En leyes y regulaciones como las de la República Popular China* *, la Ley de Maestros de la República Popular China* * y la Ley de la República Popular China sobre la Protección de Menores, el castigo corporal de los estudiantes por parte de los maestros está una forma encubierta de castigo corporal o insulto a los estudiantes.
Referencia de disposiciones legales:
Ley del Docente
Artículo 37 Si un docente se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias, el colegio, otra institución educativa o institución educativa donde trabaja. El departamento administrativo impondrá sanciones administrativas o despido.
(1) No completar deliberadamente las tareas educativas y docentes, causando pérdidas a la educación y la enseñanza;
(2) Castigar corporalmente a los estudiantes, lo cual es ineficaz después de la educación;
( 3) Quienes tengan mala conducta, insulten a los estudiantes y tengan mala influencia.
Si un profesor comete una de las circunstancias enumeradas en los puntos (2) y (3) del párrafo anterior, y las circunstancias son lo suficientemente graves como para constituir un delito, será considerado penalmente responsable de conformidad con la Ley.
Ley de Educación Obligatoria
Artículo 29 Los profesores deben tratar a los estudiantes por igual en la educación y la enseñanza, prestar atención a las diferencias individuales de los estudiantes, enseñarles de acuerdo con sus aptitudes y promover la totalidad de los estudiantes. -desarrollo redondo.
Los profesores deben respetar la personalidad de los estudiantes y no deben discriminar a los estudiantes. No deben imponer castigos corporales, castigos corporales disfrazados u otros comportamientos que insulten su dignidad o infrinjan los derechos e intereses legítimos de los estudiantes.
[Ley de Protección de Menores]
Artículo 21 Los profesores y el personal de las escuelas, jardines de infancia y guarderías respetarán la dignidad personal de los menores y no impondrán castigos corporales a los menores, castigos corporales encubiertos o otros comportamientos que insultan la dignidad humana.
Artículo 63 Si una escuela, jardín de infantes o guardería infringe los derechos e intereses legítimos de los menores, el departamento administrativo de educación u otros departamentos pertinentes le ordenarán que haga correcciones si el caso es grave; Se ordenará al responsable directo y a los demás responsables directos que realicen correcciones. El personal será sancionado de conformidad con la ley.
Si los miembros del personal de la escuela, jardín de infantes o guardería incurren en castigos corporales, castigos corporales encubiertos a menores u otras conductas degradantes, se les ordenará que hagan correcciones por parte de sus unidades o autoridades superiores si las circunstancias lo permiten; graves, serán sancionados conforme a la ley.