Ley de Educación Obligatoria, ¿qué normas deben respetar los profesores a los estudiantes?
Capítulo 4 Docentes
Artículo 28 Los docentes gozarán de los derechos estipulados por la ley, cumplirán las obligaciones estipuladas por la ley, servirán como modelo a seguir y serán leales a la causa de la educación del pueblo. . Toda la sociedad debería respetar a los profesores.
Artículo 29 Los profesores deben tratar a los estudiantes por igual en la educación y la enseñanza, prestar atención a las diferencias individuales de los estudiantes, enseñarles de acuerdo con sus aptitudes y promover el desarrollo integral de los estudiantes.
Los profesores deben respetar la personalidad de los estudiantes y no deben discriminar a los estudiantes. No deben imponer castigos corporales, castigos corporales disfrazados u otros comportamientos que insulten su dignidad o infrinjan los derechos e intereses legítimos de los estudiantes.
Artículo 30 Los profesores deberán obtener las calificaciones docentes prescritas por el Estado.
El Estado ha establecido un sistema unificado de puestos de docentes de educación obligatoria. Los puestos docentes se dividen en puestos junior, puestos intermedios y puestos superiores.
Artículo 31 Los gobiernos populares en todos los niveles garantizarán los salarios, el bienestar y los beneficios del seguro social de los docentes, mejorarán las condiciones de vida y de trabajo de los docentes y mejorarán el mecanismo para garantizar los salarios y fondos de los docentes rurales;
El nivel salarial medio de los docentes no debería ser inferior al de los funcionarios locales.
El profesorado de educación especial disfruta de subvenciones por puesto especial. Los docentes que trabajan en zonas minoritarias y zonas remotas afectadas por la pobreza disfrutan de subsidios para zonas de difícil acceso y afectadas por la pobreza.
Artículo 32 Los gobiernos populares a nivel de condado o superior fortalecerán la formación de docentes y tomarán medidas para desarrollar la formación docente.
El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado debe equilibrar la asignación de maestros de escuela dentro de su región administrativa, organizar la capacitación y movilidad de directores y maestros, y fortalecer la construcción de escuelas débiles.
Artículo 33 El Consejo de Estado y los gobiernos populares locales en todos los niveles alientan y apoyan a los maestros de escuelas urbanas y a los graduados universitarios para que participen en la educación obligatoria en áreas rurales y minoritarias.
El estado alienta a los graduados universitarios a servir como voluntarios en escuelas que carecen de maestros en áreas rurales y minoritarias. El departamento administrativo de educación del gobierno popular a nivel de condado determinará sus calificaciones docentes de conformidad con la ley, y su tiempo de enseñanza se incluirá en su antigüedad.