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Normativas pertinentes sobre el trabajo en dos turnos

Según la legislación laboral vigente del país, la jornada laboral diaria de los trabajadores no deberá exceder las 8 horas y la jornada laboral semanal promedio no deberá exceder las 40 horas. Los trabajadores que proporcionen mano de obra de acuerdo con el tiempo especificado en el contrato laboral pueden recibir los salarios y beneficios correspondientes. Quienes trabajan horas extras pueden recibir pago por horas extras.

Artículo 41: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores. Generalmente la jornada laboral no excederá de una hora diaria si la jornada laboral lo requiere; se ampliará por razones especiales. Con la condición de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada laboral ampliada no excederá las tres horas por día y no excederá las 36 horas por mes.

Artículo 44 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar al empleado salarios superiores a la jornada normal de trabajo de acuerdo con las siguientes normas:

(1) Disposiciones para la empleado Si se extienden las horas de trabajo, se pagará un salario no menor al 150% del salario;

(2) Si se organiza que los trabajadores trabajen en días de descanso y no se puede organizar tiempo libre compensatorio, se un salario de no menos del 2% del salario se pagará el 100% del salario;

(3) Si se organiza que los trabajadores trabajen en días festivos legales, los salarios y la remuneración de no menos del 300% del salario se pagarán ser pagado.