ejercicio físico de los menores, y orientarlos para la realización de actividades beneficiosas para su salud física y mental;

(7) Administrar y proteger adecuadamente los bienes de los menores;

(8) Actuar en nombre de los menores en la realización de actos jurídicos civiles de conformidad con la ley;

(9) Prevenir y detener los abusos de menores Proporcionar disciplina razonable por mal comportamiento y actos ilegales y criminales;

(10) Otras tareas de tutela que deben realizarse.

Artículo 17 Los padres u otros tutores de menores no cometerán los siguientes actos:

Abusar, abandonar, adoptar ilegalmente menores o cometer violencia doméstica contra menores

; (2) complacer, instigar o utilizar a menores para que cometan actos ilegales y criminales;

(3) complacer, instigar a menores a participar en cultos y actividades supersticiosas o aceptar el terrorismo, el separatismo, el extremismo y otras infracciones;

(4) Complacer e instigar a menores a fumar (incluidos los cigarrillos electrónicos, lo mismo a continuación), beber, apostar, deambular y mendigar, o intimidar a otros;

(5) Permitir u obligar los menores que deberían recibir educación obligatoria abandonen o abandonen la escuela;

(6) Permitir que los menores disfruten de Internet y estén expuestos a libros, periódicos, películas, programas de radio y televisión, audio y video. productos, publicaciones electrónicas e información en línea;

(7) Permitir el ingreso de menores a lugares comerciales de entretenimiento, bares, locales comerciales de servicios de Internet y otros lugares no aptos para menores Lugares donde los adultos puedan realizar actividades;

(8) Permitir u obligar a menores a realizar trabajos distintos a los prescritos por el estado;

(9) Permitir u obligar a menores a casarse o convertirse en menores de edad Celebrar un contrato matrimonial;

(10) Castigo ilegal, apropiación indebida de bienes de menores o uso de menores para buscar beneficios indebidos;

(11) Otras violaciones de la salud física y mental de los menores, de sus derechos de propiedad o de su incumplimiento cumplir con la obligación de proteger a los menores de conformidad con la ley.

Artículo 18 Los padres u otros tutores de menores deberán proporcionar a los menores un entorno de vida familiar seguro y eliminar rápidamente los posibles riesgos de seguridad que puedan causar lesiones como descargas eléctricas, quemaduras, caídas, etc.; asientos de seguridad para niños Tomar medidas como proporcionar sillas y educar a los menores para que respeten las normas de tránsito para evitar que resulten heridos en accidentes de tránsito; mejorar su conciencia sobre la protección de la seguridad al aire libre para evitar que los menores se ahoguen, resulten heridos por animales y otros accidentes;

Artículo 19 Los padres u otros tutores de menores deberán, en función de la edad y desarrollo intelectual del menor, escuchar las opiniones del menor y considerar plenamente sus opiniones antes de tomar decisiones que afecten a sus derechos e intereses. intención.

Artículo 20: Cuando los padres u otros tutores de menores descubran que se ha vulnerado la salud física y mental del menor, se sospecha que se ha vulnerado, o que se han vulnerado otros derechos e intereses legítimos, deberán comprender prontamente la situación y tomar medidas de protección si la situación es grave. Si se encuentra, debe informarse de inmediato a los departamentos de seguridad pública, asuntos civiles, educación y otros;

Artículo 21 Los padres u otros tutores de menores de edad no dejarán sin supervisión a menores de ocho años o que requieran cuidados especiales por razones físicas o psicológicas, ni encomendarán sin vigilancia el cuidado temporal de personas con capacidad de conducta civil. , personas con capacidad limitada para la conducta civil, personas que padecen enfermedades infecciosas graves u otras condiciones inadecuadas.

Los padres u otros tutores de menores no permitirán que los menores de 16 años vivan solos sin supervisión.

Artículo 22 Si los padres u otros tutores de menores no pueden desempeñar plenamente sus deberes de tutela dentro de un determinado período de tiempo debido a trabajos migratorios u otras razones, confiarán a una persona con plena capacidad civil para que tome cuidarlos en su nombre; nadie podrá encomendar a otros su custodia sin motivos justificados;

Los padres u otros tutores de menores deben considerar de manera integral factores como su carácter moral, situación familiar, salud física y mental y conexiones emocionales con la vida del menor. , y escuchar las opiniones de los menores que tienen la capacidad de expresar sus deseos.

No podrán servir como clientes quienes tengan alguna de las siguientes circunstancias:

(1) Quienes hayan cometido agresión sexual, abuso, abandono, secuestro, violencia y otras conductas ilícitas. y actos criminales;

(2) Aquellos que tienen malos hábitos como abuso de drogas, alcoholismo, juego, etc.;

(3) Aquellos que se niegan a desempeñarse o son lentos para desempeñar sus funciones de tutela durante mucho tiempo;

(4) Otros que no son aptos para desempeñar el cargo de principal.

Artículo 23 Los padres u otros tutores de menores notificarán prontamente por escrito a la escuela, el jardín de infantes, el comité de residentes y el comité de la aldea sobre la residencia real del menor y fortalecerán la cooperación con la escuela, el jardín de infantes y la aldea del menor. comité de comunicación en los jardines de infancia; contactar y comunicarse con los menores y las partes al menos una vez por semana para comprender la vida, el estudio y la psicología de los menores, y brindar atención familiar.

Los padres u otros tutores de menores deben tomar medidas de intervención oportunas después de recibir una notificación del cliente, el comité de residentes, el comité de la aldea, la escuela o el jardín de infantes sobre el comportamiento mental anormal de los menores.

Artículo 24: Cuando los padres de menores se divorcien, deberán manejar debidamente la custodia, educación, visitas, bienes y demás asuntos de los hijos menores, y escuchar las opiniones de los menores que tengan capacidad de expresar su deseos. La custodia de los hijos menores no se puede luchar por arrebatárselos u ocultarlos.

Tras el divorcio de los padres de un menor, la parte que no apoya directamente al menor deberá visitarlo en el momento y forma que determine el acuerdo, la sentencia del tribunal popular o la carta de mediación, sin que afecten el estudio y la educación del menor, la parte que críe directamente al niño deberá cooperar, a menos que el tribunal popular suspenda los derechos de visita de conformidad con la ley.

Capítulo 3 Protección escolar

Artículo 25 Las escuelas deben implementar plenamente la política educativa nacional, adherirse a la educación moral como enfoque principal, implementar una educación de calidad, mejorar la calidad de la educación y centrarse en cultivar la capacidad cognitiva, la capacidad de cooperación, la capacidad de innovación y la capacidad práctica de los estudiantes menores de edad para promover el desarrollo integral de los estudiantes menores.

Las escuelas deben establecer un sistema de protección para los estudiantes menores, mejorar las normas de comportamiento de los estudiantes y cultivar buenos hábitos de comportamiento de los estudiantes menores en el cumplimiento de la disciplina y la ley.

Artículo 26 Los jardines de infancia deben hacer un buen trabajo en el cuidado y la educación infantil, seguir las leyes del desarrollo físico y mental de los niños, implementar una educación ilustrada y promover el desarrollo armonioso de los aspectos físicos, intelectuales y morales de los niños.

Artículo 27 Las escuelas y jardines de infancia respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales, castigos corporales encubiertos u otros actos que insulten la dignidad personal de los menores.

Artículo 28 Las escuelas protegerán los derechos de los estudiantes menores de edad a recibir educación y no violarán las regulaciones nacionales ni expulsarán a los estudiantes menores de edad disfrazados.

Las escuelas deben registrar a los estudiantes menores de edad que no hayan completado la educación obligatoria y persuadirlos para que regresen a la escuela; si la persuasión no es efectiva, deben informar de inmediato por escrito al departamento de administración de educación.

Artículo 29: Las escuelas cuidarán y atenderán a los estudiantes menores de edad y no discriminarán a los estudiantes por motivos familiares, físicos, psicológicos, de capacidad de aprendizaje y otros. Se debe cuidar a los estudiantes con dificultades familiares y discapacidades físicas y mentales; se debe ayudar con paciencia a los estudiantes con comportamiento anormal y dificultades de aprendizaje.

Las escuelas deben cooperar con los departamentos gubernamentales pertinentes para establecer archivos de información para los menores abandonados y los menores vulnerables, y llevar a cabo trabajos de atención y asistencia.

Artículo 30 Las escuelas deberán realizar orientación de vida social, consulta de salud mental, educación de la adolescencia y educación para la vida en función de las características del desarrollo físico y mental de los estudiantes menores de edad.

Artículo 31 Las escuelas deben organizar a los estudiantes menores de edad para que participen en trabajos de la vida diaria, trabajos de producción y trabajos de servicios que sean apropiados para su edad, ayudar a los estudiantes menores de edad a dominar los conocimientos y habilidades laborales necesarios y desarrollar buenos hábitos laborales. .

Artículo 32 Las escuelas y los jardines de infancia deben llevar a cabo actividades de publicidad y educación tales como diligencia y ahorro, oponerse al desperdicio, valorar la comida y una dieta civilizada. , para ayudar a los menores a tomar conciencia de que se avergüenzan del despilfarro y se enorgullecen del ahorro, y a desarrollar hábitos de vida civilizados, saludables y ecológicos.

Artículo 33 Las escuelas cooperarán con los padres u otros tutores de los estudiantes menores para organizar razonablemente el tiempo de estudio de los estudiantes menores y garantizar su tiempo de descanso, entretenimiento y ejercicio físico.

Las escuelas no pueden utilizar los días festivos nacionales, los días de descanso, las vacaciones de invierno y de verano, y organizar clases colectivas de recuperación para estudiantes menores de edad en la etapa de educación obligatoria para aumentar su carga de aprendizaje.

Los jardines de infancia y las instituciones de formación fuera del campus no pueden ofrecer educación curricular de escuela primaria a menores de edad preescolar.

Artículo 34 Las escuelas y jardines de infancia proporcionarán las condiciones necesarias de atención médica y ayudarán al departamento de salud a brindar atención médica a los menores en las escuelas y jardines de infancia.

Artículo 35 Las escuelas y jardines de infancia establecerán un sistema de gestión de seguridad, brindarán educación sobre seguridad a los menores, mejorarán las instalaciones de seguridad y equiparán al personal de seguridad para proteger la seguridad personal de los menores mientras estén en la escuela y en el jardín de infantes. y seguridad de la propiedad.

Las escuelas y guarderías no podrán realizar actividades educativas y docentes en los edificios escolares y otras instalaciones y lugares que pongan en peligro la seguridad personal y la salud física y mental de los menores.

Cuando las escuelas y jardines de infancia organizan la participación de menores en entretenimiento cultural, prácticas sociales y otras actividades colectivas, deben proteger la salud física y mental de los menores y prevenir accidentes con lesiones personales.

Artículo 36 Las escuelas y jardines de infancia que utilizan autobuses escolares deberán establecer y mejorar sistemas de gestión de seguridad de los autobuses escolares, equipar al personal de gestión de seguridad, realizar inspecciones de seguridad periódicas en los autobuses escolares, brindar educación sobre seguridad a los conductores de autobuses escolares y educar a los menores. en Explicar el conocimiento sobre cómo viajar de forma segura en los autobuses escolares y cultivar sus habilidades de respuesta a emergencias en caso de accidentes de seguridad en los autobuses escolares.

Artículo 37 Las escuelas y jardines de infancia deberán, según sea necesario, formular planes para responder a emergencias y lesiones accidentales como desastres naturales, accidentes, incidentes de salud pública, etc., equiparlos con las instalaciones correspondientes y realizar los simulacros necesarios. de forma regular.

Si un menor resulta herido en un accidente con lesiones personales en una escuela, parque o en una actividad fuera del campus organizada por una escuela o parque, la escuela o el jardín de infantes deberán brindarle asistencia de inmediato, manejarlo adecuadamente, y notificar de inmediato a los padres u otros tutores del menor e informar a los departamentos pertinentes.

Artículo 38 Las escuelas y jardines de infancia no harán arreglos para que los menores participen en actividades comerciales, y no venderán ni exigirán a los menores y a sus padres u otros tutores que compren bienes y servicios designados.

Las escuelas y jardines de infancia no pueden cooperar con instituciones de formación fuera del campus para ofrecer tutorías remuneradas a menores.

Artículo 39: Las escuelas deben establecer un sistema de prevención y control del acoso estudiantil, y llevar a cabo educación y capacitación sobre prevención y control del acoso estudiantil para los profesores, el personal y los estudiantes.

Las escuelas deben dejar de intimidar a los estudiantes de inmediato y notificar a los padres u otros tutores sobre el acoso y a los estudiantes menores de edad acosados ​​para que participen en la identificación y el manejo del acoso; brinden asesoramiento psicológico y educación oportunos a los estudiantes menores relevantes y proporcionen la orientación necesaria; Orientación sobre educación familiar a los padres u otros tutores de estudiantes menores de edad relevantes.

Para los estudiantes menores de edad que cometen acoso, las escuelas deben fortalecer la disciplina de acuerdo con la naturaleza y el alcance del acoso. En caso de acoso grave, las escuelas no pueden ocultarlo, pero deben informarlo a los órganos de seguridad pública y a los departamentos administrativos de educación de manera oportuna, y cooperar con los departamentos pertinentes para manejarlo de acuerdo con la ley.

Artículo 40 Las escuelas y guarderías deben establecer sistemas de trabajo para evitar que los menores sean agredidos y acosados ​​sexualmente. Las escuelas y jardines de infancia no ocultarán agresiones sexuales, acoso sexual de menores y otros actos ilegales y delictivos, informarán de inmediato a los órganos de seguridad pública y departamentos administrativos de educación y cooperarán con los departamentos pertinentes para manejarlos de conformidad con la ley.

Los colegios y guarderías deben impartir educación sexual adecuada a los menores para mejorar su conciencia de autoprotección y su capacidad de prevenir agresiones y acosos sexuales. Las escuelas y jardines de infancia deberían tomar rápidamente medidas de protección pertinentes para los menores que hayan sido agredidos o acosados ​​sexualmente.

Artículo 41 Instituciones de servicios de cuidado infantil, instituciones de servicios de educación temprana, instituciones de formación fuera del campus, instituciones de atención fuera del campus, etc. Se observarán las disposiciones pertinentes de este capítulo y la protección de los menores se realizará de acuerdo con las características y patrones de crecimiento de los menores de diferentes edades.

Capítulo 4 Protección Social

Artículo 42 Toda la sociedad debe establecer el buen hábito de cuidar y amar a los menores.

El Estado alienta, apoya y orienta a las organizaciones populares, empresas e instituciones, grupos sociales y otras organizaciones e individuos para la realización de actividades y servicios sociales que sean beneficiosos para el crecimiento saludable de los menores.

Artículo 43 Los comités de residentes y los comités de aldeanos establecerán personal dedicado para ser responsable de la protección de menores, ayudar a los departamentos gubernamentales pertinentes en la publicidad de las leyes y reglamentos sobre la protección de menores, y orientar, ayudar y supervisar a los padres o padres de menores de edad, otros tutores ejercen funciones de tutela de conformidad con la ley, establecen archivos de información de los menores abandonados y de los menores en peligro, y les proporcionan atención y ayuda.

Los comités de residentes y los comités de aldea deben ayudar a los departamentos gubernamentales pertinentes a supervisar el cuidado de los menores encomendado. Si se descubre que el administrador carece de la capacidad de tutela y es perezoso en el desempeño de las funciones de tutela, se informará oportunamente a los departamentos gubernamentales pertinentes y se informará a los padres u otros tutores del menor para que ayuden e insten al fideicomisario para ejercer las funciones de tutela.

Artículo 44: Las bases de educación patriótica, bibliotecas, palacios juveniles, centros de actividades para niños y hogares para niños deben estar abiertos a los menores de forma gratuita en museos, salas conmemorativas, museos de ciencia y tecnología, salas de exposiciones y de arte; galerías, centros culturales, lugares comunitarios de servicio público de Internet, teatros, instalaciones deportivas, zoológicos, jardines botánicos, parques y otros lugares deben estar abiertos a los menores de forma gratuita o con descuento de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

El estado alienta a las bases de educación patriótica, museos, museos de ciencia y tecnología, galerías de arte y otros lugares públicos a abrir eventos especiales para menores para brindar servicios específicos para menores.

El Estado alienta a las agencias estatales, empresas, instituciones y militares a desarrollar sus propios recursos educativos y establecer jornadas de puertas abiertas para menores para brindar apoyo a la educación temática, la práctica social y la experiencia profesional de los menores.

El Estado estimula a las instituciones de investigación científica y a los grupos sociales científicos y tecnológicos a realizar actividades de divulgación científica dirigidas a menores de edad.

Artículo 45 Transporte público urbano, carreteras, ferrocarriles, vías navegables, transporte aéreo de pasajeros, etc. Se deben ofrecer tarifas gratuitas o con descuento a los menores de acuerdo con las regulaciones pertinentes.

Artículo 46 El Estado alienta a los grandes lugares públicos, el transporte público y las atracciones turísticas a establecer salas maternos e infantiles, mesas para el cuidado de bebés, baños, estaciones de lavado de manos y otras instalaciones sanitarias que sean convenientes para que los niños proporcionen a los menores. con conveniente.

Artículo 47 Ninguna organización o individuo podrá violar las normas y restringir el cuidado o trato preferencial que deben disfrutar los menores de edad.

Artículo 48 El Estado fomenta la creación, publicación, producción y difusión de libros, periódicos, películas, programas de radio y televisión, obras de arte escénico, productos de audio y video, publicaciones electrónicas y otras publicaciones que sean beneficiosas para el crecimiento saludable de los menores Información en la Red.

Artículo 49 Los medios de comunicación deben fortalecer la publicidad sobre la protección de los menores y realizar un control de la opinión pública sobre las conductas que atenten contra los derechos e intereses legítimos de los menores. Los informes de los medios de comunicación sobre eventos que involucran a menores deben ser objetivos, prudentes y moderados, y no deben infringir los derechos de los menores a la reputación, la privacidad y otros derechos e intereses legítimos.

El artículo 50 prohíbe la producción, reproducción, publicación, distribución y difusión de materiales que contengan obscenidad, pornografía, violencia, cultos, supersticiones, juegos de azar, suicidio, terrorismo, separatismo, extremismo, etc. que pongan en peligro la integridad física y Salud mental de menores: Libros de contenido saludable, periódicos, películas, programas de radio y televisión, obras de arte escénico, productos de audio y video, publicaciones electrónicas e información en línea.

Artículo 51 Los libros, periódicos, películas, programas de radio y televisión, obras de arte escénico, productos audiovisuales, publicaciones electrónicas o información de redes publicadas, distribuidas o difundidas por cualquier organización o individuo contienen información que puede afectar el futuro. generaciones. El contenido de salud para adultos debe recordarse de manera visible.

El artículo 52 prohíbe la producción, copia, publicación, difusión y posesión de materiales obscenos e información en línea sobre menores.

Artículo 53: Ninguna organización o individuo podrá publicar, publicar o distribuir anuncios que pongan en peligro la salud física y mental de los menores; no podrán transmitirse, publicarse ni distribuirse anuncios comerciales en escuelas o jardines de infancia; No se utilizarán uniformes, material didáctico, etc. Publicar o enmascarar anuncios comerciales.

El artículo 54 prohíbe el rapto, el secuestro, el abuso y la adopción ilegal de menores, y prohíbe la agresión y el acoso sexual a menores.

Está prohibido coaccionar, atraer o instigar a menores a unirse a organizaciones del hampa o participar en actividades ilegales y delictivas.

Está prohibido coaccionar, engañar o utilizar a menores para mendigar.

Artículo 55 La producción y venta de alimentos, medicamentos, juguetes, electrodomésticos, juegos y equipos de entretenimiento e instalaciones recreativas para menores deberán cumplir con las normas nacionales o de la industria, y no pondrán en peligro la seguridad personal y la seguridad de menores de edad. Salud física y mental. Los productores de los productos antes mencionados deberán indicar las precauciones en un lugar visible y los productos sin tales precauciones no se venderán.

Artículo 56 Los lugares públicos donde se reúnen menores deben cumplir con las normas de seguridad nacionales o industriales, y se deben tomar las medidas de protección de seguridad correspondientes. Las instalaciones que puedan presentar riesgos para la seguridad deben recibir mantenimiento regular y se deben colocar señales de advertencia de seguridad en lugares destacados para indicar el rango de edad y las precauciones; si es necesario, se debe disponer de personal especial para cuidar de ellas;

Los grandes centros comerciales, supermercados, hospitales, bibliotecas, museos, museos de ciencia y tecnología, parques infantiles, estaciones, muelles, aeropuertos, atracciones turísticas y otros lugares y unidades de negocios deben instalar sistemas de alarmas de seguridad para buscar desaparecidos. menores. Después de recibir la solicitud de ayuda, la unidad de gestión del sitio debe activar inmediatamente el sistema de alarma de seguridad, organizar al personal para la búsqueda e informar a los órganos de seguridad pública.

Cuando se produzcan emergencias en lugares públicos se debe dar prioridad al rescate de menores.

Artículo 57 Si un hotel, casa de huéspedes, posada u otro operador de alojamiento recibe a un menor, o recibe a un menor para quedarse con un adulto * * *, deberá solicitar la información de contacto de los padres. u otros tutores, la identidad de los residentes y otra información relevante, si existe alguna sospecha de delitos ilegales, deberán informar inmediatamente a los órganos de seguridad pública y comunicarse oportunamente con los padres u otros tutores de los menores;

Artículo 58 Las escuelas y jardines de infancia no podrán establecer lugares comerciales de entretenimiento, bares, locales comerciales de servicios de Internet y otros lugares que no sean adecuados para las actividades de los menores. Los operadores de lugares comerciales de entretenimiento para cantar y bailar, bares, lugares comerciales de servicios de Internet y otros lugares que no sean adecuados para actividades de menores no permitirán la entrada de menores a los equipos de juegos electrónicos instalados en lugares de entretenimiento, no se utilizarán para menores, excepto en la legislación nacional; Vacaciones. Disponible para adultos. Los operadores deben colocar señales que prohíban la entrada de menores o restrinjan la entrada de menores en lugares destacados; si es difícil determinar si son menores, se les debe exigir que muestren sus documentos de identidad;

Artículo 59 Las escuelas y jardines de infancia no podrán establecer puntos de venta de cigarrillos, alcohol ni lotería. Está prohibido vender cigarrillos, alcohol, billetes de lotería o pagar premios de lotería a menores. Los operadores de cigarrillos, alcohol y billetes de lotería deben colocar carteles en lugares destacados que indiquen que no pueden vender cigarrillos, alcohol o billetes de lotería a menores de edad, si es difícil determinar si son menores de edad, deben exigirles que lo hagan; mostrar sus documentos de identidad.

No se permite fumar ni beber en escuelas, guarderías u otros lugares públicos donde se reúnan menores.

El artículo 60 prohíbe la provisión o venta de cuchillos controlados u otros instrumentos que puedan causar daños graves a menores. Si el operador no puede determinar si el comprador es menor de edad, le exigirá que presente una prueba de identidad.