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No se permiten cambios ni eliminaciones no autorizados.

Los actos jurídicos civiles no podrán modificarse ni extinguirse sin autorización.

De acuerdo con la normativa aplicable, un acto jurídico civil surtirá efectos desde su constitución, salvo que la ley disponga lo contrario o las partes acuerden lo contrario. El actor no podrá modificar ni poner fin al acto jurídico civil sin el consentimiento de la ley o el consentimiento de la otra parte.

Los actos jurídicos civiles son actos mediante los cuales los sujetos civiles establecen, modifican y extinguen derechos civiles y obligaciones civiles mediante expresión de intención, que puede producir los efectos jurídicos esperados por las partes. El comportamiento jurídico civil es un tipo de comportamiento, la forma más importante de comportamiento y la forma más básica de hechos jurídicos.

Según las disposiciones legales, son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

1. El actor tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;

2. El significado es verdadero

3. No violar las disposiciones obligatorias de las leyes y reglamentos administrativos, y no violar el orden público y las buenas costumbres.

Si una parte utiliza fraude o coerción para hacer que la otra parte realice actos jurídicos civiles en contra de su verdadera intención, la parte perjudicada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o institución de arbitraje que revoque el acto.

Artículo 134 del “Código Civil de la República Popular China” El establecimiento de un acto jurídico civil puede basarse en la expresión unánime de intención de dos o más partes, o puede basarse en una expresión unilateral de intención.

Si una persona jurídica u organización no incorporada toma una resolución de acuerdo con los métodos de discusión y procedimientos de votación estipulados en la ley o los estatutos, la resolución quedará establecida.

Artículo 136 El acto jurídico civil surtirá efectos desde su constitución, salvo disposición en contrario de la ley o pacto en contrario de las partes. El actor no podrá modificar ni poner fin al acto jurídico civil sin el consentimiento de la ley o el consentimiento de la otra parte.

Artículo 151: En un acto jurídico civil manifiestamente abusivo, si una parte se aprovecha del peligro de la otra y carece de criterio, haciendo que el acto jurídico civil sea abusivo al establecerse, la parte perjudicada tiene la derecho a solicitar al tribunal popular o institución arbitral que lo revoque.