Reglamento de la República Popular China sobre la administración de las exportaciones de productos militares
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de fortalecer la gestión unificada de las exportaciones militares y mantener el orden normal de las exportaciones militares, se formula el presente reglamento. Artículo 2 El término "exportaciones militares" mencionado en el presente Reglamento se refiere a las exportaciones comerciales de equipo, equipo de producción especial y otros materiales, tecnologías y servicios conexos utilizados con fines militares. Artículo 3 La Comisión Estatal de Administración del Comercio de Armas de la República Popular China (en adelante, la Comisión Estatal de Administración del Comercio de Armas), bajo la dirección del Consejo de Estado y la Comisión Militar Central, está a cargo del trabajo de exportación de armas del país.
La Oficina Estatal de Comercio de Armas de la República Popular China (en adelante, la Oficina Estatal de Comercio de Armas) es la agencia ejecutiva del Comité Estatal de Gestión del Comercio de Armas y supervisa y gestiona las exportaciones militares del país. Artículo 4: El Estado implementa un sistema unificado de gestión de exportaciones militares, prohíbe cualquier exportación de productos militares que dañe los intereses y la seguridad del país y garantiza el orden normal de las exportaciones militares de conformidad con la ley. Artículo 5 La exportación de productos militares deberá cumplir con los siguientes principios:
(1) Contribuir a las capacidades legítimas de autodefensa del país receptor;
(2) No dañar la paz y la estabilidad de la región relevante y del mundo. Seguridad y estabilidad;
(3) No interferencia en los asuntos internos del país receptor. Artículo 6 Si un tratado internacional celebrado o al que se ha adherido la República Popular China tiene disposiciones diferentes a las del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones del tratado internacional, sin embargo, las disposiciones del tratado internacional celebrado o al que se ha adherido la República Popular China; quedará exceptuado. Capítulo 2 Empresa comercializadora de productos militares Artículo 7 El término "empresa comercializadora de productos militares", tal como se menciona en este Reglamento, se refiere a una empresa persona jurídica que ha obtenido el derecho a operar la exportación de productos militares de conformidad con la ley y se dedica a operaciones de exportación de productos militares dentro de el ámbito de negocio aprobado. Artículo 8: El derecho a operar la exportación de productos militares será revisado y aprobado por el Comité Nacional de Gestión del Comercio de Productos Militares. Las medidas específicas serán estipuladas por la Comisión Nacional de Administración del Comercio de Armas. Artículo 9: Las empresas comercializadoras de productos militares operan de forma independiente de conformidad con la ley y son responsables de sus propias pérdidas y ganancias. Artículo 10 Las empresas comercializadoras de productos militares deberán cumplir los contratos, garantizar la calidad de los productos y mejorar los servicios posventa. Artículo 11 Las empresas comercializadoras de productos militares deberán, de conformidad con las disposiciones del Comité Nacional de Gestión del Comercio de Productos Militares, presentar verazmente los documentos e información relacionados con sus operaciones de exportación de productos militares a los departamentos pertinentes. Los departamentos pertinentes deben guardar secretos comerciales de las empresas comercializadoras de productos militares y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las empresas comercializadoras de productos militares. Artículo 12 Una empresa comercial de productos militares puede confiar a una agencia aprobada de transporte de exportación de productos militares la gestión del transporte de exportación de productos militares y negocios relacionados. Las medidas específicas serán estipuladas por la Comisión Nacional de Administración del Comercio de Armas. Capítulo 3 Gestión de las exportaciones de productos militares Artículo 13 El Estado implementa un sistema de licencias para las exportaciones de productos militares.
Los proyectos y contratos de exportación militar deberán ser revisados y aprobados de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. La exportación de productos militares requerirá una licencia de exportación de productos militares. Artículo 14 Los proyectos de exportación de productos militares serán revisados y aprobados por la Oficina Estatal de Comercio de Armas o por la Oficina Estatal de Comercio de Armas junto con los departamentos pertinentes del Consejo de Estado y la Comisión Militar Central. Artículo 15: Una vez aprobado el proyecto de exportación de productos militares, la empresa comercializadora de productos militares podrá firmar contratos de exportación de productos militares con países extranjeros. Una vez firmado un contrato de exportación de productos militares, se debe presentar una solicitud a la Oficina Estatal de Comercio de Armas para su revisión y aprobación; la Oficina Estatal de Comercio de Armas debe tomar una decisión sobre su aprobación o desaprobación dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. Un contrato de exportación de productos militares sólo puede establecerse después de su aprobación.
Cuando una empresa comercializadora de productos militares solicita a la Oficina Estatal de Comercio de Armas la aprobación de un contrato de exportación de productos militares, debe adjuntar documentos de certificación válidos del país receptor. Artículo 16: Los grandes proyectos y contratos de exportación de productos militares serán revisados por el Comité Nacional de Gestión del Comercio de Armas y reportados al Consejo de Estado y a la Comisión Militar Central para su aprobación. Artículo 17 Antes de exportar productos militares, una empresa comercializadora de productos militares deberá solicitar a la Oficina Estatal de Comercio de Productos Militares una licencia de exportación de productos militares basada en el documento de aprobación del contrato de exportación de productos militares si cumple con las disposiciones del contrato de exportación de productos militares; La Oficina Estatal de Comercio de Productos Militares aplicará a partir de la fecha de recepción de la solicitud. Se emitirá una licencia de exportación militar dentro de los 5 días.
La aduana acepta declaraciones basadas en licencias de exportación militares y las inspecciona y libera de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes. Artículo 18: Los métodos de revisión y aprobación de proyectos y contratos de exportación de productos militares y los métodos de emisión de licencias de exportación de productos militares serán estipulados por el Comité Nacional de Gestión del Comercio de Productos Militares. Artículo 19: Para la exportación de productos militares, la Administración Estatal de Comercio de Productos Militares trabajará con los departamentos pertinentes para emitir notificaciones sobre la exportación de productos militares.
Después de recibir la notificación de exportaciones militares, los departamentos pertinentes y los gobiernos populares locales deben cumplir concienzudamente sus deberes de acuerdo con las regulaciones nacionales pertinentes para garantizar la seguridad, velocidad y precisión de las exportaciones militares. Capítulo 4 Orden de exportación de productos militares Artículo 20 Cualquier unidad u organización que no haya obtenido el derecho de operar la exportación de productos militares no podrá participar en actividades comerciales de exportación de productos militares.
El estado prohíbe a las personas participar en actividades comerciales de exportación militar. Artículo 21: Las empresas comercializadoras de productos militares deberán respetar las disposiciones de las leyes y reglamentos administrativos durante las operaciones de exportación de productos militares y mantener el orden normal de las exportaciones de productos militares. Artículo 22: Las empresas comercializadoras de productos militares no deberán participar en las siguientes conductas durante las operaciones de exportación de productos militares:
(1) Poner en peligro la seguridad nacional o los intereses públicos sociales;
(2) ) Uso métodos de competencia desleal para expulsar a los competidores;
(3) Infracción de derechos de propiedad intelectual protegidos por las leyes de la República Popular China;
(4) Falsificación, alteración y fraude O transferir documentos como documentos de aprobación de proyectos de exportación militar, documentos de aprobación de contratos, licencias y documentos de certificación válidos del país receptor;
(5) Operar más allá del alcance comercial aprobado;
(6) Otras conductas que violen las leyes y reglamentos administrativos. Artículo 23: Cuando la Administración Estatal de Comercio de Productos Militares lo considere necesario o a solicitud de una empresa comercializadora de productos militares, podrá atender cualquier conducta que interfiera con el orden normal de las exportaciones de productos militares.