Reglamento sobre la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual de la República Popular China (Revisión de 2010)
Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de implementar la protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual, promover el comercio exterior económico y los intercambios culturales científicos y tecnológicos, y salvaguardar los intereses públicos, de conformidad con la Ley de Aduanas del Pueblo. República de China, Establece el presente reglamento. Artículo 2 El término "protección aduanera de los derechos de propiedad intelectual", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a la protección aduanera de los derechos exclusivos de marcas, derechos de autor y derechos relacionados con los derechos de autor y patentes relacionados con productos importados y exportados y protegidos por las leyes y reglamentos administrativos. de la República Popular China (en adelante denominados colectivamente derechos de propiedad intelectual). Artículo 3 El Estado prohíbe la importación y exportación de bienes que infrinjan los derechos de propiedad intelectual.
La aduana implementa la protección de la propiedad intelectual de acuerdo con las leyes pertinentes y este Reglamento, y ejerce los poderes pertinentes estipulados en la Ley de Aduanas de la República Popular China. Artículo 4 Si el titular de un derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que implemente la protección de la propiedad intelectual, deberá presentar una solicitud a la aduana para que se tomen medidas de protección. Artículo 5 El consignatario de mercancías importadas o su agente y el consignador de mercancías exportadas o su agente deberán, de conformidad con la normativa nacional, declarar verazmente a la aduana el estado de los derechos de propiedad intelectual relacionados con las mercancías importadas y exportadas y presentar los documentos justificativos pertinentes. . Artículo 6: Al implementar la protección de la propiedad intelectual, la aduana guardará los secretos comerciales de las partes pertinentes. Capítulo 2 Registro de Derechos de Propiedad Intelectual Artículo 7 Los titulares de derechos de propiedad intelectual podrán solicitar a la Administración General de Aduanas el registro de sus derechos de propiedad intelectual de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento, al momento de solicitar el registro deberán presentar un formulario de solicitud; La solicitud deberá incluir el siguiente contenido:
(1) El nombre, lugar de registro o nacionalidad del titular del derecho de propiedad intelectual;
(2) El nombre, contenido y contenido del derecho de propiedad intelectual Información relevante;
(3) Estado de ejercicio de la licencia de propiedad intelectual;
(4) Nombre, lugar de origen, aduanas de entrada y salida, importación y exportación de mercancías para las cuales el titular del derecho de propiedad intelectual ejerce legalmente los derechos de propiedad intelectual fabricantes, principales características, precios, etc.;
(5) Fabricantes, importadores y exportadores, aduanas en los puntos de entrada y salida, principales características, precios, etc. . de productos que se sabe que infringen los derechos de propiedad intelectual.
Si el contenido de la solicitud especificado en el párrafo anterior cuenta con documentos justificativos, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá adjuntar los documentos justificativos. Artículo 8 La Administración General de Aduanas decidirá si aprueba la presentación dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de todos los documentos de la solicitud y, en caso contrario, notificará al solicitante por escrito, indicando los motivos;
La Administración General de Aduanas no presentará la solicitud bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1) Los documentos de la solicitud están incompletos o no son válidos;
( 2) Las Personas de la aplicación no son propietarias de los derechos de propiedad intelectual;
(3) Los derechos de propiedad intelectual ya no están protegidos por leyes y reglamentos administrativos. Artículo 9 Si la aduana descubre que el titular de los derechos de propiedad intelectual no proporciona verazmente información o documentos relevantes al solicitar el registro de propiedad intelectual, la Administración General de Aduanas podrá revocar el registro. Artículo 10 La presentación de protección aduanera de derechos de propiedad intelectual surtirá efectos a partir de la fecha en que la presentación sea aprobada por la Administración General de Aduanas y tendrá una vigencia de 10 años.
Si los derechos de propiedad intelectual son válidos, el titular del derecho de propiedad intelectual podrá solicitar a la Administración General de Aduanas la renovación del registro dentro de los 6 meses anteriores al vencimiento del registro aduanero de protección de la propiedad intelectual. Cada registro de renovación tiene una validez de 10 años.
Si el período de validez del registro aduanero de protección de la propiedad intelectual expira sin solicitar la renovación o la propiedad intelectual ya no está protegida por leyes o reglamentos administrativos, el registro aduanero de protección de la propiedad intelectual dejará inmediatamente de ser válido. Artículo 11 Si la situación del registro de propiedad intelectual cambia, el titular del derecho de propiedad intelectual deberá realizar los procedimientos de cambio o cancelación de registro ante la Administración General de Aduanas dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha del cambio.
Si el titular del derecho de propiedad intelectual no sigue los procedimientos de cambio o cancelación de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, causando graves afectaciones a la importación y exportación legal de otros o al desempeño de las funciones de supervisión de la Aduana. derechos de conformidad con la ley, la Administración General de Aduanas podrá revocarlo a petición de los interesados pertinentes. Las presentaciones pertinentes también podrán revocarse por iniciativa. Capítulo 3 Solicitud de detención de mercancías sospechosas de infracción y su manipulación Artículo 12 Si el titular del derecho de propiedad intelectual descubre que las mercancías presuntamente infractoras están a punto de ser importadas o exportadas, podrá solicitarlo a la aduana en el lugar donde las mercancías entran o salen del país. detener las mercancías sospechosas de infracción. Artículo 13 Si el titular de un derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que detenga mercancías sospechosas de infracción, deberá presentar una solicitud y los documentos justificativos pertinentes y presentar pruebas suficientes para demostrar la existencia evidente del hecho de infracción.
La solicitud debe incluir los siguientes contenidos principales:
(1) El nombre, lugar de registro o nacionalidad del titular de los derechos de propiedad intelectual;
(2) El nombre, el contenido y la información relacionada de los derechos de propiedad intelectual;
(3) Nombres de los consignatarios y consignadores de mercancías sospechosas de infracción;
(4) Nombres y especificaciones de mercancías sospechosas de infracción etc.;
(5) Los puertos, horario, medio de transporte, etc. por donde podrán ingresar o salir del país las mercancías sospechosas de infracción.
Si se sospecha que las mercancías infractoras infringen los derechos de propiedad intelectual registrados, el formulario de solicitud también debe incluir el número de registro aduanero. Artículo 14 Si el titular del derecho de propiedad intelectual solicita a la aduana que retenga mercancías sospechosas de infracción, deberá proporcionar a la aduana una garantía que no exceda el valor equivalente de las mercancías para compensar las pérdidas que puedan causarse al destinatario y al expedidor debido a aplicación indebida, y para pagar los costos de almacenamiento, custodia y disposición después de ser retenidos por la aduana, si el titular de los derechos de propiedad intelectual paga los derechos de almacenamiento y almacenamiento directamente al almacén, se deducirán de la garantía; Las medidas específicas serán formuladas por la Administración General de Aduanas. Artículo 15 Si un titular de un derecho de propiedad intelectual solicita detener mercancías sospechosas de infracción, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, y proporcione una garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento, la aduana detendrá al sospechoso mercancías infractoras y notificar por escrito al titular de los derechos de propiedad intelectual, y entregar el comprobante de detención aduanera al consignatario o expedidor.
Si un titular de un derecho de propiedad intelectual solicita retener mercancías sospechosas de infracción y no cumple con lo dispuesto en el artículo 13 de este Reglamento, o no presta garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento , la aduana rechazará la solicitud y emitirá una notificación por escrito a los titulares de derechos de propiedad intelectual.