Red de Respuestas Legales - Información empresarial - En el caso de un recibo de examen oral por invalidación de patente, en el caso de una estructura de agencia, ¿debe ser sellado por la parte interesada o por la agencia?

En el caso de un recibo de examen oral por invalidación de patente, en el caso de una estructura de agencia, ¿debe ser sellado por la parte interesada o por la agencia?

Las Directrices para el examen de patentes, Parte 4, Capítulo 4, Sección 3 estipulan claramente:

La recepción de la notificación de audiencia oral en el procedimiento de invalidación o procedimiento de reexamen deberá ser firmada o sellada por la parte interesada. Si expresa su intención de participar en una audiencia oral, deberá indicar el nombre de la persona que participará en la audiencia oral. Si es necesario designar a un testigo que ya ha declarado para que comparezca ante el tribunal a declarar, esto debe constar en el recibo de la notificación de audiencia oral, incluyendo el nombre del testigo, unidad de trabajo (u ocupación) y los hechos que deben ser declarados. demostrado.

El número de personas que participarán en la audiencia oral no podrá exceder de cuatro por cada parte y sus abogados. Si el número de participantes en la audiencia oral indicado en el recibo es inferior a cuatro, se podrán designar personas adicionales para participar en la audiencia oral antes de que comience la audiencia oral. Si en una audiencia oral participa más de una parte, ésta designará a una de las partes para que sea el primer orador en hacer la declaración principal.

Si el interesado no pudiera asistir a la audiencia oral en la fecha señalada, podrá encomendar a su abogado de patentes u otro agente la comparecencia ante el tribunal.

Si la parte encomienda a una agencia de patentes la actuación como agente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Patentes, la agencia deberá encomendar a un agente de patentes la participación en la audiencia oral.