Disposiciones sobre los derechos de voto de la asamblea de propietarios
Base jurídica: "Reglamento de Administración de la Propiedad"
Artículo 13 Las reuniones de la junta de propietarios se dividen en reuniones ordinarias y reuniones temporales.
Las reuniones ordinarias de la conferencia de propietarios se llevarán a cabo de conformidad con el reglamento interno de la conferencia de propietarios. A propuesta de más del 20% de los propietarios, el comité de propietarios organizará una reunión temporal de la junta de propietarios.
Artículo 14 Cuando se convoque a una asamblea de propietarios, se deberá notificar a todos los propietarios con 15 días de antelación a la misma.
Los comités de residentes pertinentes serán notificados de la reunión de la junta de propietarios de la comunidad residencial al mismo tiempo.
El comité de propietarios levantará acta de la asamblea de propietarios.