¿Se puede considerar una muerte súbita camino al trabajo una lesión relacionada con el trabajo?
Análisis jurídico: La muerte súbita camino al trabajo no es una lesión relacionada con el trabajo. En cuanto al reconocimiento de los accidentes de trabajo en el trayecto de ida y vuelta al trabajo, se consideran accidentes de tráfico o de tránsito ferroviario urbano, de transbordadores de pasajeros o de trenes en el trayecto de ida y vuelta a la salida del trabajo. lesiones. Sin embargo, la muerte súbita no entra en las circunstancias mencionadas anteriormente, por lo que no puede considerarse una lesión relacionada con el trabajo.
Base legal: Artículo 14 del “Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo” Se considerará que un trabajador presenta alguna de las siguientes circunstancias como accidente de trabajo:
(6) De camino al trabajo, resulta gravemente herido por otra persona que no sea él mismo. Responsable de accidentes de tráfico o lesiones provocadas por el tránsito ferroviario urbano, transbordadores de pasajeros y accidentes de trenes.