Acuerdo de exención de patente
El artículo 4 estipula claramente que las siguientes demandas por infracción soportarán la carga de la prueba de acuerdo con las siguientes disposiciones:
(1) Para demandas por infracción de patentes que surjan de patentes de invención para nuevos productos métodos de fabricación, las Unidades fabricantes o individuos con el mismo producto soportan la carga de la prueba de que el método de fabricación de su producto es diferente del método patentado;
(2) En litigios por daños causados por productos altamente peligrosos operaciones, el infractor asumirá la responsabilidad por el hecho de que el daño fue causado intencionalmente a la víctima Carga de la prueba;
(3) En una demanda de compensación por daños por contaminación ambiental, el infractor deberá soportar la carga de la prueba por las razones de exención especificadas en la ley y por el hecho de que no existe relación causal entre su comportamiento y el resultado del daño;
(4) En litigios por daños que involucren el colapso, desprendimiento o daño de edificios u otros instalaciones y estructuras colocadas o suspendidas en el edificio, el propietario o administrador deberá soportar la carga de la prueba;
(5) En demandas por daños causados por la cría de animales que causen daño a las personas, el criador o administrador de animales deberá asumir la carga de probar que la víctima tiene la culpa o que el tercero tiene la culpa;
(6) Demandas por infracción causadas por productos defectuosos, para las exenciones estipuladas por la ley, la carga de la prueba correrá a cargo por el productor del producto;
(7) En * * * litigios por daños y perjuicios en los que el mismo acto peligroso causa daño a otros, la persona que cometió el acto peligroso asumirá la responsabilidad. La carga de la prueba es que no existe una relación causal entre el comportamiento y el resultado del daño;
(8) En litigios por daños causados por el comportamiento médico, la institución médica deberá soportar la carga de demostrar que no existe una relación causal entre el comportamiento médico y el resultado del daño y que no existe una relación causal entre la conducta médica y el resultado del daño. Existe la carga de la prueba de negligencia médica.
Si las leyes pertinentes tienen disposiciones especiales sobre la carga de la prueba en litigios por infracción, esas disposiciones prevalecerán.