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Reglamento de Garantía para Asuntos Aduaneros de la República Popular China

Artículo 1: Con el fin de regular las garantías de los asuntos aduaneros, mejorar la eficiencia del despacho de aduanas y garantizar la supervisión y gestión aduanera, el presente reglamento se formula de conformidad con las disposiciones de la "Ley de Aduanas de la República Popular China". " y otras leyes pertinentes. Artículo 2 Cuando una parte solicite a la aduana que proporcione una garantía y se comprometa a cumplir con sus obligaciones legales, y la aduana se ocupe de los asuntos aduaneros con garantías para la parte, se aplicará este Reglamento. Artículo 3 Las garantías en materia aduanera seguirán los principios de legalidad, buena fe y unidad de derechos y responsabilidades. Artículo 4 En cualquiera de las siguientes circunstancias, el interesado podrá solicitar a la aduana una garantía antes de completar los procedimientos aduaneros y solicitar el despacho anticipado de las mercancías:

(1) Clasificación de las mercancías, con derechos pagados valor, El lugar de origen aún no se ha determinado;

(2) No se han proporcionado documentos válidos de declaración de aduanas;

(3) No se han pagado impuestos dentro del período impositivo ;

(4) No se han pagado las tasas de declaración tardía;

(5) No se han completado otros procedimientos aduaneros.

El estado tiene regulaciones restrictivas sobre la entrada y salida de mercancías y artículos. Si se requiere una licencia pero no se puede proporcionar, y en otras circunstancias donde las leyes y regulaciones administrativas no permiten la garantía, la aduana lo hará. no gestionará la liberación en garantía. Artículo 5 Si las partes solicitan el siguiente negocio aduanero específico, deberán proporcionar garantías de acuerdo con las regulaciones aduaneras:

(1) La empresa de transporte es responsable del transporte de mercancías por carretera entre el continente y Hong Kong y Macao, y el transporte de mercancías bajo supervisión aduanera dentro del país;

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(2) Importación y exportación temporal de bienes y artículos;

(3) Importación de bienes para reparación y procesamiento para exportación;

(4) Importación de bienes arrendados

(5) Bienes y medios de transporte en tránsito;

(6) Almacenar temporalmente mercancías bajo supervisión aduanera fuera del área de supervisión aduanera;

(7) Hipotecar mercancías bajo supervisión aduanera a instituciones financieras;

(8) Manejar negocios aduaneros relevantes para los sujetos aduaneros. bienes.

Si el interesado no presta o la garantía prestada no se ajusta a la normativa, la aduana no atenderá el trámite aduanero específico señalado en el párrafo anterior. Artículo 6 Si un contribuyente de bienes importados o exportados muestra signos evidentes de transferir u ocultar sus bienes sujetos a impuestos y otros bienes dentro del período impositivo prescrito, la Aduana podrá ordenar al contribuyente que proporcione una garantía si el contribuyente no puede proporcionar una garantía; la Aduana Tomar medidas de preservación tributaria de conformidad con la ley. Artículo 7 Si mercancías, objetos o medios de transporte sospechosos de violar la ley fueran o hubieran sido retenidos o precintados por la aduana de conformidad con la ley, el interesado podrá prestar una garantía a la aduana y solicitar la exención o liberación de detención o sellado.

Si resulta imposible o inconveniente detener mercancías, objetos o medios de transporte sospechosos de violar la ley, el interesado o el responsable del medio de transporte deberá prestar una garantía de igualdad. valor a la aduana, si no se proporciona una garantía de igual valor, la aduana podrá retener al interesado, etc., otros bienes de valor;

Si a las mercancías, artículos y medios de transporte sospechosos de violar la ley se les prohíbe la entrada o salida del país, o los artículos originales deben usarse como evidencia, o deben ser confiscados conforme a la ley, la aduana No proporcionará garantía. Artículo 8 Si una persona jurídica u otra organización es sancionada por la aduana y su representante legal o responsable principal abandona el país antes de pagar multas, ganancias ilícitas o el valor equivalente de las mercancías, artículos o medios de transporte de contrabando que deban ser recuperado de conformidad con la ley, la persona jurídica u otra organización deberá informar a La aduana proporciona una garantía; si no se proporciona ninguna garantía, la aduana podrá notificar a la autoridad de gestión de salida para impedir que el representante legal y la persona principal a cargo abandonen el país; país.

Cuando una persona natural sujeta a sanciones aduaneras abandone el país, se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior. Artículo 9 Si se requiere garantía para la importación de mercancías para las cuales se han adoptado medidas antidumping provisionales o medidas compensatorias provisionales, o el consignatario o consignatario de las mercancías importadas o exportadas o el titular del derecho de propiedad intelectual la solicita para asuntos relacionados con la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual, etc., se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento de garantía de los asuntos aduaneros. Si las leyes y reglamentos administrativos tuviesen disposiciones especiales, prevalecerán dichas disposiciones. Artículo 10 Si las partes cumplen las siguientes condiciones durante dos años consecutivos, podrán solicitar a la aduana directamente dependiente del Gobierno Central la exención de garantía y pasar por los procedimientos pertinentes de conformidad con las regulaciones aduaneras: (1) Pasar la verificación e inspección aduanera;

(2) La tasa de error anual en la declaración de importación y exportación es inferior al 3%;

(3) No hay incumplimiento en el impuesto a pagar;

(4 ) No existe ninguna sanción administrativa aduanera y el departamento administrativo correspondiente no tiene malos antecedentes;

(5) No ha sido considerado penalmente responsable, etc.

Si la parte dejara de cumplir las condiciones previstas en el párrafo anterior, la aduana dejará de aplicarle la exención de garantía. Artículo 11 Si una parte maneja el mismo tipo de asuntos aduaneros varias veces dentro de un período determinado, podrá solicitar a la aduana una garantía general.

Si la aduana acepta una garantía general, las partes interesadas ya no ofrecerán garantías separadas al tramitar dichos asuntos aduaneros.

El ámbito de aplicación, importe de la garantía, plazo de garantía, circunstancias de terminación, etc. de la garantía general serán los estipulados por la Administración General de Aduanas. Artículo 12 Las partes podrán constituir garantía con bienes y derechos reconocidos por la Aduana de conformidad con la ley. El alcance específico de los bienes y derechos garantizados será el que determine la Administración General de Aduanas. Artículo 13 Si una parte proporciona garantía a la Aduana con una carta de garantía, la carta de garantía será con la Aduana como beneficiario y especificará los siguientes asuntos: (1) Información básica del garante y de la persona garantizada;

(2) Obligaciones legales a garantizar;

(3) Monto de la garantía;

(4) Período de garantía;

(5) Garantía Responsabilidades;

(6) Otros asuntos que necesitan ser explicados.

El garante sellará la carta de garantía e indicará la fecha. Artículo 14 La garantía prestada por las partes será proporcional a las obligaciones legales que deban cumplir. Salvo las circunstancias especificadas en el párrafo 2 del artículo 7 de este Reglamento, el monto de la garantía se determinará de acuerdo con las siguientes normas:

(1) Por adelantado Para las garantías otorgadas para el levante de mercancías, el monto de la garantía no podrá exceder el monto total máximo de impuestos que puedan soportarse;

(2) Para las garantías otorgadas para el manejo de negocios aduaneros específicos, el monto de la garantía no excederá el monto total máximo de impuestos que puedan soportarse o el monto aduanero especificado por la Administración General.

(3) Si se trata de; se ordena a una persona a prestar garantía por signos evidentes de enajenación u ocultación de bienes u otros bienes gravados, el monto de la garantía no excederá el monto total máximo de impuestos que puedan soportar;

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(4) Garantía proporcionada para eximir a los bienes, artículos y medios de transporte relevantes de ser detenidos o sellados, y el monto de la garantía no excederá el precio equivalente de los bienes, artículos o medios de transporte;

(5) Garantías previstas para la salida de multas, ganancias ilícitas o el valor equivalente de bienes, artículos y medios de transporte de contrabando que deban recuperarse conforme a la ley. El precio equivalente de los artículos y medios de contrabando. de transporte.