Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Por qué no firmar un contrato y pagar el doble de salario?

¿Por qué no firmar un contrato y pagar el doble de salario?

1. ¿Me pagarán el doble de salario si no firmo un contrato laboral?

(1) Dentro de 1 mes, no importa quién no esté dispuesto a firmar, no tendrá que pagar el doble de salario.

De acuerdo con el artículo 5 del "Reglamento para la implementación de la Ley de Contrato de Trabajo", si un empleado no firma un contrato de trabajo escrito con el empleador dentro de un mes a partir de la fecha de empleo, el empleador deberá Notificar por escrito al empleado la terminación de la relación laboral. No se pagará compensación económica a los trabajadores, pero sí se les pagará una remuneración por las horas efectivamente trabajadas de conformidad con la ley.

Durante este período, el empleador se mostró reacio a firmar un contrato y dar por terminada la relación laboral. Si bien no es necesario pagar doble salario a los trabajadores, sí debe considerarse una terminación ilegal de la relación laboral. Si es ilegal, los trabajadores deben ser compensados.

(2) Para los que tienen más de 65.438+0 meses pero menos de 65.438+0 años, depende de quién no esté dispuesto a firmar.

De acuerdo con el artículo 6 del "Reglamento para la Aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo", si el empleador no celebra un contrato de trabajo escrito con el empleado durante más de un mes pero menos de un año a partir de la fecha de empleo, pagará al empleado mensualmente Pagar el doble del salario y compensar el contrato laboral escrito con el empleado si el empleado no concluye un contrato laboral escrito con el empleador, el empleador deberá notificar al empleado por escrito; terminación del contrato de trabajo de conformidad con el artículo 47 de la Ley de Contrato de Trabajo y pagar una compensación económica.

Durante este período, si el empleador no quiere firmar un contrato con el empleado, no solo debe pagar el doble del salario, sino que también debe pagar una compensación al empleado si el empleador quiere rescindir el contrato. relación laboral.

(3) Transcurrido un año, el empleador no podrá rescindir unilateralmente la relación laboral entre las dos partes.

Si el empleador y el empleado no han firmado un contrato laboral escrito durante un año, se ha formado una relación de contrato laboral de duración abierta y el empleador no puede rescindirla unilateralmente. Si el empleado no está dispuesto a firmar el contrato, se considerará despido ilegal y se le pagará una indemnización.

2. Consecuencias jurídicas de la falta de firma del contrato de trabajo por parte del empleado

1. Si el contrato de trabajo no puede celebrarse por excusa del empleado para no firmar, el empleador deberá notificarlo. empleado por escrito para terminar la relación laboral. Si un empleado ha estado empleado por más de un mes, se le pagará el doble del salario según el número de años de servicio.

2. Si el empleado declara por escrito que no está dispuesto a firmar un contrato laboral, el empleador seguirá siendo responsable. Según las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, es obligación legal del empleador celebrar un contrato de trabajo por escrito, incluida la obligación de informar (el empleador tomará la iniciativa de firmar un contrato de trabajo con el empleado dentro del período especificado). y la obligación de negarse (el empleador rechazará el empleo si el empleado no está dispuesto a hacerlo) de los trabajadores que firmen un contrato de trabajo). Las obligaciones del empleador antes mencionadas no pueden eximirse mediante declaración unilateral del trabajador.

Lo anterior es "¿Tengo que pagar el doble de salario si no firmo un contrato laboral?" En resumen, podemos entender que ciertas cuestiones están estipuladas en el contrato laboral, lo cual es una explicación de diversos términos en el trabajo laboral. Si tiene otras preguntas, también existen servicios profesionales de consulta de abogados en línea. Le invitamos a tener una consulta legal nuevamente.

Consejos:

El Código Civil entrará en vigor en enero de 2021, incluyendo Ley de Matrimonio, Ley de Sucesiones, Principios Generales del Derecho Civil, Ley de Adopción, Ley de Garantía, Ley de Contratos, Propiedad Ley, Ley de Responsabilidad Extracontractual y Ley Civil Las disposiciones generales quedarán abolidas al mismo tiempo.

Si se trata de otras cuestiones relacionadas con el derecho civil#