Red de Respuestas Legales - Información empresarial - ¿Por qué el endosatario que confía el endoso para cobrar el pago ya no puede transferir los derechos sobre el título mediante endoso?

¿Por qué el endosatario que confía el endoso para cobrar el pago ya no puede transferir los derechos sobre el título mediante endoso?

El endoso para cobro encomendado se refiere a un endoso en el que el tenedor otorga al endosatario el poder de representación con el fin de ejercer los derechos del instrumento. Se puede observar que el propósito de este método de endoso no es transferir los derechos del instrumento, sino otorgar ciertos derechos de agencia a otros. La relación jurídica que se establece no es la cesión y transferencia de derechos sobre el título, sino la relación de agencia entre el endosante (tenedor original) y el endosatario (agente) en el derecho civil. Una vez formada esta relación, el endosatario puede ejercer todos los derechos sobre el instrumento como agente. En este caso, el endosante es sólo un agente y no ha adquirido los derechos sobre el título, y el endosante sigue siendo el obligante del título.

Los cheques y órdenes de caja pueden endosarse y transferirse, mientras que las letras de cambio tienen algunas restricciones, las siguientes: 1. El respaldo está prohibido por ley (considere la forma jurídica de la conducta).

(1) La factura ha sido rechazada;

(2) La factura ha sido rechazada;

(3) Se ha excedido el plazo de pago; y los derechos sobre la factura han expirado. Se ha perdido el derecho al pago.

2. Prohibición arbitraria de endoso (teniendo en cuenta las consecuencias jurídicas del acto)

(1) El “librador” escribe en la letra las palabras “intransferible” y luego lo endosa. Si la transferencia se realiza en forma de títulos negociables, la transferencia no tendrá el efecto de la Ley de Títulos Negociables, sino que sólo tendrá el efecto de una transferencia ordinaria de los derechos del acreedor, y el librador no soportará " responsabilidad por facturas" al cesionario.

(2) Si el "endosante" registra las palabras "no negociable" en la letra y luego endosa la transferencia, el endosante original no es responsable de todas las partes que obtienen directamente el endoso.

3. El acreedor prendario obtiene la letra (endoso de prenda)

(1) La prenda y el endoso establecen una relación de garantía, no una relación de transferencia y cesión de derechos sobre la letra. Por lo tanto, el acreedor prendario no tiene derechos sobre el título y no puede transferirlo.

(2) En caso de transferencia, el endosante original no soportará la responsabilidad de la letra frente al endosatario posterior, pero esto no afecta la responsabilidad de la letra del librador, del aceptante y del endosante anterior.

(3) Cuando una letra está pignorada, el pignorante solo registra la palabra "promesa" en la letra sin firmar la letra, o el pignorante no registra la palabra "promesa" en la letra y la firma por separado, un contrato de prenda o términos de prenda no constituirán una prenda de pagaré. 4. Letras obtenidas confiando a un agente de cobro (endoso de cobro encomendado)

(1) El endosante sigue siendo el tenedor de la letra y el endosatario es sólo el agente (puede ejercer el derecho de pago y recurso). derechos), no existe derecho a obtener el instrumento, por lo que no puede ser transferido.

(2) En caso de transferencia, el endosante original no soportará la responsabilidad de la letra frente al endosatario posterior, pero esto no afecta la responsabilidad de la letra del librador, del aceptante y del endosante anterior. Los dos primeros se consideran endosos ordinarios, mientras que los dos últimos son endosos especiales intransferibles. Si se dividen directamente, las letras que no pueden endosarse y transferirse son las siguientes:

1. Letras que han sido deshonradas

2.

3. Letra de cambio con la palabra "no negociable" obtenida por la parte posterior.

4. La letra de cambio obtenida por el acreedor prendario.

5. La letra de cambio obtenida al encomendarla al agente de cobranza.

En resumen, no se pueden endosar letras transferibles, letras de cambio, pagarés, cheques, etc. , sujeto a restricciones expresas por parte del librador o tenedor y no podrá ser transferido.

Base jurídica:

Artículo 35 de la “Ley de Títulos Negociables de la República Popular China”

Si en el endoso se consignan las palabras “cobro encomendado”, el endosatario debe El derecho a ejercer el derecho de confiar la letra de cambio en nombre del endosante. Sin embargo, el endosatario no podrá transferir los derechos sobre la letra mediante endoso. Las letras de cambio pueden pignorarse; cuando estén pignoradas, deberá hacerse constar en el endoso la palabra “promesa”. Cuando el endosatario realice sus derechos de prenda conforme a la ley, podrá ejercer sus derechos sobre la letra de cambio.