¿Se consideran los derechos de patente propiedad del marido y la mujer?
Subjetividad jurídica:
Los ingresos por derechos de autor obtenidos después del matrimonio son propiedad conjunta del marido y la mujer. Los derechos de autor obtenidos por obras iniciadas por una de las partes antes del matrimonio y completadas antes del matrimonio no son propiedad conjunta del marido y la mujer, sino propiedad personal de la parte creativa. Según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 1062 del Código Civil, los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial serán propiedad conjunta del marido y la mujer y serán propiedad conjunta del marido y la mujer: ( 1) Salarios, bonificaciones, remuneraciones laborales; (2) Rentas de producción, operación e inversión (3) Rentas por derechos de propiedad intelectual; (4) Bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Otros bienes que deban pertenecer al contrato. La ley es objetiva:
Código Civil
Artículo 1062
Pertenecerán a los cónyuges los siguientes bienes adquiridos por los cónyuges durante la relación matrimonial ***. Los bienes domesticados serán propiedad conjunta del marido y la mujer ***:
(1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones laborales;
(2) Ingresos provenientes de la producción, operación e inversión. ;
(3) Rentas por derechos de propiedad intelectual;
(4) Bienes heredados o donados, salvo lo previsto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley;
(5) Otros bienes que deberían ser propiedad del contrato.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los mismos bienes.