Normativas pertinentes sobre el trabajo en dos turnos
Artículo 41: Por necesidades de producción y operación, el empleador podrá ampliar la jornada laboral previa consulta con el sindicato y los trabajadores. Generalmente la jornada laboral no excederá de una hora diaria si la jornada laboral lo requiere; se ampliará por razones especiales. Con la condición de garantizar la salud de los trabajadores, la jornada laboral ampliada no excederá las tres horas por día y no excederá las 36 horas por mes.
Artículo 44 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el empleador deberá pagar al empleado salarios superiores a la jornada normal de trabajo de acuerdo con las siguientes normas:
(1) Disposiciones para la empleado Si se extienden las horas de trabajo, se pagará un salario no menor al 150% del salario;
(2) Si se organiza que los trabajadores trabajen en días de descanso y no se puede organizar tiempo libre compensatorio, se un salario de no menos del 2% del salario se pagará el 100% del salario;
(3) Si se organiza que los trabajadores trabajen en días festivos legales, los salarios y la remuneración de no menos del 300% del salario se pagarán ser pagado.