Disposiciones de los dos Tribunales Supremos Populares sobre el efecto retrospectivo de las interpretaciones judiciales
La fecha de vigencia es 2015 65438+1 de octubre, por lo que los casos de matrimonio anteriores a 2015 65438+1 de octubre no están sujetos a esta ley. Si la ley prevé claramente una retroactividad irrestricta, entonces hay retroactividad. Pero independientemente de cualquier ley, su mínimo espíritu legislativo es que si la ley no lo prohíbe, es que lo permite. Es decir, mientras la ley no estipule lo que no se puede hacer, los ciudadanos pueden hacerlo.
Objetividad jurídica:
El artículo 4 de las "Interpretaciones del Tribunal Supremo Popular sobre diversas cuestiones relativas a la aplicación de la ley en el procesamiento de casos de delitos de drogas" se considerará contrabando, vender, transportar o fabricar drogas Las "circunstancias graves" estipuladas en el párrafo 4 del artículo 347 de la Ley Penal: (1) Vender drogas a varias personas o contrabandear, vender, transportar y fabricar drogas varias veces; en centros de rehabilitación de drogas o lugares de supervisión (3) Venta de drogas a estudiantes escolares (4) Organización y utilización de personas discapacitadas, pacientes gravemente enfermos, mujeres embarazadas y mujeres lactantes para contrabandear, vender, transportar y fabricar drogas; contrabando de personal, venta, transporte y fabricación de drogas (6) Otras circunstancias graves;