Obligaciones de mantenimiento incumplidas
La responsabilidad jurídica por incumplimiento de las obligaciones de manutención es principalmente responsabilidad civil. Las partes presentan una demanda ante el tribunal y el tribunal puede ordenar que una de las partes pague la pensión alimenticia. Si la otra parte no paga, el tribunal puede hacerla cumplir. Sin embargo, si las circunstancias son graves, puede constituir delito de abandono y exigir responsabilidad penal. Según el artículo 1085 del Código Civil, si una de las partes cría directamente al niño después del divorcio, la otra parte asumirá parte o la totalidad del cuidado. El importe de los gastos y la duración del plazo serán acordados por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular dictará sentencia. El acuerdo o sentencia previsto en el párrafo anterior no impedirá que los hijos hagan exigencias razonables a cualquiera de los padres que excedan el monto del acuerdo o sentencia original cuando sea necesario.
Objetividad jurídica:
Artículo 261 de la "Ley Penal", quien se niegue a mantener a un anciano, un joven, un enfermo o cualquier otra persona que no tenga la capacidad de vivir de forma independiente será castigado con una pena de multa de cinco años a prisión de duración determinada no superior a 10 años, detención penal o vigilancia pública.